8/11/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2016-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Ibereólica Caravelí

Otorgan concesión temporal a favor de Ibereólica Caravelí S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Caravelí RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2016-MEM/DM Lima, 5 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 27373216 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Caravelí, presentado por
Otorgan concesión temporal a favor de Ibereólica Caravelí S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Caravelí
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2016-MEM/DM
Lima, 5 de agosto de 2016
VISTO: El Expediente Nº 27373216 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Caravelí, presentado por IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13600291 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2605256 de fecha 17 de mayo de 2016, presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Caravelí para una capacidad instalada estimada 596528 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de agosto de 2016 / El Peruano de 214,5 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84)
que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 405-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., que se identificará con el código Nº 27373216, para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Caravelí, para una capacidad instalada estimada de 214,5 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por un plazo de diecisiete (17) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84)
- Zona 18L:

VÉRTICE ESTE NORTE
A1 506 007 8 291 992
A2 514 008 8 291 992
A3 514 008 8 289 992
A4 512 008 8 287 992
A5 508 008 8 287 992
A6 506 007 8 289 398
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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