8/11/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2016-MEM/DM Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación,

Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre predio ubicado en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2016-MEM/DM Lima, 5 de agosto de 2016 VISTO el Expediente Nº 2552525 y sus Anexos Nºs. 2558946, 2570364, 2582270, 2586999, 2590253, 2598291, 2609884, 2611602 y 2617080 presentado por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito,
Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre predio ubicado en el departamento del Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2016-MEM/DM
Lima, 5 de agosto de 2016
VISTO el Expediente Nº 2552525 y sus Anexos Nºs.

2558946, 2570364, 2582270, 2586999, 2590253, 2598291, 2609884, 2611602 y 2617080 presentado por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 054-2014-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A., la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, con fecha 23 de julio de 2014, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2552525, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el 596525 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de agosto de 2016
El Peruano / ítem SH02 del T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un terreno de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, las entidades consultadas no han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, al manifestar lo siguiente: (i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, señaló que el área materia de consulta no cuenta con inscripción, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se considera dominio del Estado; asimismo el área no viene cumpliendo fin alguno ni se encuentra incorporado al portafolio inmobiliario de la SBN; (ii) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, verificó que el área materia de interés recae en zona no catastrada; (iii) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre no afecta a ningún predio inscrito colindante; (iv) El Gobierno Regional del Cusco, manifestó que de la reconstrucción de las coordenadas UTM, se determinó que el área se encuentra ubicada en zona no catastrada y; (v) sin perjuicio de lo antes señalado, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. remitió copia del acuerdo por Pago de Indemnización, Cesión y Autorización con la sociedad conyugal conformada por Emilio Andia Paz y Dominga Castillo de Andia, los mismos que cuentan con firmas legalizadas ante el Notario Público de Quellouno- La Convención, Abel Salustio Pozo Ugarte, con fecha 09 de junio de 2015, en el cual se verifica que la sociedad conyugal reconoce la propiedad del Estado respecto del predio;

Que, de acuerdo a los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la cláusula 6 del Contrato, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 057-2016-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 026-2016-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM
señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", treinta y cuatro años (34) años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

Artículo 3.- La imposición de la presente Servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Area total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco 0.003440 Ha.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE
VÉR-TICE
LADO ÁNGULO
INTERNO
DIS-TAN-CIA (m)
COORDENADAS UTM -
PSAD56
COORDENADAS UTM
- WGS84
ESTE NORTE ESTE NORTE
P1 P1 - P2 46º3'23" 5.95 753116.8847 8583316.9399 752884.2870 8582945.8590
P2 P2 - P3 163º54'6" 4.35 753120.9955 8583312.6415 752888.3978 8582941.5605
P3 P3 - P4 74º19'22" 6.66 753123.0141 8583308.7839 752890.4165 8582937.7028
P4 P4 - P1 75º43'9" 9.54 753116.4956 8583307.4048 752883.8982 8582936.3238
TOTAL 26.50
596526 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de agosto de 2016 / El Peruano
FAJA DE SERVIDUMBRE GASODUCTO SUR PERUANO
5.95
4.35
6.66
9.54
46º3'23"
163º54'6"
74º19'22"
75º43'9"
P1
P2
P3
P4
!
"
ESCALA: 1/1000000
PLANO DE UBICACION PLANO DE UBICACION
TERRENO DE PARTICULARES
TERRENO DE PARTICULARES
TERRENO DE PARTICULARES
TERRENO DE PARTICULARES
LEYENDA
VERTICES
PREDIOS POSESIONARIOS
AREA DE SERVIDUMBRE
FAJA DE SERVIDUMBRE
CUADRO DE AREA Y PERIMETRO
PERIMETRO :    m
AREA :
ha
AREA :

ESTE NORTE ESTE NORTE
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE
COORDENADAS UTM - WGS84 ANGULO
INTERNO
COORDENADAS UTM - PSAD56
VERTICE LADO
DISTANCIA (m)

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