7/20/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2016-PRODUCE Modifican el primer párrafo del artículo 1 de la R. M.

Modifican el primer párrafo del artículo 1 de la R. M. Nº 151-2016-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2016-PRODUCE Lima, 18 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 196-2016-DEC-IMARPE/ PRODUCE, los Oficios Nos. 488 y 528-2016-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 237-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00132-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Modifican el primer párrafo del artículo 1 de la R. M. Nº 151-2016-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2016-PRODUCE
Lima, 18 de julio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 196-2016-DEC-IMARPE/ PRODUCE, los Oficios Nos. 488 y 528-2016-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 237-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00132-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), con el objeto de promover el desarrollo integral de dicha pesquería y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento del Bacalao de Profundidad, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones científicas del recurso bacalao, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y de Monitoreo que comprenda la 593579 NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de julio de 2016
El Peruano / biología, ecología y dinámica de poblaciones del recurso en mención y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de las investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias, para realizar una adecuada administración de la pesquería;

Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del citado Reglamento prescribe que cuando se demuestre que este recurso requiera ser protegido para evitar una drástica reducción de su población o ayudar a su recuperación, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)
dictará las medidas necesarias para aumentar o disminuir el esfuerzo de pesca;

Que, la Resolución Ministerial Nº 151-2016-PRODUCE
estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento veinte (120)
toneladas; además, señaló que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 196-2016-DEC-IMARPE/PRODUCE y el Oficio Nº 488-2016-IMARPE/ DEC, alcanza los informes "Estado de la pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)
con proyección de captura en el 2016" y "Análisis complementario de la pesquería del bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides", a través de los cuales señala: i) en el presente período de pesca, la fl ota ha operado a lo largo del litoral peruano ejerciendo mayor presión de pesca en la zona centro - sur; ii) en base a nueva información de días totales y días efectivos de pesca se recalculó el valor de la captura por unidad de esfuerzo (CPUE), el cual resultó ligeramente mayor al análisis previo, mostrando una tendencia ligeramente ascendente, sin embargo, no se evidenció diferencias significativas, encontrándose dentro de los límites de confianza de los valores previamente estimados; iii)
tomando en cuenta que el bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) es una especie de vida larga, lento crecimiento y una amplia distribución mundial, se consideró un análisis de riesgo para la ayuda en la toma de decisión, definiendo el riesgo como la probabilidad de reducir (o mantener) la biomasa por debajo del nivel de referencia K/2, bajo diferentes niveles de captura; y, iv) se considera asumir un riesgo por debajo del 50%;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, ve por conveniente proyectar una Resolución Ministerial que modifique el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 151-2016-PRODUCE, a fin de ampliar la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento treinta y cinco (135) toneladas;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería de Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 151-2016-PRODUCE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento treinta y cinco (135) toneladas".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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