7/21/2016

DECRETO SUPREMO N° 009-2016-MINAM Aprueban Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 94 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 94 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente, a través del 593740 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016 / El Peruano Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, establece que el Ministerio tiene como funciones, ejercer la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos, así como diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades;

Que, asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30215 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento;

Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, que en el marco de lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación, por lo que corresponde aprobar la citada propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
ANEXO
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30215,
LEY DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, para promover, regular y supervisar el diseño e implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible, a fin de asegurar la permanencia de los ecosistemas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que promueven, diseñen y/o implementen
MRSE.

Artículo 3.- Glosario de términos Para efectos del presente Reglamento, se define como:

3.1 Acuerdo de MRSE: Es la manifestación de voluntad del contribuyente y retribuyente mediante la cual el contribuyente acuerda realizar acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y el retribuyente se compromete a reconocer económicamente dichas acciones. El acuerdo de MRSE contiene los aspectos señalados en el artículo 10 del presente reglamento.

3.2 Ecosistema establecido por intervención humana:

Es aquel ecosistema que, a partir de condiciones ecológicas mínimas, ha sido creado por intervención humana.

3.3 Ecosistema recuperado por intervención humana:

Es aquel ecosistema degradado, dañado o destruido que, a partir de la implementación de determinadas acciones humanas, inicia o acelera la recuperación de su integridad y funcionalidad.

3.4 Estrategia de financiamiento: Es el proceso mediante el cual se propone la mejor alternativa para la obtención de recursos destinados a la retribución bajo la modalidad que se acuerde, la forma de administración de los mismos y las condiciones de su entrega al contribuyente. Los recursos pueden provenir de fuentes de financiamiento públicas o privadas.

3.5 Funcionalidad del ecosistema: Es el proceso dinámico e interrelacionado entre las comunidades ecológicas, su espacio y el ser humano en el que se vinculan sus diferentes componentes, ciclos y flujos de materia, energía e información, en un contexto de paisaje, para garantizar la integridad del ecosistema. Este proceso incluye la estabilidad y capacidad de evolución del ecosistema, así como su capacidad de generar servicios ecosistémicos.

3.6 Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) Forestal:

Es un mecanismo voluntario desarrollado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Protocolo de Kyoto, inherente a los ecosistemas forestales creados por intervención humana, que tiene por finalidad la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, a través de actividades de forestación y reforestación, con resultados mesurables y adicionales, que generan beneficios reales.

Estas actividades contribuyen al aumento de sumideros de carbono forestal.

3.7 REDD+: Es un enfoque de políticas e incentivos positivos, acordado en el marco de la CMNUCC, para implementar acciones, actividades, entre otras, orientadas a la reducción de emisiones generadas por la deforestación y la degradación forestal, la conservación de las reservas de carbono forestal, el manejo forestal sostenible y el incremento de las reservas de carbono forestal. El Ministerio del Ambiente es el punto focal para REDD+ ante la CMNUCC.

Artículo 4.- Funciones del Ministerio del Ambiente 4.1 El Ministerio del Ambiente es el ente rector del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos. Su rectoría la ejerce a través de las siguientes funciones:
a) Diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo e implementación de los MRSE.
b) Brindar asistencia técnica en el diseño e implementación de los MRSE.
c) Promover la participación de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el proceso de diseño e implementación de los MRSE.
d) Promover la conformación de Plataformas de Buena Gobernanza de los MRSE.
e) Fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales para la implementación de MRSE.
f) Administrar el Registro Único de MRSE y establecer el procedimiento administrativo de inscripción de los acuerdos de MRSE en el citado Registro.
g) Supervisar las acciones establecidas en los acuerdos de MRSE inscritos en el Registro Único de MRSE, así como sus respectivos resultados.

593741 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016
El Peruano / h) Fomentar el desarrollo e implementación de MRSE
en las áreas naturales protegidas, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
i) Incentivar la inversión en la investigación de la funcionalidad del ecosistema que integre el conocimiento científico y tradicional.
j) Promover la conformación de estrategias de financiamiento que contribuyan con la sostenibilidad de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

4.2. El Ministerio del Ambiente coordinará con las entidades del gobierno nacional, regional y local, el desarrollo de las citadas funciones en los casos que corresponda y de acuerdo con sus competencias.

TÍTULO II
Elementos para el diseño de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Artículo 5.- Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Los MRSE son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyente(s) y retribuyente(s) al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Un MRSE
puede ser diseñado en base a uno o más servicios ecosistémicos.

