7/02/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2016-TR Oficializan el Segundo Congreso Internacional de Diálogo

Oficializan el Segundo Congreso Internacional de Diálogo Social y Concertación Laboral "Hacia la Construcción de Políticas Públicas Sostenibles", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2016-TR Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 230-2016-MTPE/1/23 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Proveído Nº 9825-2016-MTPE/4/11 de la Oficina de Presupuesto, y el Informe Nº 2211-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Oficializan el Segundo Congreso Internacional de Diálogo Social y Concertación Laboral "Hacia la Construcción de Políticas Públicas Sostenibles", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2016-TR
Lima, 30 de junio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 230-2016-MTPE/1/23 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Proveído Nº 9825-2016-MTPE/4/11 de la Oficina de Presupuesto, y el Informe Nº 2211-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye un área programática de acción del Sector, el diálogo social y concertación laboral;

Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-591509 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de julio de 2016
El Peruano / TR, establece que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un mecanismo de diálogo social y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional, encontrándose entre sus funciones enunciadas en el artículo 89, vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los consejos regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante documento de vistos el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita la oficialización del Segundo Congreso Internacional de Dialogo Social y Concertación Laboral:
"Hacia la Construcción de Políticas Públicas Sostenibles", a realizarse en la ciudad de Lima, los días 20, 21 y 22 de julio de 2016, evento que tiene por objeto propiciar un espacio de refl exión y debate sobre la importancia de construir políticas públicas sostenibles y legitimadas por el consenso, en el marco del diálogo social y la concertación laboral, para cuyo efecto se ha previsto la participación de académicos de nivel nacional e internacional, vinculados a la temática;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración interna que oficialice la realización del Segundo Congreso Internacional de Diálogo Social y Concertación Laboral:
"Hacia la Construcción de Políticas Públicas Sostenibles", que cuenta con los recursos presupuestales asignados mediante las Certificaciones de Crédito Presupuestario Notas Nº 2179 y Nº 0723;

Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el inciso d) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar carácter oficial al evento denominado Segundo Congreso Internacional de Diálogo Social y Concertación Laboral: "Hacia la Construcción de Políticas Públicas Sostenibles" a realizarse en la ciudad de Lima, los días 20, 21 y 22 de julio de 2016, organizado por el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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