7/02/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2016-TR Aprueban Plan de Acción Sectorial para la Formalización

Aprueban Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el Año 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2016-TR Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 868-2016-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe Técnico Nº 100-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; el Informe Nº 2023-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el artículo
Aprueban Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el Año 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2016-TR
Lima, 30 de junio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 868-2016-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo;
el Informe Técnico Nº 100-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; el Informe Nº 2023-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece el rol promotor del Estado Peruano de las condiciones para el progreso social y económico mediante políticas de fomento de empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de normalización y certificación de competencias laborales;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial Nº 205-2014-TR aprueba la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral cuyo objetivo principal es reducir la informalidad laboral, que representa una prioridad del sector, así como la respuesta del Estado para luchar contra la informalidad laboral, grave problema que afecta el mercado laboral porque repercute negativamente en la vida de los trabajadores que ven disminuidos sus derechos, así como el desarrollo empresarial que ve afectado su productividad y crecimiento competitivo en el mercado;

Que, la referida Estrategia identifica tres niveles de acción en el marco de las competencias del Sector Trabajo y Promoción del Empleo: (i) primer nivel de intervención, de carácter estructural y de soluciones de largo plazo, contribuirá a mejorar las capacidades de las empresas o negocios para cumplir con la normativa laboral vigente. Para lo cual busca el aumento de la productividad laboral y el apoyo al autoempleo productivo; (ii) segundo nivel de intervención, es el vinculado a las políticas de promoción y apoyo en materia de promoción del empleo digno que busca mejorar y difundir los beneficios que animen el acceso a la formalidad generando planes nacionales y mayores incentivos que permitan al sector informal incorporarse paulatinamente al mercado formal, y (iii) tercer nivel de intervención, corresponde directamente al fomento de la cultura del cumplimiento y a las acciones de fiscalización, y define acciones y efectos de plazos más inmediatos en materia de conocimiento y observancia de la legislación laboral y de la seguridad social;

Que, la Estrategia en mención estableció que su implementación se realizará a través de planes de acción durante los años 2014, 2015 y 2016; siendo que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2015-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el año 2015, cuya ejecución por parte de los órganos responsables, durante dicho periodo, ha sido materia de monitoreo, seguimiento y evaluación, permitiendo ello conocer el grado de cumplimiento de las metas previstas en su formulación; así como las dificultades surgidas durante su realización;

Que, con la ejecución del Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el año 2015 se ha podido extraer recomendaciones que es necesario implementar en los siguientes planes; por tanto, resulta necesario que el Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el año 2016 recoja las reformulaciones realizadas, a fin de lograr el objetivo general de la Estrategia que es reducir la informalidad laboral en el sector asalariado privado;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 163-2015-TR, se facultó a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo para formular, ejecutar y coordinar acciones en el marco de la Estrategia en referencia; formulando además, las acciones de mejora de la misma;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 014-2016-MTPE/2/16/EFA, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, considerando el resultado del "Taller de diseño del Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el año 2016", así como las recomendaciones y conclusiones de la evaluación del Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral 2015, propone las modificaciones necesarias en las líneas de acción 1.1.2., 1.1.3., 1.2.4., 1.2.5., 2.2.3., 2.4.1., 2.4.2., 2.6.1., 2.7.1., 2.7.4., y 3.4.1., de la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral, aprobada por Resolución Ministerial Nº 205-2014-TR;

591508 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de julio de 2016 / El Peruano Que, por lo tanto, corresponde expedir la resolución que apruebe el "Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el año 2016", el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, de conformidad con el Informe Nº 100-2016-MTPE/4/9.1;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Directora General de Promoción del Empleo, de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Director General del Servicio Nacional del Empleo; del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE
Artículo 1.- De la aprobación Aprobar el "Plan de Acción Sectorial para la Formalización Laboral para el Año 2016", la matriz y sus anexos, que adjuntos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- De la ejecución de acciones Las acciones y actividades contenidas en el plan y la matriz, aprobados por el artículo precedente, se desarrollan con cargo a las metas presupuestarias de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo y entidades del sector Trabajo y Promoción del Empleo involucradas en su ejecución.

Artículo 3.- De la supervisión y evaluación La Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es el órgano responsable de realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del estricto cumplimiento de los objetivos y metas del plan y la matriz aprobados por el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- De la publicación Publicar la presente resolución y los anexos a la que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modifícanse las líneas de acción 1.1.2., 1.1.3., 1.2.4., 1.2.5., 2.2.3., 2.4.1., 2.4.2., 2.6.1., 2.7.1., 2.7.4., y 3.4.1., de la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral, aprobada por Resolución Ministerial Nº 205-2014-TR, en los siguientes términos:
"1.1.2. Realizar talleres de presentación de los resultados del estudio anual puestos de trabajo más demandados para gremios de empleadores, ONG, instituciones formativas y MINEDU
1.1.3. Difundir los resultados del estudio a través de los Centros de Empleo a centros educativos, institutos de estudio superior, universidades y centros de investigación. (...)
1.2.4. Institucionalizar un espacio de articulación intersectorial e intergubernamental para la promoción y facilitación del proceso de formalización laboral.

1.2.5. Utilizar espacios publicitarios, como de los Centros de Empleo a nivel regional, para difundir la relevancia de la formalización y de las acciones dirigidas a su consecución. (...)
2.2.3. Incorporar en los servicios de la bolsa de trabajo y acercamiento empresarial de los Centros de Empleo, la intermediación en materia de modalidades formativas. (...)
2.4.1. Elaborar y difundir información sobre la legislación laboral dirigida a las empresas (micro, pequeña, mediana y grande), en coordinación con otras entidades involucradas, a nivel nacional.

2.4.2. Diseñar e implementar una estrategia de difusión virtual de la Certificación de Buenas Práctica Laborales (CBPL). (...)
2.6.1. Ejecutar acciones que fomenten la articulación de los servicios de los Centros de Empleo a los mercados de unidades económicas consolidadas, con la participación de otros Sectores. (...)
2.7.1. Elaborar la Política y el Plan Nacional de Acción en materia de seguridad social. (...)
2.7.4. Elaborar y diseñar una estrategia de difusión de la cultura de la seguridad social en medios masivos, social media, social Smart y redes sociales. (...)
3.4.1. Articulación con sectores involucrados en la temática para el acceso a la información y actuación conjunta".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróganse todas las disposiciones administrativas internas que se oponga a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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