7/03/2016

RESOLUCIÓN N° 0764-2016-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0764-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00991 VENTANILLA - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (Expediente Nº 00103-2016-017) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao,

RESOLUCIÓN Nº 0764-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00991
VENTANILLA - CALLAO - CALLAO
JEE CALLAO (Expediente Nº 00103-2016-017)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 070741-92B sobre la base de que a) la suma de los votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron y b) los votos a favor de una organización política exceden al total de ciudadanos que votaron.

El Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el de la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, consideró nula el acta electoral observada. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numerales 15.1 y 15.3, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

Frente a lo resuelto, el 10 de junio de 2016, Fuerza Popular interpone recurso de apelación y señala que el JEE, al momento de resolver la observación, no ha tenido en consideración el ejemplar del acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, por lo que, esta resolución debe ser revocada y validar el acta electoral observada.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de 591614 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

3. En el presente caso, el acta fue observada por la ODPE a razón de que a) la suma de los votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron y b) los votos a favor de una organización política exceden al total de ciudadanos que votaron.

4. Ahora bien, del cotejo de los tres ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones se observa que estos dos últimos guardan similar contenido. Así, respecto de la cantidad numérica que se considera como total de ciudadanos que votaron, se aprecia que esta es 255, lo que, coincide con el total de votos emitidos de los tres ejemplares. En esa medida, la información que arroja ambos ejemplares es la siguiente:

ORGANIZACIONES POLITICAS TOTAL DE VOTOS
PERUANOS POR EL KAMBIO 93
FUERZA POPULAR 128
VOTOS EN BLANCO 4
VOTOS NULOS 30
VOTOS IMPUGNADOS 0
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 255
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 255
5. Dicho esto, toda vez que al considerar la cifra 255 como total de ciudadanos que votaron se tienen por superadas las dos observaciones realizadas por la ODPE corresponde validar el acta electoral observada.

En consecuencia, por los considerandos expuestos, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular debe ser estimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular, REVOCAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/ JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, y REFORMÁNDOLA validar el contenido del Acta Electoral Nº 070741-92B, debiéndose considerar la cifra 255 como total de ciudadanos que votaron.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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