Artículo 6.- Los servicios ecosistémicos 6.1 Los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MRSE:
a) Regulación hídrica.
b) Mantenimiento de la biodiversidad.
c) Secuestro y almacenamiento de carbono.
d) Belleza paisajística.
e) Control de la erosión de suelos.
f) Provisión de recursos genéticos.
g) Regulación de la calidad del aire.
h) Regulación del clima.
i) Polinización.
j) Regulación de riesgos naturales.
k) Recreación y ecoturismo.
l) Ciclo de nutrientes.
m) Formación de suelos.

6.2 Los servicios ecosistémicos se pueden generar en ecosistemas naturales, así como en ecosistemas recuperados o establecidos por la intervención humana.

6.3 Para el diseño del MRSE se identifica, en primer lugar, el o los servicio(s) ecosistémico(s) que formarán parte del MRSE, a partir del o los cuales se determinará(n)
el o los contribuyente(s) y el o los retribuyente(s).

Artículo 7.- Contribuyentes y retribuyentes 7.1 Son contribuyentes al servicio ecosistémico las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuyen a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.

Pueden ser reconocidos como contribuyentes al servicio ecosistémico:
a) Los propietarios, poseedores o titulares de otras formas de uso de tierras, respecto de las fuentes de los servicios ecosistémicos que se encuentran en ellas.
b) Los que cuenten con títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y que cumplan con los fines para los cuales les fueron otorgados.
c) El SERNANP, sobre las áreas naturales protegidas de administración nacional y zonas reservadas, bajo los mecanismos que dicha entidad determine.
d) Los titulares de contratos de administración de áreas naturales protegidas que cuenten con autorización del SERNANP, respecto de las fuentes de servicios ecosistémicos que se encuentran en ellas. Se entiende como titulares a los ejecutores de contratos de administración, según la normativa sobre la materia.
e) Las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, sobre los ecosistemas que se ubican en sus tierras en propiedad, posesión o cesión en uso. En caso que no ostenten títulos de propiedad, posesión o cesión en uso, podrán ser reconocidas como contribuyentes en las áreas sobre las que se encuentren realizando el procedimiento de titulación.
f) Los que cuenten con títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables, siempre que generen servicios ecosistémicos adicionales a los que se encuentran obligados a proveer en el marco de sus obligaciones.
g) Los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias, sobre las áreas de conservación regional, los bosques bajo su administración y los ecosistemas ubicados dentro de los predios de su propiedad.
h) Los gobiernos locales, sobre los bosques locales que se encuentren bajo su administración.
i) Las mancomunidades regionales y locales, sobre los ecosistemas que se encuentren en el ámbito de su competencia.
j) Entidades públicas, sobre los ecosistemas ubicados en los predios que sean de su propiedad.
k) Otros que reconozca el MINAM.

7.2 Son retribuyentes por el servicio ecosistémico, las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuyen a los contribuyentes por el servicio ecosistémico.

7.3 Las acciones de los contribuyentes y retribuyentes no exoneran del cumplimiento de las obligaciones contenidas en normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como las que provienen de sanciones administrativas y penales, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Nº 30215.

Artículo 8.- Acciones de los contribuyentes 8.1 Los contribuyentes realizan las siguientes acciones:
a) Conservación de espacios naturales.
b) Recuperación de espacios deteriorados o que hayan sufrido degradación ambiental.
c) Uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.
d) Prácticas tradicionales de conservación y uso sostenible de ecosistemas.

8.2 Las acciones de los contribuyentes deben generar, mantener o mejorar los servicios ecosistémicos, ser compatibles con el ecosistema en donde sean implementadas y estar alineadas a los instrumentos de planificación y gestión ambiental que se aplican en el ámbito de su ejecución. Los contribuyentes perciben retribuciones condicionadas a la realización de las citadas acciones.

Artículo 9.- La retribución 9.1 La retribución es el reconocimiento económico por las acciones que realizan los contribuyentes. El valor de la retribución puede determinarse teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El valor económico de los servicios ecosistémicos, el cual se puede estimar tomando como referencia la Guía Nacional de Valoración Económica del Patrimonio Natural, aprobada por el Ministerio del Ambiente.
b) Los costos en los que incurren los contribuyentes por la realización de las acciones descritas en el artículo 8 del presente reglamento.
c) Otros que las partes consideren.

