7/10/2016

DECRETO SUPREMO N° 010-2016-MTC que aprueba la transferencia del T erminal Portuario de Chicama al

Decreto Supremo que aprueba la transferencia del T erminal Portuario de Chicama al Gobierno Regional de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el artículo 1 del 592588 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2016 / El Peruano Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde en el caso de los puertos
Decreto Supremo que aprueba la transferencia del T erminal Portuario de Chicama al Gobierno Regional de La Libertad
DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el artículo 1 del 592588 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de julio de 2016 / El Peruano Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde en el caso de los puertos nacionales, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en el caso de los puertos regionales, a los Gobiernos Regionales que correspondan;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, clasifica al Terminal Portuario de Chicama como puerto de alcance y ámbito regional;

Que, por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008", en el cual se establece la transferencia de seis (06)
terminales portuarios a cuatro (04) Gobiernos Regionales, entre ellos, la transferencia del Terminal Portuario de Chicama al Gobierno Regional de La Libertad;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2009-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 001-2009-PCM/SD - Directiva para establecer los requerimientos específicos y procedimientos para el proceso de transferencia de los Terminales Portuarios Regionales administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a los Gobiernos Regionales, (en adelante, Directiva);

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 017-2014- PCM/SD, se certifica al Gobierno Regional de La Libertad como Apto para la transferencia del Terminal Portuario de Chicama, según el Informe de Concordancia Nº 002-2014-PCM/SD-OTME;
y en tal razón, se le acredita para la transferencia del referido terminal portuario; la cual se llevaría a cabo a través del Procedimiento de Transferencia 1 - Vía Directa, conforme consta en el Acta de Compromiso suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de La Libertad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva, la transferencia de terminales portuarios nacionales es efectuada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional correspondiente, coordinando en lo pertinente con ENAPU S.A.;

Que, para la transferencia del Terminal Portuario de Chicama al Gobierno Regional de La Libertad, tanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como el mencionado Gobierno Regional han cumplido con llevar a cabo el procedimiento establecido en el punto 6 de la Directiva, el cual comprende la suscripción de las Actas Sustentatorias con el detalle de los recursos a transferir, el Informe Final y el Acta de Entrega y Recepción; por lo que corresponde aprobar la transferencia definitiva del Terminal Portuario de Chicama y sus recursos asociados al Gobierno Regional de La Libertad;

Que, la Trigésima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporada por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1022, declara como servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza;

Que, resulta necesario que ENAPU S.A. como administrador de los bienes de dominio público portuario, que ofrece los servicios portuarios de atención a la carga y a las naves, brinde apoyo al Gobierno Regional de La Libertad mediante el asesoramiento a través de sus áreas técnicas en materia de administración portuaria, por un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, con la finalidad de que se garantice la continuidad de los servicios portuarios en el Terminal Portuario de Chicama, en tanto se culmine la referida transferencia;

Que, según lo previsto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las transferencias de recursos son aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y sus modificatorias, y el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- De la Transferencia Aprobar la transferencia del Terminal Portuario de Chicama, actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., al Gobierno Regional de La Libertad, incluyendo los recursos asociados de acuerdo al Acta de Entrega y Recepción suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de La Libertad y que se adjunta como anexo a la presente norma.

Artículo 2.- De las acciones administrativas La Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., en coordinación con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, efectúan las acciones administrativas pertinentes para transferir al Gobierno Regional de La Libertad lo acordado en las Actas de Entrega y Recepción suscritas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.6 del punto 6 de la Directiva Nº 001-2009-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2009-PCM/SD.

Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Disposición Complementaria Transitoria Única.- De la continuidad de los servicios portuarios Teniendo en cuenta la calidad de servicio público esencial del servicio portuario, la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., presta el apoyo necesario al Gobierno Regional de La Libertad mediante el asesoramiento que brinden directamente sus áreas técnicas en materia de administración portuaria, por un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios portuarios en el Terminal Portuario de Chicama, en tanto se culmine la referida transferencia, sin que ello implique gasto alguno para ENAPU S.A.. El Gobierno Regional de La Libertad y ENAPU S.A., suscriben un convenio de colaboración interinstitucional a fin de implementar lo señalado en el presente artículo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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