7/20/2016

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 169-2016-SERNANP Aprueban el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre

Aprueban el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, para el periodo 2016-2020 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 169-2016-SERNANP Lima, 5 de julio de 2016 VISTO: El Informe Nº 477-2016-SERNANP-DDE del 25 de mayo de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa del periodo 2016-2020. CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, para el periodo 2016-2020
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 169-2016-SERNANP
Lima, 5 de julio de 2016
VISTO:

El Informe Nº 477-2016-SERNANP-DDE del 25 de mayo de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa del periodo 2016-2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2006-AG, publicado el 01 de setiembre de 2006, se categorizó la Zona Reservada Los Pantanos de Villa como Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, sobre una superficie de doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27ha.) ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 538-2001-INRENA, del 28 de diciembre de 2001, se establece la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada de Los Pantanos de Villa;

Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 20º de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años;

Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";

Que, a través del Acta de presentación de la propuesta definitiva del Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa ante la Alta Dirección del SERNANP , realizada el 9 de febrero de 2016, la misma manifiesta su conformidad a la propuesta definitiva del referido Plan Maestro;

Que, en el informe del visto se concluye que la propuesta de Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional;

Que, asimismo, del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, para el periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto 593591 NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de julio de 2016
El Peruano / nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la zonificación establecida en el Plan Maestro aprobado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Ratificar la Zona de Amortiguamiento aprobada con Resolución Jefatural Nº 538-2001-INRENA, cuya memoria descriptiva y mapa base, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiembre de 2007.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 4º.- Encargar a la Jefatura del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa velar por la implementación del Plan Maestro aprobado.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

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