8/16/2016

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 049-2016-APN/DIR 596894 Martes 16 de agosto de 2016 / El

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 049-2016-APN/DIR Callao, 2 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 034-2016-APN/UAJ/DT/ DIPLA de fecha 07 de julio de 2016, mediante el cual se recomienda la publicación del Proyecto de "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias" para recibir comentarios; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 049-2016-APN/DIR
Callao, 2 de agosto de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 034-2016-APN/UAJ/DT/ DIPLA de fecha 07 de julio de 2016, mediante el cual se recomienda la publicación del Proyecto de "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias" para recibir comentarios;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del MTC;

Que, el literal v) del artículo 24 de la LSPN señala que la APN tiene la atribución de normar las autorizaciones portuarias (actualmente viabilidades técnicas portuarias), habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con as autoridades portuarias regionales;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación de facultades del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, en el documento del visto la Dirección Técnica (DITEC), la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la APN recomiendan la aprobación de una norma técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias;

Que, las áreas técnicas antes mencionadas y el área legal han advertido la necesidad de contar con un documento normativo que detalle cuáles son los documentos técnicos que DITEC y DIPLA evalúan en los mencionados procedimientos, así como el concepto de los mismos y la metodología que se emplea, con la finalidad de uniformizar los criterios de evaluación;

Que, el TUPA de la APN regula en los numerales 13, 14, 15 y 16 los procedimientos administrativos de la siguiente manera: en el numeral 13: Autorización de Uso Temporal de Áreas acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias con un plazo de 30 días hábiles, en el numeral 14: Renovación de Autorización de Uso Temporal de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias; con un plazo de 15 días hábiles, en el numeral 15: Autorizaciones Definitivas para el Uso de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, con 10 días hábiles de plazo, y, en el numeral 16: Renovación de Autorizaciones Definitivas para el uso de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias; con un plazo de 15 días hábiles;

Que, en el TUPA de la APN estos procedimientos están clasificados como de evaluación previa y con silencio administrativo negativo;

Que, los artículos 29 al 34 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN) regulan los procedimientos para obtener la autorización temporal y definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, y la renovación de la autorización temporal;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1147, Decreto Legislativo que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional (AMN) - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), el mismo que establece en su artículo 5 numeral 11, que la AMN tiene atribuciones para otorgar a las personas naturales o jurídicas derechos de uso de área acuática;

Que, el 3 de julio de 2013, el MTC, a través de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), y la AMN - DICAPI, emitió un comunicado en el Diario "El Comercio", informando al público en general sobre el "Procedimiento para el Otorgamiento del Derecho de Uso de Área Acuática para Actividades Portuarias";

Que, mediante Oficio Nº 280-2013-MTC/13 de fecha 11 de julio de 2013, la DGTA informa a la APN el nuevo procedimiento para el otorgamiento de derecho de uso de área acuática para actividades portuarias en aplicación de la LSPN y el Decreto Legislativo Nº 1147, enmarcado dentro de la política del MTC de ordenar, racionalizar y acelerar los procesos y de simplificación administrativa, correspondiendo implementarlos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la AMN - DICAPI, cuyo artículo 682
señala como requisito previo para el inicio del trámite de uso de área acuática, la declaratoria de viabilidad técnica temporal portuaria emitida por la APN, en la que se indique el periodo por el que se otorga el derecho de uso solicitado;

Que, la APN a fin de no perjudicar a los administrados otorga las Viabilidades Técnicas Portuarias temporales y definitivas, y sus respectivas renovaciones, adecuando estos procedimientos administrativos a los regulados en el RLSPN y el TUPA de la APN (numerales 13, 14, 15 y 16); sin embargo, los procedimientos administrativos de Viabilidades Técnicas Portuarias temporales y definitivas, y sus respectivas renovaciones, no se encuentran reguladas en este último cuerpo normativo;

Que, UAJ, DITEC y DIPLA en el Informe Técnico Legal Nº 034-2016-APN/UAJ/DT/DIPLA consideran que es necesario contar con una norma técnica que detalle cuáles son los documentos técnicos que DITEC y DIPLA evalúan en los mencionados procedimientos, así como el concepto de los mismos y la metodología que se emplea, con la finalidad de uniformizar los criterios de evaluación; asimismo, concluyen que el proyecto denominado "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias" es técnica y jurídicamente viable;

Que, el inciso 1 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobó el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General";
establece que corresponde que el proyecto de "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias" sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier
{E}AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto de "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias"
{G}PROYECTO
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Martes 16 de agosto de 2016
El Peruano / otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;
con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medida propuesta;

