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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 114-2016-JUS Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de
8/11/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 114-2016-JUS Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad alemana a Centros Penitenciarios de la República Federal de Alemania, para que cumplan el resto de su condena RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2016-JUS Lima, 10 de agosto de 2016 596533 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2016 El Peruano / VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 059-2014/ COE-TC, del 31 de marzo de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana FRIEDER
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2016-JUS
Lima, 10 de agosto de 2016
596533 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de agosto de 2016
El Peruano / VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 059-2014/ COE-TC, del 31 de marzo de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana
FRIEDER RAPP;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva, de fecha 09 de setiembre de 2013, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana FRIEDER RAPP , quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas - Tipo Agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 2293-2013);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido su Informe N.º 059-2014/COE-TC, del 31 de marzo de 2014, mediante el cual propone acceder a la solicitud de traslado pasivo;
Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
Que, al no existir tratado bilateral de traslado de personas condenadas o de ejecución de condenas entre la República del Perú y la República Federal de Alemania, corresponde la aplicación del numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, el cual establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;
Que, el numeral 3 del artículo 540 del Código Procesal Penal, indica que la ejecución de la sanción del trasladado se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento;
Que, conforme la Nota Verbal Nº 13/2013, del 08 de enero de 2013, la Embajada de la República Federal de Alemania adjunta la Certificación del Ministerio Fiscal de Darmstadt, del 27 de julio de 2012, la cual comunica que por Auto del Tribunal Regional (Landgericht) de Darmstadt, del 08 de junio de 2012, se ha declarado admisible en Alemania la ejecución procedente de la sentencia de la Corte Superior de Justicia del Callao impuesta a Frieder Rapp;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana FRIEDER
RAPP, declarada procedente por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Ancón II a un Centro Penitenciario de la República Federal de Alemania, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, la cual se ejecutará conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1414574-12
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2016-JUS
Lima, 10 de agosto de 2016
VISTOS; los Informes de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 064-2012/ COE-TC, del 23 de agosto de 2012 y el Informe Nº 052-2016/COE-TC, del 06 de mayo de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana MARCEL KARL WITTE;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Resolución Consultiva, del 15 de julio de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana MARCEL KARL WITTE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 164-2011);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió el Informe Nº 064-2012/COE-TC, del 23 de agosto de 2012, en el sentido de denegar la solicitud de traslado pasivo, al considerar que el Auto del Tribunal alemán, del 28 de mayo de 2010, contravenía el artículo 541 del Código Procesal Penal peruano, al ejecutar hasta el límite de 15 años (pena máxima posible según el derecho alemán) la pena privativa de libertad de 20 años impuesta al solicitante;
Que, la República Federal de Alemania mediante las Notas Verbales Nº 1631/2015, del 07 de diciembre de 2015, Nº 28/2016, del 08 de enero de 2016 y Nº 301/2016, del 30 de marzo de 2016, remitidas por su Embajada en el 596534 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de agosto de 2016 / El Peruano Perú, informa la aprobación de la Enmienda a la Ley sobre la Asistencia Judicial Internacional en materia penal, del 17 de julio de 2015, que, considerando los intereses de la persona condenada en el extranjero, excepcionalmente permite que se siga ejecutando la condena extranjera aun cuando la pena privativa de libertad impuesta en el extranjero sobrepase la pena máxima prevista en Alemania para el mismo delito. Cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el numeral 1 del artículo 541 del Código Procesal Penal, que dispone que el Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. También retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o remitir la pena a la persona condenada;
Que, en tal sentido la referida Comisión ha emitido una nueva opinión mediante el Informe Nº 052-2016/COE-TC, del 06 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo a condición que la República Federal de Alemania respete la jurisdicción que tiene la República del Perú sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional peruano conforme al numeral 541.1 del artículo 541 del Código Procesal Penal y, que brinde a nuestro país, cuando se le solicite, la información sobre el estado de la ejecución de la condena en la República Federal de Alemania - Estado de cumplimiento;
Que, posteriormente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha recibido la Nota Verbal Nº 504-2016, del 25 de julio de 2016, de la Embajada de la República Federal de Alemania en Lima, remitida mediante OF. RE (LEG/OCJ) Nº 4-3-A/1676, del 04 de agosto de 2016, de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se adjunta la copia de la Resolución del Tribunal Regional de la Ciudad de Berlín, del 27 de junio de 2016, que declaró ejecutable la Sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 22 de setiembre de 2016 (junto con la Resolución del 03 de setiembre de 2007, de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República), que impuso pena privativa de libertad de veinte años al solicitante, además decretó que la condena ya cumplida en el Perú sea descontada en la República Federal de Alemania;
Que, al no existir tratado bilateral de traslado de personas condenadas o de ejecución de condenas entre la República del Perú y la República Federal de Alemania, corresponde la aplicación del numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, el cual establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;
Que, el numeral 3 del artículo 540 del Código Procesal Penal dispone que la ejecución de la sanción del trasladado se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento;
Que, atendiendo a la naturaleza humanitaria de la solicitud de traslado de personas condenadas resulta necesario facilitar la rehabilitación y reinserción social de las personas condenadas mediante la adopción de métodos adecuados como el traslado del interno a su país de origen para que termine de cumplir su condena en su entorno social y familiar;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana 596535 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de agosto de 2016
El Peruano / MARCEL KARL WITTE, declarada procedente por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que sea trasladado desde el Establecimiento Penitenciario del Callao a un Centro Penitenciario de la República Federal de Alemania para que termine de cumplir el resto de la condena impuesta por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado.
Artículo 2.- Disponer que conforme a la Nota Verbal Nº 504-2016, la República Federal de Alemania cumpla con respetar la jurisdicción que tiene la República del Perú sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional peruano, conforme al numeral 1 del artículo 541 del Código Procesal Penal; y, brindar información a la República del Perú, sobre el estado de ejecución de la condena en la República Federal de Alemania, cuando así se le solicite.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1414574-13
Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233-2016-JUS
Lima, 10 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Carlos Enrique Bereche García en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
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