10/20/2016

DECRETO SUPREMO N° 289-2016-EF Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para

Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO Nº 289-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade
Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
DECRETO SUPREMO Nº 289-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004
se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004
y sus modificatorias;

Que, asimismo, el citado numeral establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporarán vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias, señala que en caso resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para financiar el Fondo, con cargo a los recursos señalados en el artículo 10 de las citadas Normas Reglamentarias y Complementarias; estableciéndose que el monto a transferir en cada oportunidad será determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los productores y/o importadores;

Que, debido a la volatilidad de la cotización internacional del petróleo y sus derivados, entre los meses de febrero y agosto, se generaron desfases entre el Precio de Paridad de Exportación o Precio de Paridad de Importación, según corresponda, y el Límite Superior de las Bandas de Precios, generándose compensaciones del Fondo a los productores e importadores de combustibles;

Que, de acuerdo a lo informado por el Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, éste acumula a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que solicita que se disponga 601979 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de octubre de 2016
El Peruano / el financiamiento correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias;

Que, resulta necesario incorporar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 236 470 000,00), con cargo a los recursos que se mantienen en la cuenta a que se refiere la parte final del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 236 470 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: (En Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS 236 470 000,00 (Otros recursos extraordinarios - D.U. Nº 010-2004)
--------------------- TOTAL INGRESOS 236 470 000,00
============
EGRESOS: (En Soles)
SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 12 : Energía DIVISION FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera GRUPO FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 236 470 000,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 236 470 000,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la desagregación de los Recursos 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica de gasto, dentro de los cinco (5) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Modificación del límite de gasto del Sector Energía y Minas Modifícase el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Energía y Minas, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF , considerando el monto del Crédito Suplementario autorizado en el presente Decreto Supremo, límite que queda en SETECIENTOS
NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA MIL Y 00/100 soles (S/ 795 470 000,00).

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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