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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 641-2016 MTC/01 Aprueban texto y autorizan suscribir Contrato de
8/23/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 641-2016 MTC/01 Aprueban texto y autorizan suscribir Contrato de
Aprueban texto y autorizan suscribir Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CÁLIDDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 641-2016 MTC/01 Lima, 22 de agosto de 2016 VISTOS: La comunicación con registro P/D Nº 18953, recepcionada el 13 de mayo de 2015, por Provias Nacional, de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.- CÁLIDDA, y, el Informe Nº 0811-2016-MTC/25, de la Dirección General de Concesiones en Transportes,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 641-2016 MTC/01
Lima, 22 de agosto de 2016
VISTOS:
La comunicación con registro P/D Nº 18953, recepcionada el 13 de mayo de 2015, por Provias Nacional, de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.- CÁLIDDA, y, el Informe Nº 0811-2016-MTC/25, de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante, CÁLIDDA) es la concesionaria para la distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, conforme consta en el Contrato BOOT de Concesión para el diseño, suministro de bienes y servicios y construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y la Provincia Constitucional del Callao y la explotación de los bienes de la Concesión (en adelante, Contrato BOOT de Concesión) de fecha 09 de diciembre del 2000 y del Convenio de Cesión de Posición Contractual del Contrato BOOT de Concesión que otorgan Transportadora de Gas del Perú S.A., CÁLIDDA, el Ministerio de Energía y Minas con intervención de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. -
ETECEN, TECGAS N.V. y TRACTEBEL S.A.;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 276-2003-MTC/12 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizó provisionalmente a CÁLIDDA, en tanto no se construya la segunda pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la instalación de un gasoducto troncal por el que se transportará gas natural en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro del área de la zona aeronáutica del área de la segunda pista de aterrizaje y/o despegue proyectada del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
Que, asimismo, en la citada Resolución se establece que CÁLIDDA deberá proceder a la reubicación del mencionado gasoducto dentro del plazo que le comunicará la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al inicio de las obras de construcción de la segunda pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; y, que asumirá todos los costos que genere el desplazamiento del mencionado gasoducto;
Que, CÁLIDDA como parte de su plan de expansión, instaló en el año 2004, parte de la Red Principal del Sistema de Distribución de Gas Natural en la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 276-2003-MTC/12 de fecha 17 de diciembre de 2003; en el área de la zona aeronáutica del área de la segunda pista de aterrizaje y/o despegue proyectada del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
Que, el área de la zona aeronáutica del área de la segunda pista de aterrizaje y/o despegue proyectada del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, forma parte del área de concesión otorgada a LIMA AIRPORT PARTNERS
S.R.L. en el marco del Contrato de Concesión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre el cual se ejecutarán las obras de ampliación para la segunda pista de aterrizaje y/o despegue del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica General mediante Informe Nº 1360-2016-MTC/08
considera que la suscripción del acto jurídico de servidumbre relacionado con la reubicación del ducto del sistema de distribución de gas en el área de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez es legalmente viable, teniendo en cuenta que la servidumbre se impondrá sobre la zona del doble vallado, que está reservado para la seguridad y de ningún modo afecta el desarrollo del proyecto a cargo de Lima Airport Partners S.R.L., de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (Informes Nº 172-2016-MTC/12.04, Nº 230-2016-MTC/12, Nº 278-2016-MTC/12.04 y Nº 315-2016-MTC/12.04), por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (Informe Nº 380-2016-JCA-GSF-OSITRAN), y, la Dirección General de Concesiones en Transportes (Informe Nº 0442-2016-MTC/25), de conformidad con el Principio de Enfoque de Resultados previsto en el literal c) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;
Que, mediante Informe Nº 0811-2016-MTC/25 del 19 de agosto de 2016, la Dirección General de Concesiones en Transportes informa que luego de realizarse la evaluación técnica respectiva y considerando la variable tiempo, realizado en el Informe Nº 0652-2016-MTC/25, se optó por la suscripción del Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CÁLIDDA - Gas Natural de Lima y Callao S.A., para fines de reubicación de la infraestructura de gas en el perímetro exterior del área para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, acción que codyuvará al cumplimiento de la obligación de entrega de las áreas de concesión a cargo del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a Lima Airport Partners S.R.L. en el marco del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las 597414 NORMAS LEGALES
Martes 23 de agosto de 2016 / El Peruano leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;
Que, el literal j) del artículo 39 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que la Oficina General de Administración tiene como función específica la administración de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio, así como controlar y mantener actualizado el margesí de los mismos;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el texto del Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CÁLIDDA - Gas Natural de Lima y Callao S.A., así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Legislativo Nº 295 y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, y, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del texto del Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CÁLIDDA
- Gas Natural de Lima y Callao S.A.
Aprobar el texto del Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CÁLIDDA - Gas Natural de Lima y Callao S.A.
Artículo 2.- Autorización para suscribir el Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CÁLIDDA
- Gas Natural de Lima y Callao S.A.
Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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