593742 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016 / El Peruano 9.2 Una vez determinado el valor de la retribución, los contribuyentes y retribuyentes acuerdan adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Financiamiento de acciones específicas, directas e indirectas, para la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.
b) Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenible, en beneficio directo de la población involucrada en el mecanismo.
c) Otras modalidades acordadas libremente por las partes.

9.3 Las citadas modalidades de retribución toman en consideración la estrategia de financiamiento que se haya elegido y son adoptadas con un enfoque intercultural, de equidad y de género, atendiendo a la diversidad cultural, geográfica, ecológica y sociopolítica de cada región.

9.4 Como parte de la estrategia de financiamiento, los retribuyentes, de naturaleza privada, podrán decidir constituir fondos comunes para gestionar sus recursos.

En el caso de recursos públicos, éstos se rigen por las normas de presupuesto, gasto e inversión pública, así como las que fueran aplicables de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 10.- Acuerdo voluntario entre contribuyentes y retribuyentes 10.1 Los contribuyentes y retribuyentes se vinculan voluntariamente a través de un acuerdo, que puede tener diferentes denominaciones, debiendo contener lo siguiente:
a) La ubicación y descripción del área del ecosistema donde se implementa el MRSE.
b) Las acciones específicas a las que se comprometen los contribuyentes.
c) La identificación de los servicios ecosistémicos, en tanto son beneficios sociales, ambientales y económicos esperados.
d) El reconocimiento económico a los contribuyentes y las modalidades de retribución.
e) La estrategia de financiamiento.
f) Las acciones específicas para el monitoreo del cumplimiento del acuerdo.
g) Otros que acuerden las partes.

10.2 Los derechos, obligaciones y/o controversias que se generen producto de la implementación del MRSE, se rigen por las disposiciones contenidas en los mencionados acuerdos, así como las normas aplicables sobre la materia.

Artículo 11.- Plataforma de buena gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 11.1 La plataforma de buena gobernanza es un espacio de diálogo y concertación, en el que participan actores públicos y privados vinculados al MRSE, con la finalidad de monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, bajo la estrategia de financiamiento que las partes hayan establecido.

11.2 Los contribuyentes y retribuyentes que decidan conformar plataformas de buena gobernanza podrán invitar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la materia, para que brinden asesoramiento en la gestión del MRSE y apoyen en el cumplimiento de sus objetivos.

11.3 Los representantes de las entidades públicas que participen en la plataforma actuarán en el marco de las competencias y funciones de la entidad pública a la que representan.

11.4 A solicitud de los contribuyentes y retribuyentes, el Ministerio del Ambiente brinda asistencia técnica para la conformación y funcionamiento de plataformas de buena gobernanza y la utilización de espacios de gobernanza existentes en el ámbito de implementación del MRSE.

Artículo 12.- Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos implementados por entidades públicas 12.1 En el marco de sus competencias, las entidades públicas pueden formar parte de un MRSE.

12.2 Los proyectos de inversión pública, a través de los cuales se implementen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, pueden ser objeto de retribución, según las normas de presupuesto público, los lineamientos de política de inversión pública en materia de diversidad biológica y servicios ecosistémicos, los lineamientos para la formulación de proyectos de inversión pública en diversidad biológica y servicios ecosistémicos, y otras que se les apliquen.

12.3 Las entidades públicas, como retribuyentes, pueden realizar el reconocimiento económico del desarrollo de las acciones realizadas por los contribuyentes, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública.

Artículo 13.- Gobiernos regionales y gobiernos locales 13.1 Los gobiernos regionales y locales promueven y facilitan la implementación de MRSE, a través de su participación en los mismos como contribuyentes y/o retribuyentes, así como en las plataformas de buena gobernanza, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

13.2 El Ministerio del Ambiente reconocerá aquellos gobiernos regionales y locales, que en forma individual o colectiva, desarrollen experiencias exitosas de MRSE.

Mediante disposiciones complementarias se desarrollará el proceso para dicho reconocimiento.

13.3 A solicitud de los gobiernos regionales y locales, el Ministerio del Ambiente brinda asistencia técnica y desarrolla cursos de capacitación para los especialistas de los gobiernos regionales y locales, a fin de fortalecer sus capacidades en el diseño e implementación de MRSE, en sus respectivas jurisdicciones.

13.4 Los gobiernos regionales y locales cumplen e implementan los lineamientos, directrices, procedimientos, metodologías, datos y otros que desarrolle el Ministerio del Ambiente para el diseño e implementación de MRSE.