Que, en Sesión Nº 403 celebrada el 20 de julio de 2016, el Directorio de la APN se acordó la aprobación del proyecto "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias", facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto de "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias", el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto de "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias", en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob. pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Designar al señor Edgar Álvarez Llerena, Director de la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: ealvarez@apn. gob.pe, para que por intermedio de ello, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
{N}RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº XXX-2016-APN/DIR
Callao, de agosto de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 034-2016-APN/UAJ/DT/ DIPLA de fecha 07 de julio de 2016, mediante el cual se recomienda la publicación del Proyecto de "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias" para recibir comentarios;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del MTC;

Que, el literal v) del artículo 24 de la LSPN señala que la APN tiene la atribución de normar las autorizaciones portuarias (actualmente viabilidades técnicas portuarias), habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con as autoridades portuarias regionales;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación de facultades del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, en el documento del visto la Dirección Técnica (DITEC), la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) recomiendan la aprobación de una norma técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias;

Que, las áreas técnicas antes mencionadas y el área legal han advertido la necesidad de contar con un documento normativo que detalle cuáles son los documentos técnicos que DITEC y DIPLA evalúan en los mencionados procedimientos, así como el concepto de los mismos y la metodología que se emplea, con la finalidad de uniformizar los criterios de evaluación;

Que, el TUPA de la APN regula en los numerales 13, 14, 15 y 16 los procedimientos administrativos de la siguiente manera: en el numeral 13: Autorización de Uso Temporal de Áreas acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias con un plazo de 30 días hábiles, en el numeral 14: Renovación de Autorización de Uso Temporal de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias; con un plazo de 15 días hábiles, en el numeral 15: Autorizaciones Definitivas para el Uso de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, con 10 días hábiles de plazo, y, en el numeral 16: Renovación de Autorizaciones Definitivas para el uso de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias; con un plazo de 15 días hábiles;

Que, en el TUPA de la APN estos procedimientos están clasificados como de evaluación previa y con silencio administrativo negativo;

Que, los artículos 29 al 34 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN) regulan los procedimientos para obtener la autorización temporal y definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, y la renovación de la autorización temporal;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1147, Decreto Legislativo que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional (AMN) - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), el mismo que establece en su artículo 5 numeral 11, que la AMN tiene atribuciones para otorgar a las personas naturales o jurídicas derechos de uso de área acuática;

Que, el 3 de julio de 2013, el MTC, a través de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), y la AMN - DICAPI, emitió un comunicado en el Diario "El Comercio", informando al público en general sobre el "Procedimiento para el Otorgamiento del Derecho de Uso de Área Acuática para Actividades Portuarias";

Que, mediante Oficio Nº 280-2013-MTC/13 de fecha 11 de julio de 2013, la DGTA informa a la APN el nuevo procedimiento para el otorgamiento de derecho de uso de área acuática para actividades portuarias en aplicación de la LSPN y el Decreto Legislativo Nº 1147, enmarcado dentro de la política del MTC de ordenar, racionalizar y acelerar los procesos y de simplificación administrativa, correspondiendo implementarlos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la AMN - DICAPI, cuyo artículo 682
señala como requisito previo para el inicio del trámite de uso de área acuática, la declaratoria de viabilidad técnica temporal portuaria emitida por la APN, en la que se indique el periodo por el que se otorga el derecho de uso solicitado;
{G}PROYECTO
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Martes 16 de agosto de 2016 / El Peruano Que, la APN a fin de no perjudicar a los administrados otorga las Viabilidades Técnicas Portuarias temporales y definitivas, y sus respectivas renovaciones, adecuando estos procedimientos administrativos a los regulados en el RLSPN y el TUPA de la APN (numerales 13, 14, 15 y 16); sin embargo, los procedimientos administrativos de Viabilidades Técnicas Portuarias temporales y definitivas, y sus respectivas renovaciones, no se encuentran reguladas en este último cuerpo normativo;

Que, UAJ, DITEC y DIPLA en el Informe Técnico Legal Nº 034-2016-APN/UAJ/DT/DIPLA consideran que es necesario contar con una norma técnica que detalle cuáles son los documentos técnicos que DITEC y DIPLA
evalúan en los mencionados procedimientos, así como el concepto de los mismos y la metodología que se emplea, con la finalidad de uniformizar los criterios de evaluación;
asimismo, concluyen que el proyecto denominado "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias" es técnica y jurídicamente viable;

Que, en Sesión Nº 403 celebrada el 20 de julio de 2016, el Directorio de la APN acordó la aprobación del proyecto "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias", facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto de "Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias", el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORMA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
VIABILIDADES TÉCNICAS PORTUARIAS
I. OBJETIVO
Establecer los criterios técnicos para el análisis de las viabilidades técnicas portuarias vinculadas a los procedimientos administrativos establecidos en los numerales 13 y 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), los cuales deberán ser aplicados por el personal de la Dirección Técnica (DITEC) y de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) de la APN
al momento de analizar las solicitudes de los mencionados procedimientos.

