7/13/2016

DECRETO SUPREMO N° 002-2016-MC Modificación del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y

Modificación del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-ED DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se ha declarado de interés y necesidad públicos, la producción y protección del libro, el fomento de la comprensión lectora, fundamento de la creación científica y literaria, así como el desarrollo
Modificación del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-ED
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se ha declarado de interés y necesidad públicos, la producción y protección del libro, el fomento de la comprensión lectora, fundamento de la creación científica y literaria, así como el desarrollo de la industria editorial del libro;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-ED y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura;

Que, mediante la Ley Nº 30347, Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y establece nuevas disposiciones, se prorrogó por un plazo de tres (3) años la vigencia de los indicados 592786 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano artículos, referidos al crédito tributario por reinversión, exoneración del Impuesto General a las Ventas y Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas a favor de los editores de libros, respectivamente;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, a fin de mejorar la aplicación de los indicados beneficios tributarios;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de los incisos f., g., h. e i. en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED
Incorpóranse los incisos f., g., h. e i. en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 4.- Solicitud de inscripción (...)
f. Materia bibliotecológica g. Adquirente(s) de la(s) obra(s) a ser registrada(s).

En el caso que el adquirente sea el sector público se requerirá copia del documento que lo acredite.
h. Lector(es) de destino según nivel académico i. Precio promedio de distribución (...)"
Artículo 2.- Modificación del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED
Modifíquese el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, conforme a lo siguiente:
"Artículo 11.- Constancia de Registro de Proyecto Editorial 11.1 La solicitud de inscripción del Registro de Proyecto Editorial se presenta vía web en el portal institucional de la Biblioteca Nacional del Perú.

Al finalizar la inscripción en el portal, se generará automáticamente el Código Único Autogenerado (CUA), de naturaleza provisional, el cual deberá ser impreso en los títulos a ser presentados.

11.2 La Constancia del Registro del Proyecto Editorial deberá solicitarse dentro del plazo de ejecución del Proyecto Editorial, la cual se otorgará después de haber entregado los ejemplares impresos, previa presentación de los certificados de depósito legal e ISBN, Código de clasificación de acuerdo con la catalogación en la fuente de cada obra registrada, y demás indicaciones obligatorias dispuestas en el artículo 9 de la Ley.

La ejecución del Proyecto Editorial deberá efectuarse como plazo máximo dentro del año de la obtención del
CUA.

11.3 Para efectos de la emisión de la Constancia del Registro del Proyecto Editorial, se deberá presentar ante la Biblioteca Nacional del Perú la documentación física exigida en el artículo 4. El interesado podrá sustituir la información declarada en la Ficha Registral, la cual deberá ser validada con los documentos sustentatorios de la ejecución del proyecto editorial.

La Constancia del Registro del Proyecto Editorial se emitirá en el plazo de treinta (30) días hábiles de solicitada."
Artículo 3.- Inclusión de servicios en el Anexo A del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED
Inclúyase en el Anexo A del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, el siguiente servicio:
- Servicio de digitalización de contenidos y/o creación de libros electrónicos Artículo 4.- Inclusión de bienes en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED
Inclúyase en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, los siguientes bienes:

Subpartida Nacional Descripción 4902.90.10.00
Sólo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la Ley Nº 28086 y su Reglamento.

8521.10.00.00/ 8521.90.90.00
8523.21.00.00/ 8523.80.90.00
Sólo libros electrónicos o productos editoriales afines, conforme con la Ley Nº 28086 y su Reglamento.

Artículo 5.- Publicación de información sobre Proyectos Editoriales La Biblioteca Nacional del Perú publicará trimestralmente las inscripciones realizadas en el Registro de Proyectos Editoriales.

Esta información se publicará conforme con las disposiciones que para tal efecto establezca la Biblioteca Nacional del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De las tiras cómicas o historietas Las tiras cómicas o historietas también deben tener contenido científico, educativo o cultural.

Segunda.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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