Artículo 14.- Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)
14.1 Los MRSE implementados en áreas naturales protegidas de administración nacional y zonas reservadas generan, mantienen, incrementan y/o mejoran sus servicios ecosistémicos, así como contribuyen a la sostenibilidad financiera de dichas áreas.

14.2 El diseño e implementación de los MRSE
dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional y zonas reservadas se alinean al respectivo Plan Maestro y se desarrollan en concordancia con los lineamientos, directrices, procedimientos, metodologías, datos y otros que desarrolle el Ministerio del Ambiente.

14.3 A solicitud del SERNANP, el Ministerio del Ambiente brinda asistencia técnica para el diseño e implementación de los MRSE, así como facilita su participación en las plataformas de buena gobernanza.

Artículo 15.- Investigación sobre las fuentes de los servicios ecosistémicos El Ministerio del Ambiente promueve la suscripción de convenios de cooperación y/o colaboración interinstitucional con centros de investigación, universidades, organismos no gubernamentales, instituciones científicas, entidades públicas, entre otros, para incentivar la inversión y/o promoción en el desarrollo científico y tecnológico del país en aspectos relacionados a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, incluyendo los conocimientos tradicionales sobre la materia.

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El Peruano /
TÍTULO III
Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Artículo 16.- Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 16.1 El Registro Único de MRSE es de naturaleza declarativa y está compuesto por sub registros según los servicios ecosistémicos detallados en el artículo 6 del presente reglamento.

16.2 El Ministerio del Ambiente evalúa y aprueba la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE.

Con dicha inscripción, valida el MRSE contenido en él.

Esta validación implica el reconocimiento por parte del Ministerio del Ambiente de la existencia de un MRSE
que, potencialmente o efectivamente, genera, mantiene, incrementa o mejora la provisión de los servicios ecosistémicos.

16.3 El Registro Único de MRSE complementa la información contenida en bases de datos, plataformas de información y registros relacionados a los ecosistemas, recursos naturales y servicios ecosistémicos.

Artículo 17.- Procedimiento de inscripción El procedimiento de inscripción de los acuerdos en el Registro Único de MRSE, el cual se encuentra sujeto a evaluación previa, constará de las siguientes etapas:
a) Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Único de MRSE.
b) Revisión de la documentación presentada y, según corresponda, la formulación de observaciones.
c) Presentación de la subsanación de observaciones y revisión correspondiente.
d) Inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, en caso que las observaciones han sido subsanadas.

Artículo 18.- Requisitos para la inscripción 18.1 El o los contribuyente(s) y retribuyente(s) deben presentar la solicitud de inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE ante el Ministerio del Ambiente, el cual debe contener, además de los requisitos previstos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la siguiente información:
a) Mapa geo referenciado de la ubicación y extensión del ecosistema fuente del o los servicios ecosistémicos que forman parte del MRSE.
b) Documento que caracteriza la estructura y funcionalidad del ecosistema fuente del o los servicios ecosistémicos que forman parte del MRSE, así como su condición actual.
c) Documento vigente que acredite que el o los contribuyente(s) cumplen con lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.
d) Copia legalizada del acuerdo, suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.

18.2 En caso de que una de las partes del acuerdo sea una Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, se deberá presentar el acta de la Asamblea General de la comunidad que establezca su conformidad con la suscripción del acuerdo de MRSE, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

18.3 El Ministerio del Ambiente, en atención a las características particulares del servicio ecosistémico, puede establecer el contenido específico de cada uno de los requisitos señalados en el numeral 18.1 del presente reglamento, mediante normativa complementaria.

18.4 La documentación ingresada para el procedimiento de inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE posee carácter de declaración jurada.

Artículo 19.- Plazos 19.1 Admitida a trámite la solicitud de inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, acompañado de los requisitos mencionados en el artículo anterior del presente reglamento, el Ministerio del Ambiente evaluará y, en caso corresponda, formulará observaciones, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

19.2 Recibida la documentación de subsanación de las observaciones, el Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, emitirá el acto administrativo correspondiente.

19.3 El Ministerio del Ambiente podrá declarar el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 20.- Hecho fortuito o fuerza mayor 20.1 Ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor que afecte de manera parcial o total, temporal o definitiva, la realización de acciones para generar, mantener, incrementar o mejorar la provisión del servicio ecosistémico, objeto del MRSE, contenido en el acuerdo inscrito en el Registro Único de MRSE, el o los contribuyente(s) y retribuyente(s) deberán comunicar al Ministerio del Ambiente de tal situación, a fin de que este realice las acciones de asistencia técnica y supervisión que correspondan en cada caso.

