7/20/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 527-2016 MTC/01 Aprueban texto de la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión

Aprueban texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2016 MTC/01 Lima, 19 de julio de 2016 VISTOS: El Acuerdo Nº 1953-588-16-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 021-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Informe Nº 085-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía
Aprueban texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2016 MTC/01
Lima, 19 de julio de 2016
VISTOS:

El Acuerdo Nº 1953-588-16-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 021-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Informe Nº 085-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 434-2016-MTC/25, Nº 0514-2016-MTC/25, Nº 0614-2016-MTC/25, Nº 0635-2016-MTC/25, y, Nº 0649-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, Sociedad Concesionaria), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que "16.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al REGULADOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el literal f) del artículo 30 del Reglamento, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico -
financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y con la opinión previa del REGULADOR, siempre que ello sea necesario para: i) Que la SOCIEDAD CONCESIONARIA
pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido;
o ii) Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 de este Contrato;
o iii) Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Suscripción del Contrato; o iv) Cuando las partes lo consideren conveniente de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por D.S. 059-96-PCM, y su Reglamento el D.S. 060-96-PCM, así como las normas que resulten aplicables.";

593585 NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de julio de 2016
El Peruano / Que, en virtud a lo establecido en la Sección XVI del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modificación contractual (proyecto de Adenda Nº 7), debidamente consensuada con la Sociedad Concesionaria, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con la finalidad de encargar a la Sociedad Concesionaria la elaboración de los estudios para la ejecución de las Obras Nuevas en los Subtramos 1, 5 y 6 de la Red Vial, la ejecución de las labores constructivas de las Obras Nuevas en los Subtramos 4 y 5, la ejecución de un Mantenimiento Periódico del Subtramo 5, la ejecución de las obras correspondientes al cierre de las Lagunas de Oxidación ubicadas en el distrito de San Clemente, modificar la Cláusula 6.17, incorporar la Cláusula 6.20.A., incorporar un último párrafo en el literal a) de la Cláusula 11.8 e incorporar el Anexo XI al Contrato de Concesión. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda Nº 7;

Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular Nº 024-16-SCD-OSITRAN del 01 de junio de 2016, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1953-588-16-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 021-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio Nº 153-2016-EF/15.01 del 11 de julio de 2016, remite el Informe Nº 085-2016-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión;

Que, las normas aplicables al procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Concesión a través del proyecto de Adenda Nº 7, ha sido el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado;

Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 434-2016-MTC/25, Nº 0514-2016-MTC/25, Nº 0614-2016-MTC/25, Nº 635-2016-MTC/25 y Nº 0649-2016-MTC/25, sustenta técnica, económica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento se señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 7
al Contrato de Concesión Aprobar el texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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