8/16/2016

DECRETO SUPREMO N° 061-2016-PCM Aprueba la adscripción de organismos públicos y la modificación de

Aprueba la adscripción de organismos públicos y la modificación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios DECRETO SUPREMO Nº 061-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las
Aprueba la adscripción de organismos públicos y la modificación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios
DECRETO SUPREMO Nº 061-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los Derechos Humanos;

Que, el 8 de diciembre de 2014 en la ciudad de Veracruz, México, el Gobierno del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) suscribieron un Acuerdo de cooperación y un Memorándum de Entendimiento con los que se formaliza el marco para el desarrollo de las relaciones entre ambas partes y establece un Programa País para el Perú;

Que, el Memorándum de Entendimiento establece una serie de objetivos y actividades entre las cuales se hallan revisiones y estudios, participación en comités al interior de la OCDE, así como promover adhesiones a instrumentos legales y jurídicos de la OCDE por parte del Perú, y que resultará de gran beneficio para el país;

Que, el Estudio de Gobernanza Pública elaborado por la OCDE y aprobado por el Comité de Gobernanza Pública el pasado 22 de abril, señala las prioridades de reforma de gobernanza con el objetivo de fortalecer la capacidad institucional del Estado para establecer, conducir y operar una estrategia de desarrollo nacional con el fin de lograr el crecimiento inclusivo y la prosperidad en todo el país.

Este Estudio recomienda al gobierno formas de enfrentar estos retos y ha identificado áreas prioritarias de acción para fortalecer la calidad y la eficiencia de las instituciones públicas con el fin de mejorar sus resultados, entre ellas las que se encuentran en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, tal como lo indica el estudio de Gobernanza la Presidencia del Consejo de Ministros está compuesta por Secretarías y Oficinas que cumplen funciones propias de la entidad, así como por organismos públicos y comisiones creadas para el cumplimiento de objetivos que en algunos casos no se relacionan con la coordinación de las prioridades de gobierno, la estrategia de desarrollo nacional, la modernización del Estado, la descentralización y la gestión de las operaciones a nivel de todo el gobierno; recomendando a su vez que todo aquello que no este vinculado a estos mandatos debe ser transferido al sector competente;

Que, conforme al numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 27899, la fusión y modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público de un Sector a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la acotada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las adscripciones de los Organismos Públicos se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, resulta necesario fortalecer la coordinación de la formulación, implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; mediante una organización que responda a los mandatos misionales en el marco de las competencias que le otorga las normas vigentes y promoviendo que en el diseño de la organización de las entidades prevalezcan los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad, que suponen la integración de funciones y competencias afines;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con los incisos 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Adscripción de organismo público de la Presidencia del Consejo de Ministros a otro Ministerio Apruébese la adscripción del Instituto Nacional de Radio y T elevisión del Perú - IRTP al Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros en diversos ministerios Apruébese la fusión por absorción de las siguientes instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros:
a) Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN en el Ministerio de Defensa;
b) Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI
en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y c) Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional -
SEDENA en el Ministerio de Defensa.

Artículo 3.- Modificación de la dependencia o adscripción de Comisiones de la Presidencia el Consejo de Ministros a diversos Ministerios y Organismo Público 3.1. Apruébese la modificación de la dependencia o adscripción de las Comisiones de la Presidencia del Consejo de Ministros a los siguientes ministerios y organismo público:

596866 NORMAS LEGALES
Martes 16 de agosto de 2016 / El Peruano a) Ministerio de Agricultura y Riego: Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI;
b) Ministerio de Energía y Minas: Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el Seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y el Desarrollo del Proceso de Formalización;
c) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT; y, d) Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA: Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM
y Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga -
CODEHUALLAGA.

3.2. En todos los casos a que se refiere el numeral 3.1., preside la Comisión, el Ministerio u Organismo Público al cual se adscribe o modifique la dependencia.

3.3. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM y de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga - CODEHUALLAGA, la ejerce la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

Artículo 4.- Alcances del cambio de dependencia o adscripción de Comisiones de la Presidencia el Consejo de Ministros a diversos Ministerios y Organismo Público El cambio de dependencia o adscripción de Comisiones al que se refiere el artículo 3 de la presente norma comprende la transferencia de funciones de la Comisión, así como la transferencia de recursos presupuestales, personal y acervo documentario, según corresponda.

Artículo 5.- Conformación de las Comisiones encargadas de los Procesos de Transferencia o Fusión 6.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituyen las Comisiones encargadas del proceso de transferencia o fusión, integradas por dos (2)
representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros y dos (2) representantes de los Ministerios comprendidos en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo según corresponda.

6.2. Los representantes son designados por Resolución de las Secretarias Generales del ministerio correspondiente, de la Presidencia del Consejo de Ministros y del titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

6.3. Los representantes de la Comisión de transferencia o fusión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y al término del plazo de su designación remiten el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.

6.4 Los procesos de transferencia o fusión se realizan en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la instalación de las comisiones respectivas.

Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Cultura, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros así como los ministerios y organismo público comprendidos en el presente decreto supremo adecuan su Reglamento de Organización y Funciones para la mejor aplicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dictan las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo.

Los ministerios comprendidos en el presente decreto supremo, en el marco de sus competencias, mediante Resolución Ministerial aprueban las normas complementarias que requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, en los términos siguientes:
"Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el VRAEM estará integrada por un representante titular y alterno de los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y por quien ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA.

Los Ministros de Estado designan al representante titular y alterno de su Sector, mediante comunicación escrita. (...)
La Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro -CODEVRAEM, está presidida por el Presidente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA. (...)"
SEGUNDA.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 030-2013-PCM
Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 030-2013-PCM, en los términos siguientes:
"Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga estará integrada por un representante titular y alterno de los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y por quien ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA.

Los Ministros de Estado designan al representante titular y alterno de su Sector, mediante comunicación escrita. (...)
La Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, está presidida por el Presidente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA. (...)"
TERCERA.- Modificación del numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM
Modifíquese el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, en los términos siguientes:
"Artículo 2.- De la Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente (...)
596867 NORMAS LEGALES
Martes 16 de agosto de 2016
El Peruano / 2.6. La coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal, dentro de la política de gobierno de lucha contra la minería ilegal, se encuentra a cargo del Ministerio del Interior."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Cambios contractuales Dispóngase todos los cambios contractuales que correspondan con motivo de los Procesos de Transferencia o Fusión de la Presidencia del Consejo de Ministros a los ministerios comprendidos en la presente norma con la finalidad de adoptar las medidas necesarias que permitan el normal ejercicio de sus funciones, según corresponda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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