20.2 Si en un plazo no mayor de sesenta (60)
días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produjo la situación de caso fortuito o fuerza mayor, no se supera la afectación de las acciones para generar, mantener, incrementar o mejorar la provisión del servicio ecosistémico objeto del MRSE, el Ministerio del Ambiente procederá a requerir al o los contribuyente(s) y retribuyente(s) la modificación del contenido del acuerdo, o realizará la cancelación de la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, según corresponda.

Artículo 21.- Modificación de la inscripción del acuerdo en el Registro 21.1 En caso se realicen o se requieran modificaciones al contenido del acuerdo inscrito en el Registro Único de MRSE, el o los contribuyente(s) y/o retribuyente(s) está(n)
obligado(s) a solicitar la modificación en la inscripción del Registro Único de MRSE, ante el Ministerio del Ambiente, adjuntando los documentos sustentatorios, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se realice o se requiera la modificación del MRSE.

21.2 Para dicha modificación se aplicarán los plazos establecido en el artículo 19 del presente reglamento.

Artículo 22.- Causales de cancelación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 22.1 Se cancela la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de MRSE, cuando por causas imputables al o (los) contribuyente(s) y retribuyente(s), se incurra en alguna de las siguientes causales:
a) No se realicen las acciones de conservación, recuperación o uso sostenible señaladas en los acuerdos.
b) Proporcionen información falsa para la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE.
c) No cumplan con solicitar la modificación de la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, dentro del plazo establecido en el artículo 21 del presente reglamento.

22.2 Se cancela la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, cuando por causas no imputables al o (los) contribuyente(s) y retribuyente(s)
se determine la imposibilidad de continuar realizando las acciones para generar, mantener, incrementar o mejorar la provisión del servicio ecosistémico objeto del MRSE, en el marco de lo establecido artículo 20 del presente reglamento.

Artículo 23.- Beneficios de la inscripción en el registro El o los contribuyente(s) y retribuyente(s) del acuerdo inscrito en el Registro Único de MRSE podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) Reconocimiento, por parte del Ministerio del Ambiente, que el MRSE contenido en el acuerdo cumple 593744 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016 / El Peruano con conservar, recuperar y/o usar sosteniblemente las fuentes de los servicios ecosistémicos.
b) Participación en espacios de articulación, promovidos por el Ministerio del Ambiente, con potenciales donantes u organizaciones interesadas en financiar
MRSE.
c) Asistencia técnica especializada, incluyendo visitas de campo y la provisión de información, metodologías y datos, para mejorar la implementación del MRSE.
d) Publicación de los logros obtenidos en la implementación de los MRSE.
e) Otros que el Ministerio del Ambiente considere pertinente.

Artículo 24.- Información sobre Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 24.1 El Ministerio del Ambiente brinda información sobre los MRSE contenidos en los acuerdos inscritos en el Registro Único de MRSE, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

24.2 El Ministerio del Ambiente elabora reportes anuales sobre los MRSE contenidos en los acuerdos inscritos en el Registro Único de MRSE, los cuales sirven para mejorar la gestión de los ecosistemas.

Artículo 25.- Supervisión de las acciones y provisión de los servicios ecosistémicos de los acuerdos inscritos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos 25.1 La función de supervisión del Ministerio del Ambiente comprende el seguimiento y la verificación de las acciones contenidas en los acuerdos inscritos en el Registro Único de MRSE, así como la generación, mantención, incremento o mejora de la provisión de los servicios ecosistémicos, en coordinación con las entidades involucradas en la gestión de los ecosistemas donde se ubica el MRSE.

25.2 Si como resultado de la supervisión se detecta la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 22 del presente reglamento, el Ministerio del Ambiente procederá a notificar a los contribuyentes y retribuyentes, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles presenten sus descargos. Una vez presentados los documentos sustentatorios, el Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, evaluará y determinará si procede la cancelación de la inscripción del acuerdo en el Registro Único de
MRSE.

25.3 Si como resultado de la supervisión se encuentran indicios sobre la presunta comisión de alguna infracción administrativa o penal, el Ministerio del Ambiente informará de este hecho a las entidades correspondientes.

25.4 Mediante la supervisión, el Ministerio del Ambiente obtiene insumos para la elaboración de los reportes anuales sobre MRSE y otros en el marco de sus competencias.

25.5 Como resultado de la supervisión el Ministerio del Ambiente podrá emitir recomendaciones para mejorar el diseño e implementación de los MRSE
contenidos en los acuerdos inscritos en el Registro Único de MRSE.

