7/21/2016

DECRETO SUPREMO N° 007-2016-MINAM

DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, además de la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en

DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, además de la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, el Acuerdo Nacional recoge compromisos explícitos para integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial; institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica y facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales e impulsar el desarrollo agrario y rural del país;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, resalta la importancia de los bosques en el Perú, incluyendo su papel en la mitigación y adaptación al cambio climático, específicamente el Eje de Política 1 sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica define Lineamientos de Política que buscan establecer el impulso de la gestión sostenible e integrada de los bosques; prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos;
conservar e incrementar la cobertura boscosa y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque;
fomentar la reforestación; fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y, evitar la deforestación de los bosques naturales;

Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación;

Que, las políticas antes citadas se traducen en estrategias e instrumentos de gestión, como el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, que en su acción estratégica 4.1, establece las metas de reducir la tasa de deforestación en 50% al 2017 y en 100%
al 2021 de una superficie de 54 millones de hectáreas, entre otros;

Que, asimismo, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y que la población, los agentes económicos y el Estado conserven las reservas de carbono y contribuyen a la reducción de las emisiones de
GEI;

Que, la gestión de los recursos forestales y del territorio se realiza de manera compartida entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, siendo ambas funciones importantes para la reducción de las emisiones por Uso del Suelo, Cambio de Uso y Silvicultura (51% de las emisiones totales de gases de invernadero del país) debido a la conversión de tierras forestales o de protección para uso agrícola y otras actividades; siendo éste el mayor porcentaje de los sectores reportados en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero;

Que, el Perú al ser un país en desarrollo no tiene obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero específicas hasta el 2020; sin embargo, con la ratificación del Acuerdo de París asume el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (iNDC, por sus siglas en inglés), las cuales fueron presentadas en setiembre del año 2015 con el compromiso de reducir el 30% de las emisiones proyectadas al 2030, correspondiendo dos terceras partes de ello al sector de Uso del Suelo, Cambio del Uso del Suelo y Silvicultura;

Que, a fin de brindar operatividad a la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático y demás compromisos asumidos, es necesario contar con un instrumento que permita orientar las acciones necesarias para desarrollar la disminución de la deforestación y, por tanto, a sus emisiones asociadas, implementando esquemas de desarrollo sostenible y el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque;

Que, en ese contexto, con Resolución Suprema Nº 193-2015-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático - ENBCC, la cual estuvo conformada por representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Cultura, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático;

Que, a fin de recoger comentarios finales, facilitar el diálogo y obtener un documento consensuado a nivel nacional, la propuesta de estrategia fue publicada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 244-2015-MINAM
y Nº 118-2016-MINAM, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, dichos aportes han sido revisados por el Grupo de Coordinación integrado por las diferentes instituciones y órganos integrantes de la Comisión Multisectorial conformada por Resolución Suprema Nº 193-2015-PCM, el mismo que fuera materializado mediante Resolución Ministerial Nº 059-2016-MINAM;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la "Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático";

De conformidad con lo establecido en el artículo 118
numeral 8 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese la "Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático", que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

593739 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016
El Peruano / Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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