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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 40-2016-SUNAT/5F0000 Modifican Procedimiento Específico
10/29/2016
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 40-2016-SUNAT/5F0000 Modifican Procedimiento Específico
Modifican Procedimiento Específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 40-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 24-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3), el cual entró en vigencia el 24.7.2016, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del literal A) de su
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 40-2016-SUNAT/5F0000
Callao, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 24-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3), el cual entró en vigencia el 24.7.2016, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del literal A) de su sección VII
y en el párrafo único del literal B) de su Anexo 11, los cuales entrarán en vigencia a partir del 31.10.2016;
Que con el Oficio Nº 236-2016-MINCETUR/VNCE de fecha 30.9.2016, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha comunicado a la SUNAT que la entrega de información para la puesta en producción completa del componente informático del Proyecto Interoperabilidad SUNAT-VUCE culminará el 20.12.2016; por lo que resulta necesario postergar la entrada en vigencia de los numerales 1 y 3 del literal A) de la sección VII
y el párrafo único del literal B) del Anexo 11 antes mencionados;
Que, de otro lado, se actualiza la base legal de los Anexos 4 y 13, y se incorpora el numeral 5 en el literal B) del Anexo 9 del procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3), conforme a los Decretos Supremos Nos.
011-2016-MINAM, 348-2015-EF y 033-2000-ITINCI, respectivamente.
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 24-2016-SUNAT/5F0000
Modifícase el artículo 3 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 24-2016-SUNAT/5F0000
que aprobó el procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3), conforme al texto siguiente:
"Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del literal A de la sección VII:
DESCRIPCIÓN y el párrafo único del literal B del Anexo 11, los cuales entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2016."
Artículo 2. Modificación de la sección XI del procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3)
Modifícase la sección XI del procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 24-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:
"XI. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del literal A de la sección VII. DESCRIPCIÓN y el párrafo único del literal B del Anexo 11, los cuales entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre del 2016."
Artículo 3. Modificación de la base legal del Anexo 4 y del literal A1) del Anexo 13 del procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3)
Modifícase los rubros base legal del Anexo 4 y del literal A1) del Anexo 13 del procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 24-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los siguientes textos:
"ANEXO 4
MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM)
MINAM
Organismos vivos modificados - OVM: (...)
Base legal:
- Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de diez años.
- Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 29811.
- Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAM, que aprueba el listado de mercancías restringidas sujetas al control en el marco de la Ley Nº 29811."
603041 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016
El Peruano / "ANEXO 13
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) (...)
A1) Bienes fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas: (...)
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
- Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126.
- Decreto Supremo Nº 010-2015-EF, Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1126
y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de la SUNAT.
- Decreto Supremo Nº 348-2015-EF, que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control al que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1126."
Artículo 4. Incorporación del numeral 5 en el literal B) del Anexo 9 del procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3)
Incorpórase el numeral 5 en el literal B) del Anexo 9 del procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" INTA-PE.00.06 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 24-2016-SUNAT/5F0000, conforme al siguiente texto:
"ANEXO 9
MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN (PRODUCE) (...)
B. DGAA (...)
El funcionario aduanero debe tener en cuenta lo siguiente: (...)
5. En el despacho de equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, verifica que los siguientes datos se encuentren en el equipo y embalaje:
- Fecha de su fabricación - El nombre técnico - La sustancia refrigerante con la cual opera - El agente de infl ado que se utilizó para la elaboración de su espuma aislante."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estrategico Aduanero
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