10/13/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 174-2016-SERVIR-PE 601501 NORMAS LEGALES Jueves 13 de

Formalizan opinión vinculante del Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2016, relacionada a la aplicación de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 174-2016-SERVIR-PE Lima, 7 de octubre de 2016 Vistos; los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se
Formalizan opinión vinculante del Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2016, relacionada a la aplicación de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 174-2016-SERVIR-PE
Lima, 7 de octubre de 2016
Vistos; los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023
dispone que el mencionado sistema administrativo establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023 señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los siguientes subsistemas: a) La planificación de políticas de recursos humanos, b La organización del trabajo y su distribución, c) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gestión de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gestión de las relaciones humanas, h)
La resolución de controversias;

Que, el subsistema de Gestión del Empleo incluye el proceso de gestión de la incorporación, así como el proceso de administración de personas; encontrándose dentro de este último los procedimientos disciplinarios;

Que, en dicho contexto la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil presentó al Consejo Directivo de SERVIR una propuesta de opinión vinculante relacionada a la aplicación del Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 27815 y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, respectivamente;

Que, en el marco del literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1023, el Consejo Directivo aprobó la referida propuesta de opinión vinculante en la Sesión Nº 29-2016, encargando a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución y su publicación;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y en cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la opinión vinculante adoptada por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, contenida en el Informe Técnico Nº 1990-2016-SERVIR/GPGSC, conforme se detalla a continuación:

1. Las disposiciones contenidas en el Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el artículo 4, Títulos I, II, III y IV del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, son aplicables, según corresponda, para los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados hasta el 13 de setiembre de 2014, inclusive.

A partir del 14 de setiembre de 2014, en lo que concierne al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, la norma aplicable es la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas de desarrollo.

2. A partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y en otras leyes, según el artículo 85 inciso q) de la Ley del Servicio Civil y el inciso j) del artículo 98.2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo

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