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DECRETO SUPREMO N° 062-2016-PCM Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Chivay,
8/16/2016
DECRETO SUPREMO N° 062-2016-PCM Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Chivay,
Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 062-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 14 de agosto de 2016, a las 21:58 horas, se registró un movimiento sísmico de magnitud 5.2, con una profundidad de 8 km, de epicentro 10 km al SO de Chivay, intensidad III-IV Arequipa, latitud - 15.68 y longitud - 71.65; evento que por su magnitud y profundidad, así como por la
DECRETO SUPREMO Nº 062-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 14 de agosto de 2016, a las 21:58 horas, se registró un movimiento sísmico de magnitud 5.2, con una profundidad de 8 km, de epicentro 10 km al SO de Chivay, intensidad III-IV Arequipa, latitud - 15.68 y longitud - 71.65; evento que por su magnitud y profundidad, así como por la vulnerabilidad de las edificaciones cercanas al epicentro, ha producido daños a la vida y salud de la población, a sus viviendas e infraestructura educativa y vías de comunicación, principalmente en varios distritos de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa;
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante Oficio Nº 3302-2016-INDECI/5.0, de fecha 15 de agosto de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00006-2016-INDECI/11.0, elaborado por el Director de Respuesta de la citada entidad quien, teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante Oficio Nº 578-2016-PCM/SGRD, de fecha 15 de agosto de 2016, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, y en atención a la información contenida en: (i) el Reporte Complementario Nº 483-15/08/2016/COEN-INDECI/10:30 Horas (Reporte Nº 07) y el (ii) el Boletín Sísmico Nacional INDECI
Nº 255 del 14.08.2016; señala que como consecuencia del indicado movimiento sísmico, los Gobiernos locales de los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, Arequipa, con el asesoramiento técnico del Gobierno Regional de Arequipa y de la Dirección Desconcentrada INDECI-Arequipa, han reportado al Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN-INDECI), y registrado en el Sistema de Información Nacional de Respuesta y Rehabilitación (SINPAD) la pérdida de vidas humanas, la afectación de la salud de las personas, el colapso y afectación de sus viviendas y medios de vida, así como la interrupción de vías de comunicación terrestre, de energía eléctrica, que requieren de una atención especial y apoyo del Gobierno Nacional, por lo que se recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobación de la Declaratoria del Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ocurrido en los citados distritos de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa;
Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa, a la Municipalidad Distrital de Chivay , Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque y a la Municipalidad provincial de Caylloma; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum
Nº 472-2016-PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modificatoria; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de 596868 NORMAS LEGALES
Martes 16 de agosto de 2016 / El Peruano Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA
Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.
Artículo 2. Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias;
deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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