8/11/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 164-2016-RE Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2016-RE Lima, 10 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte
Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2016-RE
Lima, 10 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, según lo establecido por la ley;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis G Mendívil Canales, cumplirá setenta años de edad el 22 de agosto de 2016, según se acredita con la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-2010-RE;

596537 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de agosto de 2016
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis G Mendivil Canales, el 22 de agosto de 2016, por cumplir en la citada fecha los setenta años de edad.

Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis G Mendívil Canales, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1414574-14
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2016-RE
Lima, 10 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Vicente Rojas Escalante.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1414574-15
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2016-RE
Lima, 10 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Luis Valdez Carrillo.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Articulo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial.

Articulo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1414574-16
Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2016-RE
Lima, 10 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Ana Rosa María Valdivieso Santa María.

Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3. La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones será fijada mediante Resolución Ministerial.

596538 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de agosto de 2016 / El Peruano Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1414574-17
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2016-RE
Lima, 10 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130 -2003-RE y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1414574-18
{E}SALUD
Modifican el Decreto Supremo Nº 001-2014-SA que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud
{N}DECRETO SUPREMO Nº 036-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política establece que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, teniendo la responsabilidad de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, garantizando además el libre acceso a prestaciones de salud, conforme se desprende del artículo 11 de la Constitución;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1154, se autoriza los servicios complementarios en salud a través de los profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en el mismo establecimiento de salud donde labora y/o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un Convenio de Servicios Complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenio de Intercambio Prestacional;

Que, con Decreto Supremo Nº 001-2014-SA, se reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1154 que autoriza a los profesionales de la salud brindar, en forma voluntaria, servicios complementarios en salud a efectos de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, para incrementar el acceso a los servicios de salud;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1161, el Ministerio de Salud como organismo rector del Sector Salud, tiene entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector; teniendo dentro del ámbito de competencia los recursos humanos en salud;

Que, con el propósito de mejorar el acceso a los servicios de salud mediante la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, se requiere fortalecer los servicios complementarios en salud, además de asegurar la efectiva atención de los servicios de salud individual durante la jornada diaria de trabajo de los profesionales de la salud médicos cirujanos;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 001-2014-SA, que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1154;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento que autoriza los Servicios Complementarios en Salud Modifícase el sub numeral 4.3.3 del numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-SA, en los términos siguientes:

4.3.3. Los profesionales de la salud deben haber cumplido con realizar de manera efectiva su jornada ordinaria. Para el caso de los médicos cirujanos deberá acreditarse la atención en servicios de salud individual o trabajo médico asistencial conforme a las normas relativas a la programación de turnos del trabajo médico y demás normas conexas aprobadas por el Ministerio de Salud;

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Jueves 11 de agosto de 2016
El Peruano / considerando, además, que dicha atención sea efectuada bajo la modalidad de consulta externa no menor de dos (2) días por semana, cuando así corresponda.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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