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RESOLUCIÓN N° 0515-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban independizaciones de inmuebles y su transferencia
7/02/2016
RESOLUCIÓN N° 0515-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban independizaciones de inmuebles y su transferencia
Aprueban independizaciones de inmuebles y su transferencia predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la ejecución del proyecto Carretera Chongoyape-Cochabamba (Se publica la presente resolución a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Oficio Nº 480-2016/SBN-SG-UTD, recibido el día 30 de junio de 2016) SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0515-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 10 de agosto de 2015 VISTO: El
RESOLUCIÓN Nº 0515-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 10 de agosto de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 345-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por la MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, representado por el Director Ejecutivo Raúl Torres Trujillo, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL
A TITULO GRATUITO de las áreas de 0.005980 hectáreas, 0.012505 hectáreas, 0.024073 hectáreas, 0.031600
hectáreas, 0.139452 hectáreas, que forman parte de un predio de mayor extensión inscritos a favor del Estado en la partida Nº 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP Nº 3133 del Libro de Lambayeque y CUS
Nº 91630, en adelante "los predios"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la "Ley"), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y sus modificatorias (en adelante el "Reglamento"), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.
3. Que, mediante Oficio Nº 1045-2015-MTC/20
presentado el 26 de mayo de 2015 (S.I. Nº 1280-2015)
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Provias Nacional representado por el Director Ejecutivo Raúl Torres Trujillo (en adelante "PROVIAS NACIONAL"), solicita la independización y transferencia predial interestatal a título gratuito de "los predios"; en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de 591514 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de julio de 2016 / El Peruano infraestructura", (en adelante la "Ley Nº 30025"). Para tal efecto, adjunta los documentos siguientes: 1) Plan de Saneamiento Físico Legal de área a transferir a favor de Provias Nacional del tramo de la carretera Chongoyape - Llama de mayo de 2015 suscrito por el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 3); 2) CD (fojas 10); 3) Informe Técnico Legal Nº 01.2015-MTC/20.15.3 del 14 de mayo de 2015 suscrito por el ingeniero civil Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 11); 4) fotografía de "los predios" (fojas 17); 5) memoria descriptiva de las áreas a independizar suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 20); 6) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-2015-MTC-CHLL-PS7-334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 25); 7) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-2015-MTC-CHLL-PS7-T334
suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 26); 8) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-2015-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 27); 9) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 28); 10) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-2015-MTC-CHLL-PS7-T-334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 29); 11) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 31); 12) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 32); 13)
plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 33); 14) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 35); 15) copia simple del Informe Técnico Nº 1038-2015-Z.R.N II/OC-OR-CHICLAYO-R del 13 de febrero de 2015 (fojas 36); 16) copia simple del Informe Técnico Nº 1039-2015-Z.R. Nº II/OC-OR-CHICLAYO-R del 13 de febrero de 2015 (fojas 38); 17) copia simple de la Resolución Nº 328-2009-MTC/03 del 24 de abril de 2009 (fojas 40); 18) copia simple de la partida Nº 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo (fojas 41); 19) copia certificada de la Resolución Ministerial Nº 102-2007MTC/01 del 12 de marzo de 2007 (fojas 79);
20) copia certificada de la Resolución Ministerial Nº 691-2008MTC/02 del 10 de setiembre de 2008 (fojas 80); 21)
copia simple de documento nacional de identidad (fojas 81).
4. Que, mediante la "Ley Nº 30025" (publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de mayo de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el "Reglamento de la Ley Nº 30025"), y desarrollada mediante la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la "Directiva Nº 007-2013/SBN").
5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13º de la "Ley Nº 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley Nº 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado:
"Carretera Chongoyape - Cochabamba", razón por la cual, es de aplicación al caso concreto la "Ley Nº 30025"
y demás normas conexas.
7. Que, el artículo 3º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonificación, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certificados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio.
8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la "Directiva Nº 007-2013/ SBN", señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías.
9. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del artículo V) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN") señala que la SBN, a través de la Subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada.
10. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad.
11. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", establece que: "En el supuesto que la SBN identifique una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notificará a fin que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se pronuncie si varía o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modificación del proyecto en el plazo indicado, se procederá a la inscripción o transferencia del predio a su favor...".
12. Que, de la disposición legal antes descrita, se infiere que esta Subdirección, sin perjuicio del Plan de Saneamiento Técnico y Legal, se encuentra habilitada para llevar a cabo una calificación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la "Ley Nº 30025". En se sentido, se emitió el Informe de Brigada Nº 888-2015/SBN-DGPE-SDDI del 9 de junio de 2015 (fojas 82), según el cual:
"(...)
