7/24/2016
LEY N° 30491
LEY Nº 30491 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE ANDA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Santo Domingo de Anda, con su capital Pacae, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Artículo 2. Límites del distrito de Santo Domingo de
LEY Nº 30491
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SANTO
DOMINGO DE ANDA, UBICADO EN LA PROVINCIA
DE LEONCIO PRADO DEL DEPARTAMENTO DE
HUÁNUCO
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Santo Domingo de Anda, con su capital Pacae, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Artículo 2. Límites del distrito de Santo Domingo de Anda Los límites territoriales del distrito de Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, son los siguientes:
POR EL ESTE
Limita con el departamento de Ucayali.
El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM
398 653 m E y 9 020 823 m N, continúa en dirección Sureste por la línea de cumbres de la Cordillera Azul, que es, a su vez, la divisoria de aguas de los tributarios del río Pintoyacu y río Previsio con los tributarios del río Aucayacu, hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 402 115 m E y 9 004 496 m N.
POR EL SURESTE
Limita con el distrito de Pueblo Nuevo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Suroeste por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Aucayacu y el río Huallaga (al Norte) con los tributarios del río sin nombre (al Sur), pasando por los puntos de coordenadas UTM 399 426 m E y 9 003 487 m N y UTM 395 297 m E y 9 002 342 m N y por las cotas 1190 y 1010. El límite desciende por el thalweg de una quebrada sin nombre hasta su confl uencia en un río sin nombre en un punto de coordenadas UTM 390 174 m E y 8 996 202 m N.
POR EL SUROESTE
Limita con el distrito de Pueblo Nuevo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Noroeste por el thalweg de un río sin nombre, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Huallaga, en un punto de coordenadas UTM 381
859 m E y 8 998 015 m N.
POR EL OESTE
Limita con el distrito de Pueblo Nuevo y con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Norte, por el álveo del río Huallaga, aguas abajo, hasta un punto de coordenadas UTM
379 138 m E y 9 004 505 m N.
POR EL NOROESTE
Limita con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Noreste, siguiendo la carretera sin nombre hasta intersecarse con la carretera Fernando Belaunde Terry y en la misma dirección continúa en línea recta hasta llegar al punto de coordenadas UTM
381 936 m E y 9 005 991 m N. El límite prosigue por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Sangapilla y el río Huallaga (al Norte)
con los tributarios del río Huallaga (al Sur), pasando por las cotas 735, 694, 871, 1032 y 1136, desciende en dirección Este hasta intersecarse con la confl uencia de una quebrada sin nombre en el río Aucayacu, por su margen derecha. El límite continúa por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Aucayacu y río Pucayacu (al Norte) con los tributarios del río Aucayacu (al Sur) pasando por la cota 1247, por el punto de coordenadas UTM 393 088
m E y 9 017 198 m N y por la cota 1925 hasta llegar al punto de coordenadas UTM 398 653 m E y 9 020 823
m N, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Santo Domingo de Anda han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a Escala 1:100,000;
Datum WGS-84, Sistema de Proyección WGS-84, UTM y Zona 18S, hoja 1653, 18-k (Aucayacu), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja 1753, 18-l (Río Santa Ana), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja 1652, 19-k (Tingo María), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja 1752, 19-l (Aguaytía), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Santo Domingo de Anda de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) realiza las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Santo Domingo de Anda.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos Autorízase a la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF, hasta 594315 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016
El Peruano / la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para el nuevo distrito que se crea por la presente Ley, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extienda las credenciales respectivas.
La Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el distrito cuya creación es dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en el distrito de Santo Domingo de Anda, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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