10/29/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 853-2016/MINSA Incorporan Lista Complementaria de medicamentos para el

Incorporan Lista Complementaria de medicamentos para el control de la anemia infantil y parasitosis en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 853-2016/MINSA Lima, 28 de octubre del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-090089-001, que contiene la Nota Informativa Nº 574-2016-DG-DIGEMID/MINSA, el Informe Nº 002-2016-DAUS-SEMTS/MINSA y el Memorándum Nº 2419-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos
Incorporan Lista Complementaria de medicamentos para el control de la anemia infantil y parasitosis en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 853-2016/MINSA
Lima, 28 de octubre del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-090089-001, que contiene la Nota Informativa Nº 574-2016-DG-DIGEMID/MINSA, el Informe Nº 002-2016-DAUS-SEMTS/MINSA y el Memorándum Nº 2419-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios define y establece los principios, normas, 603004 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de Salud;

Que, el artículo 34 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM)
y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución ministerial y se actualiza bianualmente;

Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es la autoridad técnico normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459;

Que, asimismo, el literal i) del artículo 120 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, establece como función de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el gestionar el proceso de elaboración, evaluación, actualización e implementación del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales y sus listas complementarias, el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales, el Formulario Nacional de Medicamentos y Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales;

Que, por Resolución Ministerial Nº 399-2015/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, con la finalidad de mejorar el acceso de la población a los medicamentos identificados como necesarios para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades prevalentes en el país, a través de mecanismos para su disponibilidad y utilización en los establecimientos de salud, en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Medicamentos y la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 del rubro VIII
Disposiciones Finales del precitado Documento Técnico, establecen que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios conduce la elaboración de Listas Complementarias de medicamentos al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud de aplicación exclusiva para los establecimientos de salud pertenecientes a la Categoría III-2, y cuando corresponda para las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud; siendo aprobadas las Listas Complementarias de medicamentos mediante Resolución Ministerial, las cuales serán anexadas al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, para su posterior actualización;

Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial Nº 577-2015/MINSA, se incorporó al Documento Técnico:

Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, la Lista Complementaría de Medicamentos para el Tratamiento de la Tuberculosis, de las ITS VIH/SIDA y la Malaria;

Que, mediante los documentos de visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la incorporación de la Lista Complementaria de Medicamentos para el control de la anemia infantil y parasitosis, en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, elaborado por el Equipo Técnico conformado por representantes de las instituciones públicas del Sector Salud, en atención a la necesidad del uso de medicamentos requerida por la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;

Que, mediante Informe Nº 1018-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Dirección General Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar en el Documento Técnico:

Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 399-2015/MINSA, la Lista Complementaria de medicamentos para el control de la anemia infantil y parasitosis, que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificar el subnumeral 6.1.4 del Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado con Resolución Ministerial Nº 399-2015/MINSA, conforme al Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable o la que haga sus veces, las siguientes acciones:
a) Desarrollar e implementar medidas necesarias que garanticen un adecuado uso de los medicamentos de la Lista Complementaria de medicamentos para el control de la anemia infantil y parasitosis incorporados al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME);
b) Realizar el seguimiento y evaluación de los productos que contienen hierro considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), a fin de evitar riesgos de vencimiento;
c) Requerir al Instituto Nacional de Salud una evaluación de tecnología sanitaria (ETES) del medicamento hierro (como polimaltosa);
d) Evaluar la información del seguimiento de los pacientes tratados con hierro (como polimaltosa) por parte de los establecimientos de salud.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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