1.1 Del contraste de los polígonos generados con las bases referenciales con las que obra la Superintendencia, y de acuerdo a lo indicado en el Plan de Saneamiento Técnico y el Informe Técnico Legal, se observa lo siguiente:
• El predio 1, predio 2, predio 3, predio 4 y predio 5, se encontrarían totalmente (100 % de las áreas solicitadas)
en ámbito del predio de mayor extensión, inscrito en la Partida Nº 02005602 del registro de predios de Chiclayo, el cual no cuenta con registro SINABIP . Se deberá solicitar a la Subdirección de Registro y Catastro, la creación del registro SINABIP.
591515 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de julio de 2016
El Peruano / Respecto al a titularidad del predio matriz, el Informe Técnico Legal, señala como titular al Estado-Ministerio de Agricultura; sin embargo de la revisión de la partida , se observa en el asiento c) 1.- , que el predio se encontraría inmatriculado a favor del Estado. Se recomienda solicitar al administrado remita copia del título archivado del inmatriculación del predio o la documentación pertinente donde se pueda verificar que el propietario es el Ministerio de Agricultura, como lo señala en su análisis. (...)"
13. Que, en ese sentido tomando en consideración lo señalado en el considerando anterior, esta Subdirección a través del Oficio Nº 01166-2015/SBN-DGPE-SDDI del 11 de junio de 2015 (en adelante "el Oficio") (fojas 85)
comunicó a "PROVIAS NACIONAL" lo siguiente:
"(...)
Sobre el particular, cabe señalar que de la disposición legal antes descrita, se infiere que esta Subdirección, se encuentra habilitada para llevar a cabo una calificación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la "Ley Nº 30025". En se sentido, se emitió el Informe de Brigada Nº 888-2015/SBN-DGPE-SDDI del 9 de junio de 2015, determinándose que "los predios" se encuentran inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo; sin embargo, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 01.2015-MTC/20.15.3 del 14 de mayo de 2015
suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas y el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda se encontrarían inscritos a favor del Estado - Ministerio de Agricultura, existiendo discrepancia en tal sentido, sírvase indicar cuál es el titular registral de "los predios"
teniendo en cuenta que el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 30025 concordado que el numeral 5.3) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", las resoluciones que emita la SBN aprobado los diferentes actos a favor del titular del proyecto se sustentarán en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal, el cual tendrá la calidad de declaración jurada.
Por otro lado, cabe señalar que el plan de saneamiento físico legal y el Informe Técnico Legal Nº 01.2015-MTC/20.15.3 solo se encuentran suscritos por el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas y el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda; sin embargo, no se encuentran visados;
por lo que deberá remitir la documentación antes señalada con el visto de los profesionales antes descritos (sub numeral 5.2.3) numeral 5.2) del artículo V) de la Directiva Nº 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025", aprobado por Resolución Nº 073-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, en adelante "la Directiva Nº 007-2013/SBN")
Asimismo, deberá remitir un (1) ejemplar más de la documentación técnica (plano perimétrico y memoria descriptiva), debido a que la resolución con la que se aprueba el acto de disposición se basa en la información remitida por las entidades y esta será remitida a la Oficina Registral correspondiente.
Por lo que, con la finalidad de proseguir con el trámite de transferencia predial solicitada es necesario que subsane las observaciones antes señaladas, para lo cual, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles más un (01) día hábil por el término de la distancia, computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que presente lo antes indicado, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud, esto de conformidad con el inciso 135.1 del artículo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, y la Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ (...)"
