10/29/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2016-MC Rectifican el error material incurrido en la R.M. N°

Rectifican el error material incurrido en la R.M. Nº 368-2016-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2016-MC Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS, el Memorando Nº 000660-2016/OGA/SG/ MC de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000582-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 368-2016-MC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2016, se resuelve aceptar y agradecer la donación dineraria
Rectifican el error material incurrido en la R.M. Nº 368-2016-MC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2016-MC
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS, el Memorando Nº 000660-2016/OGA/SG/ MC de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000582-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 368-2016-MC
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2016, se resuelve aceptar y agradecer la donación dineraria por la suma de S/ 25 000,00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles) efectuada por el Banco de la Nación para el financiamiento de los gastos por concepto de pasajes aéreos para la participación del Coro Nacional en el Festival Internacional Cervantino 2016, a realizarse en la ciudad de Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos;

Que, mediante el Informe Nº 000582-2016/OGPP/SG/ MC de fecha 20 de octubre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha advertido que se ha incurrido en un error material en la Resolución Ministerial Nº 368-2016-MC antes citada, al haberse consignado como clasificador de ingresos el 141311 Del Gobierno Nacional, cuando debió consignarse el clasificador de ingresos 141314 De Otras Entidades Públicas, conforme a lo señalado por la Oficina General de Administración a través del Memorando Nº 000660-2016/OGA/SG/MC, por lo que se solicita efectuar la rectificación correspondiente;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, el numeral 201.2 del citado artículo 201 de la mencionada Ley Nº 27444, dispone que la rectificación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original;

Que, en mérito a lo señalado precedentemente, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de corregir el error material incurrido en la antes citada Resolución Ministerial;

602961 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016
El Peruano / Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en la Resolución Ministerial Nº 368-2016-MC, en el extremo referido al clasificador de ingresos consignado, según se indica a continuación:

DICE DEBE DECIR
"Artículo 2.- Objeto (...)
INGRESOS (...)
1.4.13.11 Del Gobierno Nacional (...)
Artículo 2.- Objeto (...)
INGRESOS (...)
1.4.13.14 De Otras Entidades Públicas (...)
Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás aspectos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 368-2016-MC.

Artículo 3.- Copia de la presente Resolución Ministerial se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura

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