10/29/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 281-2016/SUNAT

Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios T elemáticos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2016/SUNAT Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que al amparo de las facultades otorgadas por el inciso f) del artículo 1º y el artículo 5º del Decreto Legislativo N.º 931 que aprueba el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado, así como de aquellas otorgadas
Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios T elemáticos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2016/SUNAT
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

Que al amparo de las facultades otorgadas por el inciso f) del artículo 1º y el artículo 5º del Decreto Legislativo N.º
931 que aprueba el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado, así como de aquellas otorgadas por el numeral 14 del artículo 87º, el inciso b) del artículo 104º y el inciso d) del artículo 118º del Código Tributario, se dictaron, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 156-2004/SUNAT las normas para la implementación del citado procedimiento con la finalidad de trabar embargos en forma de retención a los referidos proveedores; y se aprobaron, a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 149-2009/SUNAT y 344-2010/SUNAT, las disposiciones para la implementación del Sistema de Embargos por Medios Electrónicos ante Grandes Compradores y las Empresas que desempeñan el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito; respectivamente;

Que se considera conveniente aprobar un Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (Nuevo SEMT) con el objetivo de centralizar en un solo sistema los embargos en forma de retención cuando el Tercero Retenedor sea una Entidad del Estado, una empresa calificada como Gran Comprador, o que desempeñe el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito o cualquier empresa pública o privada; nuevo sistema cuyas funcionalidades permitirán, entre otras, la indicación inmediata, a partir de la comunicación, que realice el Tercero Retenedor, de aquellos que no tienen la calidad de deudores coactivos a fin que se proceda con los pagos de manera inmediata;

Que adicionalmente resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a fin de que el T ercero Retenedor pueda consultar en su buzón electrónico los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL y comunicaciones de tipo informativo, así como realizar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la entrega de montos retenidos, en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT
dentro de un procedimiento de cobranza coactiva;

En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1º y el artículo 5º del Decreto Legislativo N.º
931, el inciso b) del artículo 104º y el artículo 118º del Código Tributario; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias, el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT
y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definición Para efecto de la presente resolución se entiende por:

1) Buzón electrónico: Al definido como tal en el literal d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.

2) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

3) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

4) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias.

5) Comunicación de las cuentas por pagar: A la comunicación de las cuentas por pagar que debe realizar el Tercero Retenedor.

6) Cuentas por pagar: Al monto que el Tercero Retenedor comunica que pagará en dinero u otro medio que implique su disposición en efectivo, por cada obligación contraída o gasto devengado con sus acreedores o por cada operación por la que posee fondos en su calidad de empresa adquirente que debe abonar a un sujeto determinado, siempre que dichos acreedores o sujetos estén identificados con número de RUC.

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera o en las que se hubiera pactado que el pago se realizará en moneda extranjera, se considerará como cuenta por pagar al monto en moneda nacional que resulte de la conversión realizada de acuerdo al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en la fecha en que se realiza la comunicación de la cuenta por pagar o del devengo De no existir el tipo de cambio en la fecha en que se realiza la comunicación de la cuenta por pagar o del devengo se utiliza la última publicación del tipo de cambio que hubiera efectuado la SBS.

Si el T ercero Retenedor ha sido designado como agente de retención del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas o el monto devengado se hubiera generado por la adquisición de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias o este obligado a hacer el depósito por el monto detraído al importe de las operaciones sujetas a dicho sistema, se considera cuenta por pagar, al monto que se desembolsará luego de descontarse la retención o detracción respectiva.

7) Deudor tributario: Al acreedor del Tercero Retenedor o al sujeto al que dicho tercero, en su calidad de empresa adquirente, le debe abonar un monto, que mantiene deuda tributaria exigible en los procedimientos de cobranza coactiva que se le hubieran iniciado.

8) Empresa adquirente: A aquella que desempeña el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o debito emitidas por las empresas reguladas por la Ley N.º 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o por ella misma.

9) Entidades: A aquellas a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 931 que aprobó el procedimiento para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado y sus normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N.º 073-2004-EF y que no están incorporadas al SIAF - SP.

