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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 174-2016/SUNAT Resolución que deja sin efecto literal del
7/20/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 174-2016/SUNAT Resolución que deja sin efecto literal del
Resolución que deja sin efecto literal del Procedimiento Específico "Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración", INPCFA-PE.03.06 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2016/SUNAT Lima, 18 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 212 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y normas modificatorias, establece que no se aceptarán garantías de las entidades garantes que tengan ejecuciones pendientes de honrar; Que en el literal
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2016/SUNAT
Lima, 18 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 212 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y normas modificatorias, establece que no se aceptarán garantías de las entidades garantes que tengan ejecuciones pendientes de honrar;
Que en el literal a) del numeral 3 del acápite A2) de la sección VII del procedimiento específico "Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración", INPCFA-PE.03.06, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 615-2009/SUNAT/A, se señala que las entidades facultadas a presentar garantías nominales no deben registrar "antecedentes" de garantías requeridas y no honradas a nivel nacional, excediendo lo dispuesto por el citado artículo 212, en el que no se hace ninguna mención a los antecedentes de las entidades garantes;
Que asimismo, la regla prevista en el artículo 212 del Reglamento de la Ley General de Aduanas está desarrollada en el literal d) del numeral 1 del acápite B2) de la sección VII del citado procedimiento;
Que, en tal sentido, resulta innecesario mantener el requisito establecido en el literal a) del numeral 3 del acápite A2) de la sección VII del Procedimiento Específico "Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración", INPCFA-PE.03.06;
Que, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y norma modificatoria, no se ha prepublicado la presente resolución toda vez que se trata de una adecuación normativa que no afecta derechos ni crea obligaciones;
En mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Se deja sin efecto literal del Procedimiento Específico "Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración", INPCFA-PE.03.06
Déjase sin efecto el literal a) del numeral 3 del acápite A2) de la sección VII del Procedimiento Específico "Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración", INPCFA-PE.03.06, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 615-2009/SUNAT/A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
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