8/11/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0760-2016-IN Disponen que las unidades orgánicas del Ministerio, la PNP y

Disponen que las unidades orgánicas del Ministerio, la PNP y los organismos públicos adscritos a este sector, brinden acceso irrestricto a registros, documentos e información, así como facilidades a inspecciones y veedurías, durante el ejercicio de acciones de control de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0760-2016-IN Lima, 10 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que diseña,
Disponen que las unidades orgánicas del Ministerio, la PNP y los organismos públicos adscritos a este sector, brinden acceso irrestricto a registros, documentos e información, así como facilidades a inspecciones y veedurías, durante el ejercicio de acciones de control de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0760-2016-IN
Lima, 10 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que diseña, establece, promueve, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos con visión integral e intersectorial, en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1135;

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, prevé que el ejercicio del control gubernamental por los órganos que integran el Sistema Nacional de Control, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República;

Que, constituye una atribución de la Contraloría General de la República prevista en el literal a) del artículo 22 de la citada Ley, el tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades.

Que, el anexo de definiciones del referido cuerpo legal, define que la transparencia es el deber de los funcionarios y servidores públicos de permitir que sus actos de gestión puedan ser informados y evidenciados con claridad a las autoridades de gobierno y a la ciudadanía en general, a fin de que éstos puedan conocer y evaluar cómo se desarrolla la gestión con relación a los objetivos y metas institucionales y cómo se invierten los recursos públicos;

Que, el Ministerio del Interior mantiene una política de transparencia, así como de acceso irrestricto y total apertura de la información y documentación requerida para el ejercicio del control gubernamental, conforme a los procedimientos que establece la Ley de la materia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Articulo Único.- Disponer que las unidades orgánicas del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y los organismos públicos adscritos a este sector, brinden acceso irrestricto, en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información que contengan, así como las facilidades necesarias a las inspecciones y veedurías, durante el ejercicio de las acciones de control de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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