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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 102-2016-VMPCIC-MC Declaran monumento integrante del Patrimonio
8/06/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 102-2016-VMPCIC-MC Declaran monumento integrante del Patrimonio
Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicado en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 102-2016-VMPCIC-MC Lima, 4 de agosto de 2016 596247 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2016 El Peruano / Vistos, el Informe Nº 000074-2016-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 01 de junio de 2016, el Informe Nº 000115-2016-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 102-2016-VMPCIC-MC
Lima, 4 de agosto de 2016
596247 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de agosto de 2016
El Peruano / Vistos, el Informe Nº 000074-2016-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 01 de junio de 2016, el Informe Nº 000115-2016-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2016 y el Informe Nº 000388-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 25 de julio de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 063-2012-DRC-CUS/MC de fecha 11 de octubre de 2012 (Expediente Nº 037094-2012), la Dirección Regional de Cultura Cusco (hoy Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco) remite a la Sede Central del Ministerio de Cultura, el expediente técnico que contiene la propuesta de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de Túpac Amaru de Surimana, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco;
Que, con memorando Nº 1347-2014-DDC-CUS/ MC de fecha 24 de noviembre de 2014 (Expediente Nº 061239-2014), la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco da respuesta a la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto a la identificación de los propietarios y/o posesionarios de la Casa de Túpac Amaru de Surimana, así como de los propietarios y/o posesionarios de los inmuebles comprendidos en la propuesta del marco circundante del indicado inmueble;
Que, a través del Certificado de Búsqueda Catastral, emitido en la fecha del 24 de febrero de 2016, por la Zona Registral Nº X-Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani, se certificó que el predio materia de la presente declaración donde se encuentra la Casa de Túpac Amaru de Surimana, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco, es parte integrante de la Comunidad Campesina Huaylluta Surimana, inscrita en la Partida Electrónica Nº 02006665 AS1 - Oficina Sicuani;
Que, mediante Ley Nº 30452, publicada en el diario Oficial El Peruano el 9 de junio de 2016, se declara de interés nacional y necesidad pública la restauración y puesta en valor de la Casa de Precursor de la Independencia del Perú José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco;
Que, a través de los escritos presentados en las fechas del 13 de julio de 2016 y el 25 de julio de 2016, ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Sede Central del Ministerio de Cultura, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, el señor Antonio Araoz Enríquez y el señor Santos Aragón Hurtado, quien en calidad de Presidente de la Comunidad Campesina Huaylluta Surimana, según consta en la Partida Electrónica Nº 02008255 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Sicuani, solicitan formalmente la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Casa de Túpac Amaru de Surimana, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, Provincia de Canas, departamento de Cusco;
Que, mediante Informe Nº 000074-2016-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 01 de junio de 2016, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble informa sobre la propuesta técnica de declaratoria de la Casa de Túpac Amaru de Surimana, concluyendo que a pesar de las características austeras de su edificación, la misma que fue reconstruida en la década del 70 del siglo XX, manteniendo su distribución espacial y su emplazamiento, presenta el valor inherente de identidad y memoria colectiva a nivel local y nacional que demuestra su significado cultural relevante, que amerita su declaración formal como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, sin embargo al no conocer con precisión cuanto demorará el trámite de la búsqueda de propietarios de los terrenos que se encuentran inmersos en el marco circundante de la búsqueda de los propietarios de los terrenos que se encuentran inmersos en el marco circundante de protección, se recomienda que primero se realice la declaración de la referida Casa y luego cuando la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), responda al trámite solicitado del marco circundante de protección, se proceda a la declaración de la delimitación correspondiente;
Que, con Informe Nº 000115-2016-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2016, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble informa que de la revisión del expediente técnico de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y de las fuentes bibliográficas, la denominación del inmueble deberá ser: "Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II", ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco. Asimismo, se recomendó remitir dicho Informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural, adjuntándose la propuesta técnica para la declaratoria del referido inmueble como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la propuesta técnica de declaratoria como monumento de la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco, señala, entre otros, que "la misma se emplaza en el Centro Poblado de Surimana y comprende un área de 328.0819 m2 con un perímetro de 74.6231 ml; advirtiéndose el significado, importancia y valor cultural relevante que amerita proponer su declaración formal como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación". Asimismo, dicha propuesta técnica se fundamente en lo siguiente:
1. "La casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II ubicada en el Centro Poblado de Surimana, posee valor simbólico o de identidad que esta presenta para los pobladores del lugar que de generación en generación llevan muy arraigado en sus memorias el recuerdo de lo que significó este personaje para la historia de los pueblos de Pampamarca, Tungasuca, Surimana, que luchó contra el yugo español; dicha identidad implica el reconocimiento que identifica el lugar como casa natal de Túpac Amaru II, por tanto el pueblo de Surimana reconoce históricamente y en su propio entorno físico y social, y es ese constante reconocimiento el que le da carácter activo a la identidad cultural la cual no existe sin la memoria, sin la capacidad de reconocer el pasado, sin elementos simbólicos o referentes que le son propios y que ayudan a construir el futuro".
2. "La importancia radica en que el personaje Túpac Amaru II constituye un ícono en el pueblo de Surimana, descendiente de nobles incas por líneas directas, fue un importante hombre en su tierra natal, de gran trayectoria, poseedor de huertos con sembríos de frutales, horno, minas en las quebradas del río Apurímac, tierras cultivo, haciendas, vivienda y casa de descanso en Surimana;
caudillo histórico que vive en la memoria colectiva de Surimana así como de la Nación, líder que condujo la rebelión de mayor alcance en toda la época colonial que se diera en América Latina durante el siglo XVIII y más tarde se convirtió en el precursor de la independencia y liberación peruana, siendo reconocido en su localidad y a nivel nacional como el fundador de la identidad nacional cuya imagen sigue viva en el imaginario popular, por lo tanto las personas se identifican con el espacio en que se construyó el inmueble (casa natal del personaje) y aunque la casa original haya desparecido y luego restituida, ésta se emplaza en el lugar originario de su nacimiento dejado como un hito en la historia del Perú. El inmueble presenta características austeras en su arquitectura que tienen los componentes del valor histórico que al igual que el valor social dan el reconocimiento inherente a la edificación".
3. "Asimismo, se cuenta como antecedente la investigación histórica y evaluación técnica efectuada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, en la que se justifica de valor que presenta la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, para su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, mediante Informe Nº 000388-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 25 de julio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural concluye que deviene en procedente la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de 596248 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de agosto de 2016 / El Peruano José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco. Asimismo, se advierte que la propuesta con relación al marco circundante de protección del referido inmueble, ha quedado desestimada por los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000074-2016-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, por lo que conforme a lo opinado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde remitir la propuesta técnica de declaratoria como monumento a la Casa de José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II, al despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a fin de que proceda con el trámite correspondiente;
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado";
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";
Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la declaración del patrimonio cultural de la Nación; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de declarar y proteger el referido Patrimonio;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, elaborar la propuesta técnica de la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en ese sentido, estando a los Informes elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, que demuestran los antecedentes de la investigación histórica y evaluación técnica en la que se justifica el valor, significado e importancia que presenta la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicado en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, Provincia de Canas, departamento de Cusco, es viable jurídicamente su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la motivación del acto administrativo puede darse "mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto", por tanto, la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución al detallarse las características, importancia, valor y significado del referido inmueble;
Con el visado del Director General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicado en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, Provincia de Canas, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1 del a presente Resolución.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, señor Antonio Araoz Enríquez y al Presidente de la Comunidad Campesina Huaylluta Surimana, señor Santos Aragón Hurtado, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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