7/02/2016

RESOLUCIÓN N° 0597-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban independización de inmueble ubicado en el

Aprueban independización de inmueble ubicado en el departamento de Loreto, su desafectación de condición de bien de dominio público y su transferencia predial interestatal a título gratuito, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0597-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 21 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente 352-2015/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO representado por la Directora General
Aprueban independización de inmueble ubicado en el departamento de Loreto, su desafectación de condición de bien de dominio público y su transferencia predial interestatal a título gratuito, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 0597-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 21 de agosto de 2015
VISTO:

El Expediente 352-2015/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO representado por la Directora General de Administración Ana G. Reategui Napuri, mediante el cual peticiona la
TRANSFERENCIA PREDIAL A TITULO GRATUITO de un predio de 2 901.42 m2, que forma parte de un predio de mayor de mayor extensión, ubicado en el Centro Poblado "Santo Tomás", manzana "H" del lote 4, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida Nº P12025434 del Registro de Predios de Iquitos, con Registro SINABIP
Nº 517 del libro de Loreto y CUS Nº 42326 (en adelante "el predio")
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante "SBN"), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante "la Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), así como el Decreto Supremo Nº 591517 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de julio de 2016
El Peruano / 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la "SBN", aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "el ROF"), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante "SDDI") es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia.

3. Que, con Oficio Nº 261-2015-MINCETUR/SG/OGA del 2 de junio de 2015 (S. I. Nº 12776-2015) el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, representado por la Directora General de Administración Ana G. Reategui Napuri (en adelante el "MINCETUR"), solicita la transferencia predial a título gratuito de "el predio" con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas - Región Loreto". Para tal efecto, presenta los documentos siguientes: a) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del 31 de marzo 2015, emitido por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (fojas 7); b) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 8);
c) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil James Deyvis Cabellos Alván (fojas 11); d) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 12); e) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 13); f)
plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 14); g) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 15); h) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 17), i) copia simple de la partida Nº P12025434 del Registros de Predios de Iquitos (fojas 19); j) documento denominado: Proyecto de Inversión Pública "Instalación de Servicios de Innovación, Mejora de la Calidad y Productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo en la provincia de Maynas - Región Loreto" visado por la Dirección Nacional de Artesanía y la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo (fojas 25)
4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 62º de "el Reglamento", según el cual, la transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema.

5. Que, el artículo 65º del "Reglamento" establece que la solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso; indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivos planes y estudios técnico - legales para la ejecución del programa correspondiente; el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias.

6. Que, por otro lado, dicho procedimiento administrativo ha sido desarrollado por Directiva Nº 005-2013/SBN, denominada "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado"; aprobada por Resolución Nº 067-2013/ SBN, del 19 de setiembre de 2013 (en adelante "la Directiva"). Asimismo, el numeral 14) del Texto Único del Procedimiento Administrativo de esta Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA (en adelante TUPA de la SBN) recoge los requisitos previstos en la citada Directiva.

7. Que, en ese orden de ideas, el numeral 7.3) de "la Directiva" prescribe que la calificación de la solicitud constituye una de las etapas del presente procedimiento administrativo, la cual no es un acto discrecional de la "SDDI", sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público.

8. Que, de la revisión del aplicativo de procesos judiciales con la que cuenta esta Superintendencia se advierte que sobre "el predio" no recaen procesos judiciales.

9. Que, por otra parte, de la calificación técnica a la documentación remitida se ha elaborado el Informe de Brigada Nº 889-2015/SBN-DGPE-SDDI del 11 de junio de 2015, el cual señala:
"(...)
4.1 "El predio" se encuentra totalmente en el ámbito del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº P12025434 de la Zona Registral Nº IV. Sede Iquitos, con registro SINABIP Nº 517, del Libro Loreto, CUS Nº 42326. La partida registral señala como propietario a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, y que el predio fue afectado en uso a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. Sin embargo, de la revisión al aplicativo SINABIP se observa la Resolución Nº 808-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de noviembre de 2014, la cual dispone la inscripción del dominio del predio inscrito en la referida partida Nº P12025434 a favor del Estado. Asimismo dispone la extinción de la afectación en uso por renuncia a favor del Estado respecto de del área de 2 901.42 m2, que corresponde al área materia de solicitud.

4.2 Por otro lado se debe indicar que la partida matriz señala como uso del predio deportes, uso que le fue asignado de acuerdo al Plano de Trazado y Lotización Nº 0048-COFOPRI-2000-JM, modificado por el PTL Nº 005-COFOPRI-2001-JMLR considerándose dentro del área de equipamiento urbano, por lo que el predio está considerado como un bien de dominio público.

