10/13/2016
DECRETO SUPREMO N° 279-2016-EF
Aprueban operación de endeudamiento interno para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública con cargo a la redistribución de montos de endeudamiento externo a endeudamiento interno DECRETO SUPREMO Nº 279-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
DECRETO SUPREMO Nº 279-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en función a la estimación de los recursos que lo financian;
Que, en los últimos meses del presente año la recaudación tributaria se ha contraído, por lo que existe una menor captación de ingresos tributarios necesarios para atender las necesidades financieras del sector público, sobre todo para ejecutar proyectos de inversión, motivo por el cual la actual administración ha estimado pertinente respaldar el financiamiento de proyectos de inversión pública a nivel nacional a través de la fuente de recursos por operaciones oficiales de crédito (ROOC);
Que, en ese contexto, se ha gestionado la operación de endeudamiento interno bajo la modalidad de emisión interna de bonos, con cargo al monto redistribuido de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, teniendo en cuenta que la perspectiva de menor crecimiento de la economía mundial afectaría el crecimiento proyectado para la economía peruana, con un riesgo de menores ingresos fiscales durante el Año Fiscal 2016, es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas de carácter financiero para reforzar el dinamismo de la economía nacional y fortalecer su crecimiento, asegurando la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública y nuevas inversiones en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, esta medida permitirá mitigar el impacto negativo de una eventual disminución de ingresos fiscales estimados para el año 2016, en el financiamiento de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; por lo que resulta necesario autorizar la concertación de una operación de endeudamiento interno, en el marco de la autorización otorgada por la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, como consecuencia de la redistribución de fuentes de financiamiento de endeudamiento externo a endeudamiento interno, que es concordante con los lineamientos de la estrategia de gestión global de activos y pasivos, que tiene como objetivo lograr que la mayor proporción de la deuda pública esté en moneda local, y las reasignaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30374, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del citado artículo, así como entre los montos previstos al interior del numeral 4.2, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2016 asciende a
S/ 11 207 290 781,00 (ONCE MIL DOSCIENTOS
SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden a Sectores Económicos y Sociales la suma de S/ 7 589 480 000,00 (SIETE
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, se ha considerado conveniente aprobar una operación de endeudamiento interno, hasta por la suma de S/ 1 023 000
000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES), bajo la modalidad de emisión de bonos soberanos, destinada a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en los sectores salud, saneamiento, vivienda y construcción, educación y transporte, los cuales han sido seleccionados por el Ministerio de Economía y Finanzas a partir de la priorización realizada por el sector correspondiente, teniendo en cuenta los créditos presupuestarios autorizados para la ejecución de dichos proyectos;
Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al Sub-Programa "Sectores Económicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30374;
Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias;
Que, sobre la referida operación de endeudamiento interno han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias; por la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprueba emisión interna de bonos soberanos 1.1. Apruébese la emisión interna de bonos soberanos, a ser colocada en uno o varios tramos, durante el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de S/ 1
023 000 000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100
SOLES), destinada a financiar la ejecución de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los sectores salud, saneamiento, vivienda y construcción, educación y transporte.
Los bonos soberanos tienen las siguientes características:
Monto : Hasta por la suma de S/ 1 023 000 000,00 (MIL
VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES)
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya Plazo de colocación : En varias fechas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Registro : Los bonos son registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima 1.2 La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento es la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- De la colocación y emisión de bonos soberanos 2.1 Para los fines de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se aplica lo dispuesto en el 601435 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de octubre de 2016
El Peruano / Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 096-2013-EF o el que lo sustituya.
2.2 Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictan, de resultar necesario, las medidas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la emisión de bonos que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo.
Artículo 4.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la emisión de bonos que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5.- Implementación de la Operación de Endeudamiento El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de una resolución ministerial, dicta las medidas que resulten necesarias para la implementación de la presente operación de endeudamiento interno.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)