TÍTULO IV
Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Capítulo I
Mecanismos de Retribución por Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica Artículo 26.- Definición Los MRSE de regulación hídrica son aquellos que, mediante la implementación de acciones, generan, mantienen, incrementan o mejoran la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico dentro de los parámetros requeridos para el uso poblacional, riego y generación de energía, entre otros.

Artículo 27.- Participación de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 27.1 Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento pueden ser retribuyentes por los servicios ecosistémicos que provea la cuenca hidrográfica de su ámbito u otros ecosistemas de los que se benefician, permitiéndoles brindar el servicio de agua potable.

27.2 Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento recaudan, a través de sus tarifas, recursos por concepto de MRSE, en el marco de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240.

27.3 Los recursos recaudados por concepto de retribución por servicios ecosistémicos son administrados contablemente en forma separada a los otros recursos recaudados por las EPS. Mediante resolución tarifaria, aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), se establecen las condiciones para la administración de dichos recursos, por ellas mismas o a través de fideicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios con entidades privadas.

27.4 Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento están facultadas para formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos de inversión pública en los ecosistemas que les provean servicios ecosistémicos, así como el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo a su respectiva Resolución Tarifaria y las normas que le sean aplicables, en tanto corresponda. Los proyectos de inversión pública en los ecosistemas que proveen servicios ecosistémicos de regulación hídrica están orientados a recuperar dichos servicios antes del punto de captación.

Artículo 28.- Participación del Operador de infraestructura hidráulica y las juntas de usuarios El operador de infraestructura hidráulica y las juntas de usuarios que prevean en sus planes de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, la inversión en acciones citadas en el artículo 8 del presente reglamento, pueden suscribir acuerdos de MRSE con los contribuyentes, por el servicio ecosistémico de regulación hídrica u otros que prioricen.

Capítulo II
Mecanismos de retribución por servicio ecosistémico de secuestro y almacenamiento de carbono Artículo 29.- Definición 29.1 Los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono son aquellos que implementan acciones de conservación, recuperación o uso sostenible, con la finalidad de generar, mantener, incrementar o mejorar los sumideros de carbono en ecosistemas naturales, recuperados o establecidos por intervención humana.

29.2 Los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono deben cumplir con las reglas, metodologías, lineamientos y procedimientos nacionales, así como los establecidos en el marco de la CMNUCC y otras similares, en caso corresponda.

Artículo 30.- Diferenciación de los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono en función del ecosistema En función al ecosistema, los servicios ecosistémicos de secuestro y almacenamiento de carbono se diferencian en el servicio ecosistémico de secuestro y almacenamiento de carbono forestal, el servicio ecosistémico de carbono oceánico, entre otros.

Artículo 31.- MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono forestal 31.1 Los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono forestal son aquellos que se diseñan e implementan en bosques, tierras forestales, humedales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, y que, efectivamente o potencialmente, reducen emisiones como resultado de la ejecución de acciones que reduzcan la deforestación y degradación forestal, conserven e incrementen las reservas forestales de 593745 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016
El Peruano / carbono y gestionen sosteniblemente los bosques, entre otros.

31.2 Las iniciativas y proyectos REDD+, MDL-Forestal y otros similares son considerados MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono forestal en tanto estén inscritos en el Registro Único de MRSE, sin perjuicio que cumplan los lineamientos específicos para la reducción de emisiones de GEI sobre la materia, aprobados por el Ministerio del Ambiente.

31.3 Los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono forestal, que efectivamente reducen emisiones, se incorporan en los reportes nacionales de reducción de emisiones, inventarios y otros de similar naturaleza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Desarrollo de otros Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos El Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo, regulará progresivamente, en función al servicio ecosistémico, otros MRSE que no han sido señalados en el Título IV del presente reglamento.

SEGUNDA.- Normas complementarias El Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial, guías, lineamientos u otras disposiciones técnicas complementarias, que permitan la implementación y aplicación efectiva del presente reglamento.

TERCERA.- Inicio de inscripción en el registro Los acuerdos de MRSE basados en los servicios ecosistémicos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento, podrán inscribirse en el Registro Único de MRSE a partir de los sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia del presente reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Inclusión de los procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente incluirá en su T exto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) los procedimientos regulados en el marco del presente reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Los trámites de los citados procedimientos serán gratuitos por un período de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con cargo al presupuesto autorizado del Ministerio del Ambiente.

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