4.3 El Certificado de Parámetros Urbanos y Edificatorios, del 31 de marzo de 2015, adjunto por el solicitante, señala que el predio materia de análisis se ubica en una Zona Residencial de Densidad Baja (ZR-DB2). De acuerdo Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Iquitos, aprobado por Ordenanza Nº 015-2011-A-MPM, el uso propuesto sería compatible con dicha zonificación. (...)"
10. Que, mediante Resolución Nº 0808-2014/ SBN-DGPE-SDAPE del 27 de noviembre de 2014, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (en adelante "la SDAPE") dispuso la inscripción de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 8
768.75 m2, el mismo que se encuentra ubicado en el lote 4 de la manzana H del Centro Poblado Santo Tomás inscrito en la partida Nº P12025434 del Registro de Predios de Iquitos, declarando la extinción de la afectación en uso por renuncia a favor del Estado de "el predio". Cabe señalar que la citada resolución ya se encuentra inscrita en la Oficina Registral correspondiente, conforme consta en el asiento 00004 de la partida Nº P12025434.

11. Que, mediante Oficio Nº 01191-2015/SBN-DGPE-SDDI del 18 de junio de 2015 (en adelante "el Oficio 1"), esta Subdirección solicito al "MINCETUR" lo siguiente:
"(...)
Por otro lado, de la revisión de los documentos remitidos se han cumplido con remitir los requisitos 591518 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de julio de 2016 / El Peruano formales que señala la Directiva Nº 005-2013/SBN, que regula los "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado, aprobado por Resolución Nº 067-2014/SBN del 19 de setiembre de 2013; por lo que la brigada de instrucción a cargo del procedimiento ha programado una inspección técnica a "el predio" a fin de verificar la situación física del mismo.

No obstante a lo señalado, con la finalidad de proseguir con el trámite y de la revisión del Reglamento de Organizaciones y Funciones de vuestra institución aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
se advierte que el funcionario que suscribe la solicitud de transferencia no cuenta con facultades para realizar dicho procedimiento; en ese sentido, deberá presentar el documento con el cual se faculte a realizar dicho procedimiento administrativo, caso contrario la solicitud deberá ser suscrito por el máximo Titular del Pliego.

Por tanto, en virtud del numeral 7.3) del artículo 7º de la Directiva Nº 005-2013/SBN, que regula los "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado, aprobado por Resolución Nº 067-2014/SBN del 19 de setiembre de 2013, concordado con el inciso 135.1 del artículo 135 de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, y la Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia un (1) día hábil, computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que remita la documentación que se indica en los párrafos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud, y disponerse el archivo correspondiente. (....)"
12. Que, mediante Oficio Nº 321-2015-MINCETUR/ SG/OGA del 6 de julio de 2015 (S.I. Nº 15550-2015) el "MINCETUR" da respuesta a lo solicitado en "el Oficio 1"
y comunica que a través de la Resolución Ministerial Nº 195-2015-MINCETUR del 3 de julio de 2015 se delegó a la Directora General de Administración la facultad de suscribir la solicitud de transferencia predial interestatal de "el predio"
así como toda la gestión del referido procedimiento.

13. Que, el numeral 7.2) de "la Directiva" señala que:
con la información proporcionada por el administrado, previa inspección técnica, de ser necesaria, la SDDI o quien haga sus veces procederá a verificar que el terreno solicitado sea efectivamente de libre disponibilidad, debiendo tener en cuenta para tal efecto la condición jurídica del predio y su no inclusión dentro de un régimen legal especial para la administración o disposición del mismo.

14. Que, en ese sentido, la brigada de instrucción a cargo del procedimiento llevo a cabo una inspección técnica a "el predio" el 15 de julio de 2015 constatándose que no se encuentra cercado y no está siendo destinado a ninguna actividad, verificándose la existencia de dos (2)
construcciones de material noble y techo de calamina de un (1) piso, un (1) tanque de agua. Además, que una de las instalaciones estuvo destinada a taller de cerámica y la otra edificación se encuentra una planta de tratamiento de agua potable ambas en estado de abandono. Asimismo, existe una construcción sin terminar de un (1) piso, el cual solo contaba con paredes y la estructura de madera, también en estado de abandono, tal como consta en la Ficha Técnica Nº 0220-2015/SBN-DGPE-SDDI del 23 de julio de 2015 (fojas 102).

