7/12/2016

DECRETO SUPREMO N° 200-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 200-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 200-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, a través de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, los montos máximos y destinos generales de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el año fiscal 2016;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que cuando luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1 de la citada Ley, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 285-2012-EF, se aprobó una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 10 000 000,00), destinada a financiar parcialmente la "Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social", a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales;

592726 NORMAS LEGALES
Martes 12 de julio de 2016 / El Peruano Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 354-2013-EF, se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, cada una hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 40 000 000,00)
destinadas a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovación Agraria", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

Que, mediante el Oficio Nº 713-2016-INIA-OPP/ UPRE, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, solicita al Ministerio de Agricultura y Riego se autorice una transferencia de partidas con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10
000 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del pliego 009:

Ministerio de Economía y Finanzas, para la ejecución del proyecto "Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social";

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 199-2016-MINAGRI-OPRES/OGPP, señala que en materia presupuestal resulta procedente la transferencia de partidas del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, a favor del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, indicando que el pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria cuenta con los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito del presupuesto institucional 2016, para financiar la ejecución del proyecto "Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social", en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 0912-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución del proyecto "Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social", con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, para atender los gastos que demande las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria
UNIDAD EJECUTORA 019: Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2194085 : Consolidación del Sistema de Innovación Agraria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 000 0000,00
PROYECTO 2194993 : Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 000 0000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 004 : Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2167408 : Asistencia Técnica para el Apoyo al Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 000 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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Martes 12 de julio de 2016
El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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