6/19/2016

RESOLUCIÓN SMV N° 017-2016-SMV/01 Autorizan la difusión del proyecto normativo de Normas para la

Autorizan la difusión del proyecto normativo de Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la página web Corporativa de las Sociedades Emisoras RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2016-SMV/01 Lima, 17 de junio de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016021756, el Memorándum Conjunto Nº 1487-2016-SMV/06/12/13, del 30 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto
Autorizan la difusión del proyecto normativo de Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la página web Corporativa de las Sociedades Emisoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2016-SMV/01
Lima, 17 de junio de 2016
VISTOS:

El Expediente Nº 2016021756, el Memorándum Conjunto Nº 1487-2016-SMV/06/12/13, del 30 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, tales como los emisores;

Que, conjuntamente con el desarrollo de los mercados y los medios de comunicación, se aprecia que las páginas web corporativas se han constituido como importantes medios de comunicación con los accionistas y demás stakeholders, siendo que las mismas deberían poderse utilizar como medio de difusión de información al mercado de valores, lo cual revertirá en reforzar la transparencia de la información y la protección al inversionista;

Que, el Código de Buen Gobierno Corporativo de las Sociedades Peruanas fija pautas para la divulgación de información referente a sus prácticas de gobierno corporativo, señalando que constituye derecho de los accionistas el recibir y requerir información, para lo cual podrá habilitarse una página web corporativa para difundir información del emisor; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de junio de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto normativo de Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv. gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyPagWeb@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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