8/04/2016

RESOLUCIÓN N° 0669-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0669-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de julio de 2016 Visto el Expediente Nº 647-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 137 223,37 m ² , ubicado en la playa Puerto Etén, al Noroeste del Pueblo Tradicional Puerto Etén, distrito de Puerto Etén, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema

RESOLUCIÓN Nº 0669-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de julio de 2016
Visto el Expediente Nº 647-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 137
223,37 m ²
, ubicado en la playa Puerto Etén, al Noroeste del Pueblo Tradicional Puerto Etén, distrito de Puerto Etén, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 137 223,37 m ²
, ubicado en la playa Puerto Etén, al Noroeste del Pueblo Tradicional Puerto Etén, distrito de Puerto Etén, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 1287-2016/Z.R.NºII/OC-OR-CHICLAYO-U de fecha 15 de febrero de 2016 (folio 06
Y 07), respecto del predio de 137 223,37 m 2
, informando que de acuerdo a la Base Gráfica del Registro de Predios no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral; asimismo, de acuerdo a la Carta Nacional del IGN el predio materia en consulta se ubica parcialmente sobre la proyección del límite de dominio restringido, límite de dominio absoluto y sobre el límite marítimo del mar Peruano;

596055 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de agosto de 2016
El Peruano / Que, realizada la inspección técnica el día 08 de abril de 2015 (folio 12), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, presenta pequeñas dunas formadas por los vientos de la zona y presencia de grama salada en el lado Este del predio, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 137 223,37 m ²
, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio en el Registro de Predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0801-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de junio de 2016 (folios 13 y 14);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 137
223,37 m ²
, ubicado en la playa Puerto Etén, al noroeste del Pueblo Tradicional Puerto Etén, distrito de Puerto Etén, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Oficina Registral de Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Chiclayo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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