10/29/2016

RESOLUCIÓN SBS N° 5671-2016 Facultan a personas naturales para otorgar derechos de servidumbre

Facultan a personas naturales para otorgar derechos de servidumbre sobre bienes de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 5671-2016 Lima, 26 de octubre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3471-2015 de fecha 18.06.2015, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A.
Facultan a personas naturales para otorgar derechos de servidumbre sobre bienes de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 5671-2016
Lima, 26 de octubre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 3471-2015 de fecha 18.06.2015, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. (en adelante, la Caja), por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias (en adelante la Ley General);

Que, mediante Resolución SBS Nº 3503-2015 de fecha 19.06.2015, esta Superintendencia declaró la disolución e inicio del correspondiente proceso liquidatorio de la Caja, designándose a los señores José Carlos Torres Chávez y César Portalanza Chinguel como representantes de la Superintendenta para que realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el referido proceso de liquidación;

Que, los representantes que la Superintendenta designa para actuar en una empresa en liquidación tienen como principal encargo el administrar temporalmente el proceso liquidatorio hasta que se elija, vía concurso público, a la persona jurídica que se encargará de dicho proceso, en línea con lo dispuesto en el artículo 115º de la Ley General;

Que, dicha administración temporal asumida por los representantes supone, por regla general, asumir la gestión de la entidad en liquidación a fin de ordenar su situación administrativa, económica y legal; de modo tal que los liquidadores, una vez designados, se encuentren en una mejor posición para llevar a cabo la liquidación de forma ordenada y rápida;

Que, en concordancia con ello, el numeral 16 del artículo 21º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento)
establece que dichos representantes deberán realizar "los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata";

Que, mediante el Informe Nº 007-2016-CRAC-SL-L de fecha 28.09.2016, los referidos representantes expusieron los motivos para que se les otorgue la facultad para otorgar derechos de servidumbre sobre un terreno de propiedad de la Caja, considerando que el mismo se encuentra ubicado dentro del recorrido de un proyecto de electroducto del Gobierno Central y que la servidumbre, en estos casos, es de carácter forzoso al estar relacionada a la construcción de redes para el servicio público de electricidad;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General.

603048 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano
RESUELVE:

Artículo Único.- Facultar a los señores José Carlos Torres Chávez, identificado con DNI Nº 07926665 y César Portalanza Chinguel, identificado con DNI Nº 09608866, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Alberto Demetrio Acuña Pinaud, identificado con DNI Nº 08857356, a otorgar derechos de servidumbre sobre bienes de la Caja en Liquidación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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