II. FINALIDAD
Uniformizar la evaluación que realizan DITEC y DIPLA
en los procedimientos administrativos contemplados en los numerales 13 y 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN vinculadas a las viabilidades técnicas portuarias.

III. BASE NORMATIVA
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
- Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y su modificatoria, Decreto Legislativo Nº 1022.
- Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27943 (RLSPN) y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN.
- Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional (AMN) -
Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).
- Decreto Supremo Nº 015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147.
- Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP).

IV. ALCANCE
Los presentes lineamientos técnicos son de aplicación y cumplimiento obligatorio para el personal de DITEC y DIPLA de la APN.

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. La APN es competente para otorgar a los administrados las autorizaciones temporales o definitivas de uso de área acuática, actualmente en virtud del Decreto Legislativo Nº 1147, Viabilidades Técnicas Portuarias temporales y definitivas, y sus respectivas renovaciones.

5.2. El TUPA de la APN regula en los numerales 13, 14, 15 y 16 los procedimientos administrativos de la siguiente forma: en el numeral 13: Autorización de Uso Temporal de Áreas acuáticas y franja ribereña para Habilitaciones Portuarias con un plazo de 30
días hábiles (Viabilidad Técnica Portuaria Temporal), en el numeral 14: Renovación de Autorización de Uso Temporal de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias; con un plazo de 15 días hábiles (Renovación de Viabilidad Técnica Portuaria Temporal), en el numeral 15: Autorizaciones Definitivas para el Uso de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, con 10 días hábiles de plazo (Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva) y en el numeral 16: Renovación de Autorizaciones Definitivas para el Uso de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias (Renovación de Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva).

5.3. Las actuaciones de los referidos procedimientos son ordenados en un único expediente en forma cronológica y deben estar foliadas. La custodia de dichos expedientes originales es de responsabilidad de DITEC.

5.4. Para la evaluación y el análisis de la documentación técnica contenida en el expediente administrativo, DITEC
y DIPLA tendrán como referencias:
- Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP).
- Reglamento Nacional de Edificaciones aprobada con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA del 05.05.2006
y sus actualizaciones - Recomendaciones de Obras Marítimas (ROM) de Normativa Española en proyectos portuarios.
- Recomendaciones y publicaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI).
- Normas de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) para levantamientos batimétricos.
- Normas del Instituto Geográfico Nacional (IGN) para levantamientos topográficos.
- Información del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI).
- Información de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas(DICAPI).
- Otras fuentes de información oficiales o de organizaciones acreditadas.

5.5. La información del expediente administrativo deberá presentarse en un formato físico (impreso y foliado) y digital (formatos: XLS, DOC, PDF, KMZ y DWG).

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Documentos técnicos evaluados en los procedimientos administrativos contemplados en los numerales 13 y 15 del TUPA de la APN
6.1.1. PROCEDIMIENTO 13.- AUTORIZACIÓN DE
USO TEMPORAL DE ÁREAS ACUÁTICAS Y FRANJA
RIBEREÑA PARA HABILITACIONES PORTUARIAS (VIABILIDAD TÉCNICA PORTUARIA TEMPORAL)
Para el análisis de las viabilidades técnicas portuarias temporales DITEC y DIPLA revisarán el Plan Maestro
{G}PROYECTO
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Martes 16 de agosto de 2016
El Peruano / Inicial, el cual el administrado presenta con información preliminar y/o existente conforme al artículo 12 del RLSPN
y el numeral V.8.2. "Pautas de los planes regionales de desarrollo portuario y planes maestros" del PNDP vigente.

El contenido referencial que debe analizarse en los Planes Maestros Portuarios Iniciales es el siguiente:

A. INTRODUCCIÓN
A.1. Justificación Se evaluarán las razones técnicas, económicas, financieras y socio ambientales que permitan dar sostenibilidad al desarrollo del proyecto de infraestructura portuaria.

A.2. Visión General - Idea general del futuro terminal portuario.

