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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2016-MEM/DM 596527 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2016 El

Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, así como las respectivas servidumbres, que efectúa Empresa de Generación Huanza S.A. a favor de Andean Power S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2016-MEM/DM Lima, 5 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14002193-A, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT de 60 kV C.H. Callahuanca
Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, así como las respectivas servidumbres, que efectúa Empresa de Generación Huanza S.A. a favor de Andean Power S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2016-MEM/DM
Lima, 5 de agosto de 2016
VISTO: El Expediente Nº 14002193-A, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT de 60 kV C.H.

Callahuanca - S.E. Huanza, cuyo titular es Empresa de Generación Huanza S.A., y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de Andean Power S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 11332139 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Lima;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-95-EM, publicada el 7 de mayo de 1995, se otorgó a favor de Empresa de generación Eléctrica de Lima S.A. - EDEGEL
S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la LT de 60 kV C.H. Callahuanca - S.E. Huanza, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 055-95;

Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 102-96-EM, de fecha 27 de noviembre de 1996, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva a que se refiere el considerando que antecede, que efectuó Empresa de generación Eléctrica de Lima S.A. - EDEGEL S.A. a favor de EDEGEL S.A.;

Que, en el Asiento B00001 de la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, consta inscrito el acuerdo de adecuación del Estatuto Social de EDEGEL S.A. a la nueva Ley General de Sociedades, cuyo artículo 1º señala que la sociedad se denominará "Edegel S.A.A.";

Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 043-2010-EM, publicada el 22 de junio de 2010, se aprobó la transferencia parcial de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, únicamente respecto a la LT de 60 kV C.H. Callahuanca - S.E. Huanza, que efectuó Edegel S.A.A. a favor de Empresa de Generación Huanza S.A., y la suscripción del Contrato de Concesión Nº 055-95-A;

Que, mediante el documento con Registro Nº 2618783 de fecha 28 de junio de 2016, Andean Power S.A.C. solicitó, se apruebe a su favor, la transferencia de la concesión definitiva señalada en el considerando que antecede, efectuada Empresa de Generación Huanza
S.A.;

Que, como sustento de la solicitud de transferencia, Andean Power S.A.C. presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual, suscrito el 15 de junio de 2016, mediante el cual esta asume todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 055-95-A, a partir de la fecha de la firma del mencionado Contrato de Cesión de Posición Contractual, y transfiere las servidumbres constituidas con arreglo a las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas que mantiene en dicho contrato de concesión;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT de 60 kV C.H.

Callahuanca - S.E. Huanza a Andean Power S.A.C., quien deberá elevar a escritura pública el referido Contrato de Cesión de Posición Contractual e inscribir dicho acuerdo, que motiva la presente Resolución Ministerial, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221, en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 426-2016-MEM/DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT de 60 kV C.H. Callahuanca -
S.E. Huanza, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa Empresa de Generación Huanza S.A. a favor de Andean Power S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Andean Power S.A.C. a partir de la fecha de la firma del mencionado Contrato de Cesión de Posición Contractual que motivó la presente Resolución Ministerial, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3º.- El Ministerio dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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