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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 280-2016/SUNAT Incorporan el uso del dinero electrónico en el
10/29/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 280-2016/SUNAT Incorporan el uso del dinero electrónico en el
Incorporan el uso del dinero electrónico en el Sistema Pago Fácil para la declaración y pago de las cuotas del Nuevo Régimen Único Simplificado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2016/SUNAT Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que al amparo del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 937, que creó el Nuevo Régimen Único Simplificado 603035 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 El Peruano / (RUS) y normas modificatorias, se dictaron, mediante la Resolución de Superintendencia Nº
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2016/SUNAT
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que al amparo del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 937, que creó el Nuevo Régimen Único Simplificado 603035 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016
El Peruano / (RUS) y normas modificatorias, se dictaron, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT
y normas modificatorias, las disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual de dicho régimen a través del Sistema Pago Fácil;
Que de otro lado, el Reglamento de la Ley Nº 29885 que reguló las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 090-2013-EF y norma modificatoria establece, entre otros, que las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de cuentas de dinero electrónico, conforme a la legislación aplicable y, la Resolución SBS Nº 6283-2013 que aprobó el Reglamento de operaciones con dinero electrónico, dispone que dichas operaciones pueden realizarse a través de teléfonos móviles o cualquier otro equipo o dispositivo electrónico que cumpla los fines establecidos en la mencionada Ley y cuente con las plataformas tecnológicas que permitan realizar transacciones en línea y de manera segura;
Que con el objetivo de brindar mayores facilidades a los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar la cuota mensual de dicho régimen, se estima conveniente realizar las modificaciones necesarias a la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT que permitan utilizar para dichos fines el dinero electrónico;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo se regula una alternativa de declaración y pago de las cuotas mensuales del Nuevo RUS dentro del Sistema Pago Fácil para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos de dicho régimen;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 937 que aprueba el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Referencia Para efecto de la presente resolución se entiende por Resolución, a la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT que dicta las disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo Régimen Único Simplificado, y normas modificatorias.
Artículo 2. Definiciones Modifíquese el inciso d) e incorpórese como inciso e) del artículo 1º de la Resolución, los siguientes textos:
"Artículo 1º.- DEFINICIONES (...)
d) Entidades bancarias : A aquellas entidades del Sistema Financiero que hubieran celebrado convenios de recaudación con la SUNAT
para recibir las declaraciones y pagos de los sujetos del Nuevo RUS utilizando el Sistema Pago Fácil, sea que la recepción se efectúe a través de sus agencias, sucursales, cajeros corresponsales, actuando como entidades emisoras de dinero electrónico o por cualquier otro medio que implementen dichas entidades para recibir las mencionadas declaraciones y pagos en el marco de los referidos convenios.
e) Dinero Electrónico : Al definido como tal por el artículo 2º de la Ley Nº 29985 - Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera y con el que se realiza la declaración y el pago mediante el teléfono móvil del declarante, sin necesidad de contar con Internet o cuenta financiera, siempre que previamente se haya afiliado al servicio que ofrecen las entidades bancarias que sean emisoras de dinero electrónico de acuerdo a la Ley Nº 29985."
Artículo 3. De la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS
Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución, por el texto siguiente:
"Artículo 2º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA
CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS
2.1. Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS
deben utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar la declaración y pago de la cuota mensual. Para tal efecto, informan a las entidades bancarias, los datos detallados en el Anexo Nº 1.
Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS pueden optar por realizar la declaración y pago utilizando dinero electrónico siempre que:
a) La presentación se realice en el mes del vencimiento y b) La declaración tenga importe a pagar.
Los datos detallados en el Anexo Nº 1 deben ser proporcionados utilizando el teléfono móvil. Estos datos así como el pago son recibidos utilizando el soporte informático del Sistema Pago Fácil.
2.2. Los datos proporcionados por el declarante se registran en la constancia generada y emitida por la SUNAT o por las entidades bancarias, la misma que le es entregada o se pone a disposición de éste, según sea el caso, en señal de conformidad con la transacción efectuada.
Tratándose de la declaración y pago con dinero electrónico, una vez registrados los datos proporcionados por el declarante este recibe un mensaje de texto de confirmación enviado al teléfono móvil desde el cual se realizó la transacción. Adicionalmente, puede realizar la consulta de sus declaraciones y pagos en SUNAT Virtual, para lo cual debe ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL.
Artículo 4. De la declaración sustitutoria o rectificatoria Modifíquese el primer párrafo del artículo 3º de la Resolución, por el texto siguiente:
"Artículo 3º.- De la declaración sustitutoria o rectificatoria Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar su declaración sustitutoria o rectificatoria, siendo los únicos datos susceptibles de ser sustituidos o rectificados los señalados en el Anexo Nº 2. La declaración sustitutoria o rectificatoria no podrá efectuarse en los cajeros corresponsales de las entidades bancarias ni utilizando dinero electrónico."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1º de noviembre de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
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