10) Gasto devengado: A aquel que las Entidades deben comunicar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 931 y sus normas reglamentarias.

11) Reglamento del procedimiento de cobranza coactiva: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.

12) Resolución: A la resolución que emite el Ejecutor Coactivo en un procedimiento de cobranza coactiva a fin de trabar el embargo en forma de retención u ordenar acciones relacionadas con dicho embargo.

13) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.º 943 y normas reglamentarias.

603037 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016
El Peruano / 14) SIAF - SP: Al Sistema Integrado de Administración Financiera - Sector Público.

15) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

16) Tercero Retenedor: A aquellos sujetos, incluidas las entidades y las empresas adquirentes, que sean incorporados al sistema a que se refiere el artículo 3.

Artículo 2. Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer un nuevo sistema informático para efecto de trabar el embargo en forma de retención en el que se simplifique el cumplimiento de las obligaciones de los Terceros Retenedores involucrados en dicho procedimiento.

Artículo 3. De la aprobación del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Tercero Retenedor 3.1 Apruébase el Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Tercero Retenedor (Nuevo SEMT - TR) que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea, a través del cual:
a) El Tercero Retenedor debe cumplir con la obligación de comunicar las cuentas por pagar a que se refiere el inciso 5 del artículo 1 y entregar los montos materia del embargo o comunicar la imposibilidad de la retención, de corresponder.
b) La SUNAT señala si los sujetos incluidos en la comunicación de las cuentas por pagar tienen la calidad de deudor tributario o no.
c) La SUNAT notifica las resoluciones al Tercero Retenedor así como las comunica al deudor tributario en los buzones electrónicos de aquellos.

3.2 El Nuevo SEMT - TR permite al deudor tributario consultar las cuentas por pagar comunicadas así como los embargos notificados.

Artículo 4. Componentes del Nuevo SEMT - TR
4.1. El Nuevo SEMT - TR está compuesto por:
a) El módulo de notificación electrónica, a través del cual se deposita en el buzón electrónico una copia de los documentos o un ejemplar de los documentos electrónicos en los cuales constan las resoluciones.
b) El módulo de comunicación de cuentas por pagar, a través del cual se cumple con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 1 y el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3.
c) El módulo de entrega de montos.

4.2. El Tercero Retenedor que por su calidad de entidad sea, posteriormente a su incorporación al Nuevo SEMT - TR, incorporado al SIAF - SP, debe comunicar a la SUNAT dicho hecho. La SUNAT procederá en base a la referida comunicación a excluirlos del Nuevo SEMT - TR
mediante resolución de superintendencia.

Artículo 5. De la incorporación al Nuevo SEMT - TR
5.1 La incorporación de Terceros Retenedores al Nuevo SEMT - TR se efectúa mediante resolución de superintendencia y será gradual.

5.2 En una primera etapa los Terceros Retenedores incorporados al Nuevo SEMT - TR son aquellos incluidos en el anexo de la presente resolución.

Artículo 6. De las obligaciones en el Nuevo SEMT
- TR y las condiciones para acceder a dicho sistema Las obligaciones del Tercero Retenedor incorporado al Nuevo SEMT - TR son:
a) Implementar el referido sistema en la oportunidad señalada por la SUNAT para lo cual debe contar con conexión a Internet y con código de usuario y clave SOL; y, b) Acceder al sistema ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar el aplicativo Nuevo SEMT - Tercero Retenedor a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución así como consultar periódicamente su buzón electrónico.

Artículo 7. De la comunicación de las cuentas por pagar El Tercero Retenedor debe efectuar la comunicación de las cuentas por pagar:
a) En la oportunidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 073-2004-EF o, en el caso de Terceros Retenedores distintos a los entidades, antes de efectuar el pago a su acreedor o al sujeto al que debe abonar el fondo.
b) Utilizando el módulo a que se refiere el inciso b) del artículo 4 a través de la carga de un archivo plano, el cual debe contener los siguientes datos:
i. Número de RUC del acreedor o del sujeto al que se le deben abonar fondos a la fecha del registro.
ii. Código que identifica la cuenta por pagar, de ser el caso.
iii. Fecha y hora de la operación que sustenta la cuenta por pagar.
iv. Monto de la cuenta por pagar.
v. Indicación del comprobante de pago, según corresponda.

