7/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 011-2016-MINAM Aprueban el listado de mercancías restringidas sujetas a control

Aprueban el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811 DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es
Aprueban el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811
DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante la Ley Nº 29811, se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente;

Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley Nº 29811, el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de 10 años, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAM;

Que, la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAM establece que el Ministerio del Ambiente aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo;

Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha elaborado el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811, que de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación, por lo que corresponde aprobar la citada propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley
Nº 29811
Apruébese el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LISTADO DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS SUJETAS A CONTROL EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29811
Nº SPN DESCRIPCION DE LA MERCANCIA OBSERVACION
1 0102.21.00.00 Bovinos domésticos reproductores de raza pura, vivos 2 0106.49.00.00 Los demás insectos, vivos 3 0301.11.00.00 Peces ornamentales de agua dulce, vivos 4 0301.99.11.00 Tilapia para reproducción o cría industrial Sólo las especies Oreochromis aureus, Oreochromis hornorum y Oreochromis niloticus 5 0301.99.19.00 Los demás peces para reproducción o cría industrial, vivos Sólo la especies Salmo salar 6 0511.10.00.00 Semen de bovino 7 0511.91.10.00 Huevas y lechas de pescado Sólo las especies Oreochromis aureus, Oreochromis hornorum, Oreochromis niloticus y Salmo salar 8 0511.99.40.00 Embriones Sólo los embriones de la especie bovina 9 0602.10.90.00 Los demás esquejes sin enraizar e injertos Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida, Saccharum officinarum 10 0602.20.00.00 Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados Sólo las especies Malus domestica y Carica papaya 11 0602.40.00.00 Rosales, incluso injertados 12 0602.90.90.00 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes; micelios Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida, Saccharum officinarum 13 0701.10.00.00 Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra 594320 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016 / El Peruano
Nº SPN DESCRIPCION DE LA MERCANCIA OBSERVACION
14 0713.10.10.00 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), para siembra 15 0713.33.11.00 Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris), negro, para siembra 16 0904.11.00.00 Pimienta sin triturar ni pulverizar Sólo los destinados a la propagación 17 1001.91.00.10 Los demás trigos, para siembra Sólo la especie Triticum aestivum 18 1003.10.00.00 Cebada, para siembra 19 1005.10.00.00 Maíz, para siembra Sólo maíz duro (zea mayz convar. vulgaris o Zea maíz var. Indurata), amarillo 20 1006.10.10.00 Arroz con cáscara (arroz «paddy»), para siembra 21 1007.10.00.00 Sorgo de grano (granífero), para siembra 22 1201.10.00.00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, para siembra 23 1205.10.10.00 Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, para siembra Sólo las especies Brassica napus, Brassica oleracea y Brassica rapa 24 1205.90.10.00 Las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, para siembra Sólo las especies Brassica napus, Brassica oleracea y Brassica rapa 25 1206.00.10.00 Semillas de girasol, incluso quebrantadas, para siembra Sólo las especies Helianthus tuberosus y Helianthus annuus 26 1207.21.00.00 Semillas de algodón, para siembra 27 1207.70.10.00 Semillas de melón, para siembra 28 1209.21.00.00 Semillas de alfalfa, para siembra 29 1209.22.00.00 Semillas de trébol (Trifolium spp.), para siembra Sólo la especie Tribolium repens 30 1209.24.00.00 Semillas de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.), para siembra 31 1209.25.00.00 Semillas de ballico (Lolium multifl orum Lam., Lolium perenne L.), para siembra 32 1209.30.00.00 Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus fl ores, para siembra Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida.

33 1209.91.50.00 Semillas de tomates (Licopersicum spp.), para siembra 34 1209.99.10.00 Semillas de árboles frutales o forestales, para siembra Sólo las especies Populus tremula, Populus alba, Populus trichocarpa, Populus tremuloides, Eucalyptus sp,, Carica papaya y Prunus domestica 35 1209.99.20.00 Semillas de tabaco, para siembra 36 3002.90.10.00 Cultivos de microorganismos Destinado a la liberación al ambiente

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