14. Que, mediante Oficio Nº 487-2015-MTC/20.15 del 3 de junio de 2015 (S.I. Nº 14983-2015) "PROVIAS
NACIONAL" subsana las observaciones advertidas en "el Oficio" y señala a través del Informe Técnico Legal Nº 01.2015-MTC/20.15.3 del 22 de junio de 2015 que "los predios" se encuentran inscrita a favor del Estado, asimismo remite los documentos siguientes: 1) copia simple el Oficio Nº 01166-2015/SBN-DGPE-SDDI del 11 de junio de 2015 (fojas 89); 2) Informe Técnico Legal Nº 01.2015-MTC/20.15.3 del 22 de junio de 2012 visado por el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda y el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 92);
3) fotografías de "los predios" (fojas 98); 4) Plan de Saneamiento Físico Legal del área a transferir a favor de PROVIAS NACIONAL del tramo de la carretera Chongoyape - Llama visado por el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda y el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 100); 5) memoria descriptiva de las áreas a independizar suscrito por el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 107); 6) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 112); 7) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 113); 8)
plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 114); 9) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 115); 10) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 116); 11)
plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 117); 12) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 118); 13) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 119); 14)
plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 120); 15) plano perimétrico y de ubicación PIND-0020-MTC-CHLL-PS7-T334 suscrito por el ingeniero geógrafo Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 121); 16) copia simple de la Resolución Ministerial Nº 311-2009-MTC/02 del 21 de abril de 2009 (fojas 122);
17) copia simple del Informe Técnico Nº 1038-2015-Z.R.N
II/OC-OR-CHICLAYO-R del 13 de febrero de 2015 (fojas 123); 18) copia simple del Informe Técnico Nº 1039-2015-Z.R. Nº II/OC-OR-CHICLAYO-R del 13 de febrero de 2015 (fojas 124); 19) copia simple de la partida Nº 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo (fojas 127);
20) copia simple de la Resolución Directoral Nº 208-97-AG.DRA del 31 de mayo de 1994 (fojas 162); 21) copia simple de la Resolución Directoral Nº 386-92-RENOM/ DSRA.II.L del 17 de diciembre de 1992 (fojas 164); 22)
Informe Técnico Legal Nº 01.2015-MTC/20.15.3 del 22 de junio de 2012 visado por el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda y el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 166); 23) fotografías de "los predios" (fojas 172); 24) Plan de Saneamiento Físico Legal del área a transferir a favor de PROVIAS NACIONAL del tramo de la carretera Chongoyape - Llama visado por el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda y el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas (fojas 174); 25) copia simple de la Resolución Ministerial Nº 311-2009-MTC/02 del 21 de abril de 2009 (fojas 181); 26) copia simple del Informe Técnico Nº 1038-2015-Z.R.N II/OC-OR-CHICLAYO-R del 13 de febrero de 2015 (fojas 182); 27) copia simple del Informe Técnico Nº 1039-2015-Z.R. Nº II/OC-OR-CHICLAYO-R del 13 de febrero de 2015 (fojas 184); 28)
copia simple de la partida Nº 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo (fojas 186); 29) copia simple de la Resolución Directoral Nº 386-92-RENOM/DSRA.II.L del 17 de diciembre de 1992 (fojas 223).
15. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal denominado "Plan de Saneamiento Físico Legal de Área a Transferir a favor 591516 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de julio de 2016 / El Peruano de PROVIAS NACIONAL de junio de 2015, visado por el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda y el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas y el Informe Técnico Legal Nº 01.2015-MTC/20.15.3 del 22 de junio de 2012 visado por el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda y el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas, se señala que se realizó una inspección ocular el 30 de enero de 2015 a "los predios" verificándose se encuentran ocupadas por el limite constructivo y derecho de vía de la carretera Chongoyape - Llama, no cuenta con zonificación aprobada.
16. Que, es pertinente acotar que el artículo 2º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta.
17. Que, tomando en consideración lo antes señalado, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de "los predios", que hacen un área total de 0.213610 hectáreas, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS NACIONAL, con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado:
"Carretera Chongoyape - Cochabamba".
18. Que, estando a lo expuesto en los Informes Técnicos Legales Nº 0480, 481, 482, 483, 484-2015/SBN-DGPE-SDDI 10 de agosto de 2015, respectivamente, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la "Ley Nº 30025" resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de "los predios" a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL.
19. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución Nº 002-2014/SBN-SG y la Directiva Nº 007-2013/SBN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º. APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 0.005980 hectáreas, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO en la partida Nº 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP Registro SINABIP Nº 3133 del Libro de Lambayeque y CUS Nº 91630, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.
Artículo 2º. APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 0.012505 hectáreas, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO en la partida Nº 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP Registro SINABIP Nº 3133 del Libro de Lambayeque y CUS Nº 91630, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.
Artículo 3º. APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 0.024073 hectáreas, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO en la partida Nº 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP Registro SINABIP Nº 3133 del Libro de Lambayeque y CUS Nº 91630, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.
Artículo 4º. APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 0.031600 hectáreas, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO
en la partida Nº 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP Registro SINABIP Nº 3133 del Libro de Lambayeque y CUS Nº 91630, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.
Artículo 5º. APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 0.139452 hectáreas, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO en la partida Nº 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP Registro SINABIP Nº 3133 del Libro de Lambayeque y CUS Nº 91630, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.
Artículo 6º. Aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito de los predios descritos en el artículo 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente resolución a favor del
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- PROVIAS NACIONAL, que hacen un área total de 0.213610 hectáreas, en aplicación de la Ley Nº 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".
Artículo 7º.- La Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Público- SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución.
Regístrese, Publíquese y Comuníquese.-CARLOS REÁTEGUI SANCHEZ
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