De no efectuarse la comunicación de las cuentas por pagar de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución esta se tendrá por no efectuada.

Artículo 8. Del embargo en forma de retención El mismo día en que se efectúa la comunicación, la
SUNAT:
a) Señala al Tercero Retenedor cuales de los sujetos informados tienen la calidad de deudor tributario.
b) Notifica, por el módulo de notificación electrónica la resolución que traba el embargo en forma de retención depositando copia del documento o el ejemplar del documento electrónico en que esta consta, en un archivo de formato de documento portátil (PDF), en el buzón electrónico del Tercero Retenedor.

La resolución que traba el embargo ordena la entrega del monto comunicado por el Tercero Retenedor. En caso que el monto que figure en el módulo a que se refiere el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 sea menor al de la resolución, la entrega del monto se realizará de acuerdo a este último.

Artículo 9. De la entrega del monto retenido 9.1 El Tercero Retenedor dentro del plazo de tres (3)
días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución que ordena el embargo de acuerdo a los artículos 104º y 106º del Código Tributario o de acuerdo al artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 931, debe:
a) Entregar el monto retenido o aquel que figure en el módulo de entrega de monto si es menor, o b) Comunicar, a través del citado módulo, la imposibilidad de la retención, salvo que en dicho plazo se notifique, a través del módulo de notificación electrónica, la resolución que levanta el embargo en forma de retención.

De no efectuarse la comunicación de la imposibilidad de retener de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior esta se tendrá por no efectuada.

9.2 La entrega del monto retenido se efectúa en moneda nacional a través del mencionado módulo o mediante cheque de acuerdo a lo que el Ejecutor Coactivo señale en la resolución que ordena el embargo en forma de retención.

De ordenarse a Terceros Retenedores que son entidades o empresas adquirentes la entrega del monto retenido mediante cheque, se exceptúa de la obligación de presentar el cheque de gerencia o certificado a que 603038 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano se refiere el inciso e) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 100-97/SUNAT.

9.3 Para la entrega del monto retenido o aquel que figure en el módulo de entrega de montos del Nuevo SEMT - TR se aplican las mismas acciones señaladas en el literal f) del numeral 1 del artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

9.4 La SUNAT en el procedimiento de cobranza coactiva, imputa el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor Coactivo remitirá al deudor tributario en cobranza coactiva los documentos que acrediten la referida imputación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 2 de enero de 2017.

SEGUNDA. Exclusión del SDS, SEMT - GC y SEMT
- ATC
Exclúyase, a partir del 2 de enero de 2017, a los Terceros Retenedores del anexo del ámbito de aplicación de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 156-2004/ SUNAT, 149-2009/SUNAT y 344-2010/SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias 1.1 Sustitúyase los numerales 10 y 26 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 2º.- Alcance (...)
10. Consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL u otros medios electrónicos aprobados por resolución de superintendencia así como comunicaciones de tipo informativo, en el buzón electrónico asignado al deudor. (...)
26. Realizar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la entrega de montos retenidos, así como otras comunicaciones que disponga la SUNAT, por parte de las Empresas del Sistema Financiero Nacional o del Tercero Retenedor, en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en el marco de los Decretos Legislativos números 931, 932 o del Código Tributario".

1.2 Incorpórese como numeral 41 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 2º.- Alcance (...)
41. Comunicar las cuentas por pagar del Tercero Retenedor a fin que la SUNAT notifique la resolución coactiva de embargo en forma de retención.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
ANEXO
TERCEROS RETENEDORES INCORPORADOS
AL NUEVO SEMT - TR
NÚMERO DE RUC RAZÓN SOCIAL
20100154308 SAN FERNANDO S.A.

20100072751
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
20432405525 PROCESOS DE MEDIOS DE PAGO S.A.

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