15. Que, mediante Oficio Nº 01350-2015/SBN-DGPE-SDDI del 17 de julio de 2015 (en adelante "el Oficio 2") se comunicó lo siguiente al "MINCETUR":
"(...)
Al respecto, debemos comunicar que el 15 de julio del presente la brigada de instrucción a cargo del procedimiento llevo a cabo una inspección técnica a "el predio" el mismo que no está cercado, la mayor parte se encuentra sin actividad (uso), además se verificó la existencia de dos construcciones de material noble y techo de calamina de un (1) piso, un (1) tanque de agua, cabe señalar que una de las edificaciones estuvo destinada para taller de cerámica, la otra edificación se encuentra una planta de tratamiento de agua potable, ambas construcciones en estado de abandono sin uso.

Por otro lado, debemos señalar que existe discrepancia entre la documentación técnica remitida por su despacho y al contrastarla con la documentación técnica que dio origen a la emisión de la Resolución Nº 808-2014/SBN-DGPE-SDAPE del 27 de noviembre de 2014 con el cual se aprueba la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por esta Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 8 768.75
m2, el mismo que se encuentra ubicado en el lote 4 de la manzana H del Centro Poblado Santo Tomás inscrito en la partida Nº P12025434 del Registro de Predios de Iquitos y declara la extinción de la afectación en uso por renuncia a favor del Estado de "el predio".

En ese sentido, con la finalidad de proseguir con el trámite de transferencia es necesario que su despacho manifieste su conformidad al área materia de transferencia, para lo cual se adjunta al presente el plano perimétrico - ubicación Nº 2329-2015/SBN-DGPE-SDAPE, para ello, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia un (1) día hábil, computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que remita la documentación que se indica en los párrafos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud, y disponerse el archivo correspondiente. (...)".

16. Que, mediante Oficio Nº 0362-2015-MINCETUR/ SG/OGA del 5 de agosto de 2015 (S.I. Nº 17894-2015), el "MINCETUR" manifiesta su conformidad a lo señalado en "el Oficio 2".

17. Que, en ese sentido de la calificación integral de los documentos presentados, se advierte que el "MINCETUR" cumple con los requisitos formales exigidos por el "TUPA de la SBN" y "la Directiva", razón por la cual se admitió a trámite la presente solicitud de transferencia interestatal de "el predio".

18. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ahora pronunciarse por el aspecto de fondo al presente procedimiento administrativo, conforme se detalla a continuación:

18.1 Respecto a la expresión concreta de su pedido El "MINCETUR" ha solicitado la transferencia de "el predio" con la finalidad de destinarlo al proyecto denominado "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas - Región Loreto"
18.2 Respeto del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Sobre el particular, el "MINCETUR" ha presentado el Certificado de Parámetros Urbanos y Edificatorios emitido por la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en el cual señala que "el predio" tiene zonificación Zona Residencial Densidad Baja (ZR-DB2) el cual es compatible con el proyecto a ejecutarse.

18.3 Respecto del Plan conceptual denominado "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas - Región Loreto" (en adelante "el proyecto")
a) Alcance El "MINCETUR" ha cumplido con dicho requisito, indicando que con la ejecución de "el proyecto" se busca promover el desarrollo de los Centros de Innovación 591519 NORMAS LEGALES
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El Peruano / Tecnológica (CITES) de Artesanía y Turismo, permitiendo el crecimiento y eficiencia de la actividad artesanal.
b) Cronograma preliminar El "MINCETUR" ha cumplido con dicho requisito toda vez que ha programado concluir la construcción del "proyecto" en 365 calendarios.
c) Presupuesto El "MINCETUR" ha señalado que para la ejecución de "el proyecto" se ha destinado un presupuesto de S/.

4 622 000.00 Nuevos Soles (Cuatro millones seiscientos veintidós y 00/100 Nuevos Soles).
d) Beneficiarios aproximados El "MINCETUR" ha cumplido con dicho requisito en la medida que se ha estimado como beneficiarios 1 165 (Mil cientos sesenta y cinco) personas aproximadamente.
e) Visación El "MINCETUR" ha cumplido con dicho requisito toda vez que el plan conceptual presentado se encuentra debidamente visado por la Directora Nacional de Artesanías y el Director de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanías y Turismo.

19. Que, está demostrado que el "MINCETUR" cumple con los requisitos de forma y de fondo para aprobar la transferencia interestatal gratuita de "el predio".

20. Que, por otro lado, el segundo párrafo y siguientes del numeral 7.5) de "la Directiva", establece los parámetros del contenido de la resolución que aprueba la transferencia -como en el caso de autos-, según el cual: "La resolución deberá contener necesariamente las condiciones específicas de la transferencia, de acuerdo al tipo de transferencia a efectuarse, la finalidad para la cual es otorgado el predio, así como el plazo de ejecución del proyecto, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento".

21. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, corresponde establecer, para el caso concreto, los referidos parámetros de la presente Resolución, sobre la base del Plan conceptual presentado, conforme se detalla a continuación:

21.1 Condiciones específicas El "MINCETUR" ha solicitado la transferencia del "el predio", habiendo señalado las siguientes obligaciones:
a) construcción del local para funcionamiento de CITE;
b) adquisición de maquinarias y equipos de tecnología moderna; c) desarrollo de capacidades de los artesanos;
d) disponibilidad de información de la actividad artesanal, condición que se encuentra suspendida en tanto se presente el proyecto definitivo, conforme al plazo previsto en el numeral 21.3) de la presente resolución.

21.2 Finalidad Tal y como se precisó líneas arriba, "el predio" será destinado únicamente para la "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas - Región Loreto" bajo sanción de reversión establecida en el artículo 69º del "Reglamento".

21.3 Plazo de ejecución En el caso concreto, el "MINCETUR" no ha presentado un Programa o Proyecto de desarrollo o inversión, toda vez que se acogió al plan conceptual o idea de proyecto, razón por la cual no es posible establecer un plazo de ejecución del proyecto.

Sin embargo, sí es posible establecer como obligación que el "MINCETUR", bajo sanción de reversión, presente en el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, el Programa o Proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico - legales para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.5) de "la Directiva".

22. Que, con la finalidad de dar atención a lo solicitado por el "MINCETUR" es necesario independizar "el predio" del área matriz inscrito en la Partida Nº P12025434 del Registro de Predios de Iquitos, anotado con Registro SINABIP Nº 517 del Libro de Loreto y CUS Nº 42326.

23. Que, cabe precisar que "el predio" tiene la condición de bien de dominio público, toda vez que, estuvo afectado en uso a favor de la Municipalidad Provincial de Maynas con la finalidad que sea destinado al desarrollo especifico de sus funciones: campo deportivo.

24. Que, el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2º del "Reglamento" señala como bienes de dominio público a aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley 25. Que, teniendo en cuenta que el "MINCETUR ha cumplido con los requisitos de la transferencia predial interestatal a título gratuito y siendo que "el predio"
constituye un bien de dominio público deberá procederse a la desafectación administrativa de conformidad con el artículo 43º del "Reglamento", debiendo para ello procederse a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. En el caso concreto siendo que el beneficiario de la transferencia es el "MINCETUR"
el costo de la publicación deberá ser asumida por dicha entidad.

26. Que, habiéndose verificado que "el predio" no ha sido destinado al desarrollo especifico de sus funciones, se concluye que el mismo ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectación administrativa.

27. Que, por otra parte, en atención a lo expuesto resulta procedente aprobar la transferencia predial a título gratuito a favor del "MINCETUR" en los términos expuestos en el noveno considerando de la presente resolución.

28. Que, el artículo 68º del Reglamento mencionado, señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos.

29. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolución Nº 085-2011/SBN, la Directiva Nº 005-2013/SBN, la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG; y, el Informe Técnico Legal Nº 00574-2015/SBN-DGPE-SDDI del 21 de agosto de 2015.

SE RESUELVE:

Primero: APROBAR la INDEPENDIZACIÓN de un área de 2 901.42 m², que forma parte de un predio de mayor de mayor extensión, ubicado en el Centro Poblado Santo Tomás, manzana H del lote 4, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado representado por 591520 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de julio de 2016 / El Peruano la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida Nº P12025434 del Registro de Predios de Iquitos, con Registro SINABIP Nº 517 del libro de Loreto y CUS
Nº 42326.

Segundo: APROBAR la DESAFECTACIÓN DE SU
CONDICIÓN DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO el área descrita en el artículo primero de la presente resolución a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado procediéndose a su publicación tal como lo establece el vigésimo quinto considerando de la presente Resolución.

Tercero: APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL
INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del área descrita en el artículo primero de la presente resolución a favor del
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
para que sea destinado al proyecto denominado "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas - Región Loreto"
Cuarto: DISPONER que el MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO tiene el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión, para presentar el Programa o Proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico - legales para su ejecución, de conformidad con lo expuesto en el numeral 22.3) del veintidosavo considerando de la presente resolución.

Quinto: DISPONER que el MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, destine el área transferida únicamente para el "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas - Región Loreto" caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151.

Sexto: DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de Iquitos de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, publíquese y comuníquese.-CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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