7/20/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2016-MEM/DM Otorgan autorización a Infraestructura y Energías del

Otorgan autorización a Infraestructura y Energías del Perú S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central térmica ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2016-MEM/DM Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Expediente Nº 33362415, organizado por INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERU S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11090506 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral
Otorgan autorización a Infraestructura y Energías del Perú S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central térmica ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2016-MEM/DM
Lima, 13 de julio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 33362415, organizado por
INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERU S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11090506 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº VI
- Sede Pucallpa de la Oficina Registral de Pucallpa, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 2512276 de fecha 01 de julio de 2015, INFRAESTRUCTURAS Y
ENERGÍAS DEL PERU S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Reserva Fría Planta Pucallpa, con una potencia instalada de 45,7 MW, ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuyas coordenadas UTM
figuran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 303-2014-MEM/DGAAE de fecha 09 de octubre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Reserva Fría de Generación Planta Pucallpa";

Que, mediante documento COES/D/DP-1449-2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, el Comité de Operación Económica del Sistema - COES, otorgó la conformidad al Estudio de Pre Operatividad de la Central Térmica Pucallpa - Reserva Fría de 40 MW;

Que, mediante Carta GG Nº 391-2016 con Registro Nº 2581568 de fecha 23 de febrero de 2016,
INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERU S.A.C.
informó que mediante Carta Nº GG254-2015 con Registro Nº 2545464, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la 593574 NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de julio de 2016 / El Peruano modificación del Contrato de Concesión "Reserva Fría de Generación - Planta Pucallpa", a fin de modificar el plazo de la Puesta en Operación Comercial establecido en dicho contrato, por lo que una vez aprobada la modificación de dicho contrato actualizaría y remitiría a la Dirección General de Electricidad el Cronograma de Ejecución de Obras del proyecto, para efectos de continuar con el trámite de otorgamiento de autorización;

Que, según lo establecido en el quinto párrafo del artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los casos establecidos en el artículo 22 de la misma ley ─que incluye la autorización─ ésta se regirá por el Calendario de ejecución de obras contenido en el contrato derivado de la Licitación Pública, por lo que se hace necesario que primero se apruebe la modificación del Contrato de Concesión "Reserva Fría de Generación - Planta Pucallpa", a fin de que exista un calendario vigente del proyecto, que a su vez será tomado en cuenta para el otorgamiento de la autorización, materia de la presente Resolución;

Que, mediante Carta GG Nº 499-2016 con Registro Nº 2612715 de fecha 06 de junio de 2016,
INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERU S.A.C.
presentó el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, donde define que la Puesta en Operación Comercial de la Central Térmica Reserva Fría Planta Pucallpa será el 30 de julio de 2016, fecha que ha sido aprobada mediante la modificación señalada en el quinto considerando de la presente Resolución;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe Nº 330-2016-MEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL
PERU S.A.C., que se identificará con código Nº 33362415, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Reserva Fría Planta Pucallpa con una potencia instalada de 45,7 MW, ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Artículo 2.- INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS
DEL PERU S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Reserva Fría Planta Pucallpa a más tardar el 30 de julio de 2016. El incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05)
días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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