8/06/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2016-MEM/DM Aprueban la cuarta modificación al Contrato de Concesión

Aprueban la cuarta modificación al Contrato de Concesión Nº 201-2002, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2016-MEM/DM Lima, 15 de julio de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11119402, organizado por Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Centauro I-III; y, la solicitud de modificación del Contrato
Aprueban la cuarta modificación al Contrato de Concesión Nº 201-2002, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2016-MEM/DM
Lima, 15 de julio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 11119402, organizado por Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Centauro I-III; y, la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 201-2002;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 037-2002-EM, publicada el 22 de setiembre de 2002, se otorgó a favor de CORMIPESA, concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Centauro I-III, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 201-2002, elevado a Escritura Pública el 21 de octubre de 2002;

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2007-EM, publicada el 21 de noviembre del 2007, se aprobó la Primera Modificación al citado Contrato de Concesión Nº 201-2002, a favor de CORMIPESA, debido a razones de fuerza mayor relacionadas con las dificultades encontradas en torno a derrumbes por 596251 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de agosto de 2016
El Peruano / precipitaciones fl uviales y excavaciones de mineros informales y a un procedimiento judicial, conforme a las cuales se estableció un nuevo Calendario de Ejecución de Obras, quedando obligada el concesionario a concluir las obras y poner en operación comercial la Primera Etapa del proyecto en marzo de 2009 y la Segunda Etapa en diciembre de 2013;

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 039-2010-EM, publicada el 23 de mayo de 2010, se aprobó la Segunda Modificación al señalado Contrato de Concesión Nº 201-2002, a favor de CORMIPESA, debido a razones de fuerza mayor relacionadas con las dificultades encontradas en torno a la demora de resolver problemas judiciales y regionales, conforme a las cuales se prorrogó en dieciocho (18) meses adicionales el plazo de puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, quedando obligado el concesionario a concluir las obras y poner en operación comercial la Primera Etapa del proyecto en marzo de 2011 y la Segunda Etapa en diciembre de 2013;

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 002-2012-EM, publicada el 04 de enero de 2012, se aprobó la Tercera Modificación al mencionado Contrato de Concesión Nº 201-2002, a favor de CORMIPESA, debido a razones de fuerza mayor relacionadas con las dificultades encontradas en torno a la demora de resolver problemas judiciales y regionales, conforme a las cuales se prorrogó el plazo de puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, quedando obligado el concesionario a concluir las obras y poner en operación comercial la Primera Etapa del proyecto el 31 de diciembre de 2013;

Que, con fecha 26 de junio de 2013, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2305338, CORMIPESA solicitó la Cuarta Modificación al referido Contrato de Concesión para prorrogar la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Primera y Segunda Etapa de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III;

Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el considerando anterior, CORMIPESA presentó el Acta de Acuerdos de fecha el 14 de mayo de 2013, firmada por los representantes de la empresa concesionaria CORMIPESA, del Gobierno Regional de Áncash, del Consorcio Vial Carhuaz-San Luis, de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y de la Municipalidad Provincial de Asunción, en cuyo punto 8 señala que: "El MINEM y CORMIPESA acordarán la modificación al contrato de concesión el mismo que será formalizado luego que CORMIPESA se desista de los procesos judiciales antes referidos, y en las condiciones previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas";

Que, posteriormente, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2506519 de fecha 12 de junio de 2015, CORMIPESA requirió que el plazo de prórroga solicitado, equivalente a veintiséis (26) meses, sea considerado a partir de la fecha de aprobación del correspondiente Calendario de Ejecución de Obras.

Para tal fin, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2613403 de fecha 8 de junio de 2016, CORMIPESA presentó un nuevo Calendario de Ejecución de Obras;

Que, habiéndose cumplido el punto 8 del Acuerdo señalado en el considerando que antecede, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Legal Nº 020-2013-EM-DGE y el Informe Nº 042-2014-DGE-DCE, este último complementado mediante el Informe Nº 334-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Cuarta Modificación del Contrato de Concesión Nº 201-2002 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión Nº 201-2002, en los aspectos referidos a modificar el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta y modificar y el Anexo Nº 04, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Cuarta Modificación el Contrato de Concesión Nº 201-2002, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión
Nº 201-2002.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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