Se evaluará que la propuesta del terminal portuario satisfaga la demanda del transporte de carga del área de infl uencia proyectada o del requerimiento de la carga propia del administrado y su contribución a mejorar la oferta en infraestructura portuaria.

A.3. Horizonte del proyecto - Se evaluará el tiempo de vida del proyecto del terminal portuario este deberá ser auto-sostenible asimismo la propuesta deberá atender las necesidades de desarrollo del Terminal Portuario en función a la demanda de carga, en un horizonte temporal de 20 años.

A.4. Caracterización del proyecto portuario - Ubicación geográfica: Se evaluará la localización geografía del proyecto considerando el área de infl uencia, su macrolocalización donde se señalará el departamento y provincia donde se ubica y su microlocalización donde se detallará su ubicación exacta que será delimitada a través de un polígono indicándose las coordenadas de los vértices del polígono.
- Descripción del lugar donde se desarrollará el proyecto de infraestructura portuaria.
- Un plano de ubicación del proyecto, considerando el área de infl uencia, su macrolocalización donde se señalará el departamento y provincia donde se ubica y su microlocalización donde se detallará su ubicación exacta que será delimitada a través de un polígono indicándose las coordenadas.
- Clasificación de puerto o terminal portuario de acuerdo al Artículo 6 de la LSPN.

B. SITUACIÓN ACTUAL DEL PROYECTO Y SU
ENTORNO
B.1. Terminal portuario (solo en caso de terminales existentes)
- Infraestructuras - Equipamiento - Tipos y movimientos de carga - Capacidad portuaria - Indicadores de producción, productividad, utilización y de servicio B.2. Área de infl uencia Directa El área de infl uencia es el espacio físico donde los Terminales Portuarios podrán movilizar carga de importación o exportación.
- Actividades económicas - Relación puerto-ciudad - Condiciones socio - ambientales
C. ANÁLISIS DE LA DEMANDA
- Proyecciones de tráfico de carga - Proyecciones de naves - Previsión de capacidad portuaria
D. PROPUESTA DE DESARROLLO PORTUARIO
Se evaluará en función a la demanda, si el desarrollo del ante proyecto portuario se enmarca dentro de un escenario de desarrollo sostenible. En este contexto, se analizará el desarrollo económico, técnico y social de su área de infl uencia y su compatibilidad con el medio ambiente. Así, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

D.1. Nave de diseño previsto - Se evaluará la descripción de las características de las naves de diseño a utilizar, los cuales podrán ser detallaran en gráficos y/o planos preliminares de planta y perfil donde se especifica las principales dimensiones y características geométricas.

D.2. Necesidades de Infraestructura y equipamiento - Se evaluarán los criterios de dimensionamiento de infraestructuras portuarias a diseñar; y - Se evaluará la Descripción técnico - operativa de la infraestructura a desarrollar y el equipamiento a utilizar.

D.3. Necesidades de áreas acuáticas y franja ribereña - Se evaluará el Plano en el cual se describe el área acuática y la franja ribereña solicitada analizándose lo siguiente:
i. Un cuadro con los vértices en coordenadas geográficas y UTM en DATUM WGS84 de los polígonos que conforman el área acuática y franja ribereña con una aproximación de tres (3) decimales, así como el respectivo cálculo de las áreas y perímetros de los polígonos en mención, y el área total con una aproximación de dos (2) decimales.
ii. Que la franja ribereña tenga hasta un máximo de 50 metros contados a partir de la Línea de Mas Alta Marea (LAM) en el caso del litoral marítimo o la Línea de Mas Alta Creciente (LMAC) ordinaria en los casos de riberas en los márgenes de los ríos y lagos navegables; asimismo, dicha franja ribereña no deberá superponerse sobre infraestructura pública y/o privada existente en tierra.
iii. Que la LAM o LMAC ordinaria se encuentre en el plano presentado y este acreditada tomando como base estudios realizados o publicados por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, el plano estará firmado y sellado por un Ingeniero responsable de la especialidad.
iv. Que el área acuática solicitada incluya el espacio de acoderamiento de la nave de diseño.
- Que el plano del LAYOUT GENERAL del ante proyecto incluya todo el desarrollo planteado tanto en la parte terrestre como en la parte acuática así como las características topográficas y batimétricas de la zona donde se desarrollará el proyecto.
- Que haya un plano del análisis de refracción, refl exión y difracción de ola en la zona del proyecto.
- Que se haya realizado una descripción básica de las condiciones de clima marítimo y lacustre (marea, oleajes y vientos). Para el ámbito fl uvial (álveos, corrientes y vientos).

D.4. Infraestructura y áreas terrestres Se evaluará:
- Que se haya descrito las características geográficas y terreno contiguo.
- Que se haya descrito las infraestructuras terrestres:
edificios, patios, áreas de almacenamiento, antepuerto, etc.

D.5. Servicios portuarios a utilizar Se evaluará:
- Que se haya descrito los servicios portuarios que se brindarán en el terminal portuario.

D.6. Cronograma de obras portuarias requeridas Se evaluará:
- Que se haya descrito la propuesta de ejecución por etapas del proyecto (si fuera el caso).
{G}PROYECTO
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Martes 16 de agosto de 2016 / El Peruano D.7. Costos de inversión programada Se evaluará el costo de inversión propuesto D.8. Año de entrada en servicio del proyecto Se evaluará la propuesta en que el proyecto inicie sus actividades y operaciones portuarias.

D.9. Desarrollo Sostenible Se evaluará:
- Proyección puerto-ciudad - Consideraciones medio ambientales 6.1.1. PROCEDIMIENTO 15.- AUTORIZACIÓN
DEFINITIVA PARA EL USO DE ÁREAS ACUÁTICAS
Y/O TERRENOS RIBEREÑOS PARA HABILITACIONES
PORTUARIAS (VIABILIDAD TÉCNICA PORTUARIA
DEFINITIVA)
Para el análisis de las viabilidades técnicas portuarias definitivas DITEC y DIPLA revisarán el Plan Maestro Definitivo, el cual se elabora considerando los resultados obtenidos en los estudios realizados en la etapa de Viabilidad Técnica Temporal para Actividades Portuarias (Autorización temporal para el uso de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias) y la conformidad de la documentación con el artículo 12 del RLSPN y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario vigente.

A. PLAN MAESTRO PORTUDEFINITIVO
La evaluación del contenido referencial de los Planes Maestros Portuarios Definitivos se realizará de acuerdo al numeral V.8.2. "Pautas de los planes regionales de desarrollo portuario y planes maestros" del PNDP
vigente, para esta evaluación se utilizarán los mismos criterios establecidos en el numeral 6.1.1. (Procedimiento 13) de la presente directiva para la evaluación del Planes Maestros Iníciales, pero con mayor profundidad.

B. INFORME DE INGENIERÍA BÁSICA
En el Informe de Ingeniería Básica se analizará si el administrado ha tenido en consideración los resultados obtenidos en los estudios realizados en la etapa de Viabilidad Técnica Temporal para Actividades Portuarias (Autorización temporal para el uso de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias) y el artículo 32 del RLSPN.

Además, se revisará que el Informe de Ingeniera Básica sea firmado y sellado por ingenieros de acuerdo con su especialidad, habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú.

El contenido referencial que se examinará en el Informe de Ingeniería Básica es el siguiente:
a) La descripción de la infraestructura portuaria proyectada en el área acuática y franja ribereña solicitada, así como en el área de terreno adyacente a la franja ribereña solicitada.
b) Criterios técnicos del dimensionamiento de la infraestructura portuaria; señalando las normas técnicas utilizadas para el desarrollo del proyecto; características de maniobrabilidad de la nave de diseño; presupuesto referencial de obra.
c) Plano de ubicación del proyecto, considerando el área de infl uencia, su macrolocalización donde se señalara el departamento y provincia donde se ubica y su microlocalización.
d) Un plano del LAYOUT GENERAL del proyecto que incluya todo el desarrollo planteado tanto en la parte terrestre como en la parte acuática.
e) Plano que incluya las obras de infraestructura portuaria proyectada en el área acuática y franja ribereña solicitada y en tierra.
f) Caracterización Geotécnica: La evaluación que comprenda la descripción de la morfología del lecho del área acuática solicitada, franja ribereña solicitada y zona en tierra donde se desarrollará el Terminal Portuario.
g) Levantamiento Batimétrico y Topográfico: El plano batimétrico del área acuática solicitada y franja ribereña (curvas de nivel batimétrica cada 5.0 m.) y el plano topográfico del área de terreno adyacente al área de franja ribereña solicitada (curvas de nivel topográfica cada 10.0 m. según sea el caso) en el que se desarrollará el proyecto portuario.
h) Evaluación de la morfología de la línea costera o fl uvial: La evaluación incluye el análisis del transporte de sedimentos, la afectación de la morfología de la línea costera o fl uvial que se pueda originar en el entorno del proyecto como consecuencia de la ejecución de la infraestructura portuaria proyectada.
i) Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, que no exceda de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 de la Ley del Sistema Portuario Nacional.

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