10/29/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2016-OEFA/CD Aprueban la implementación de Oficina de Enlace

Aprueban la implementación de Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada, de atención permanente, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2016-OEFA/CD Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 105-2016-OEFA/OA, emitido por la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 415-2016-OEFA/DS, emitido por la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de
Aprueban la implementación de Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada, de atención permanente, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2016-OEFA/CD
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe Nº 105-2016-OEFA/OA, emitido por la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 415-2016-OEFA/DS, emitido por la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas; el Informe Nº 182-2016-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento 603030 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano y Presupuesto; y, el Informe Nº 535-2016-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos; y, se constituye en el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;

Que, los Artículos 1º y 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2015-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2016-OEFA/CD (en adelante, la RCD Nº 030-2015), establecen que dichas oficinas se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental (evaluación, supervisión directa, supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, fiscalización y régimen de incentivos) ejercido por una Oficina Desconcentrada del OEFA, quien deberá supervisar el adecuado funcionamiento de las Oficinas de Enlace a su cargo;

Que, el Artículo 2º de la RCD Nº 030-2015 establece que el funcionamiento de la Oficina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante, debiendo el Consejo Directivo al momento de aprobar su implementación, previo informe técnico de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas, definir el tipo de Oficina de Enlace que corresponda, atendiendo a los siguientes criterios: la densidad de la población, el número de administrados, la confl ictividad socioambiental o la dificultad de acceso del lugar donde se localizará la Oficina de Enlace;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2013-OEFA/CD del 8 de noviembre de 2013, se aprobó la creación de la Oficina Desconcentrada del OEFA en el departamento de Apurímac;

Que, mediante Informe Nº 415-2016-OEFA/DS, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos han sustentado la necesidad de implementar una Oficina de Enlace en la provincia de Cotabambas, a fin de: (i) afianzar la presencia institucional; (ii) fortalecer el cumplimiento de las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental del OEFA; y, (iii) prevenir la confl ictividad y el escalamiento de la problemática socioambiental que se desarrolla en la zona del "Corredor Minero del Sur";

Que, asimismo, en el referido Informe, la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas ha sustentado que la Oficina de Enlace que se ubicará en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac deberá tener carácter permanente;

Que, en ese sentido, habiéndose verificado que la propuesta antes señalada, se encuentra enmarcada en los criterios y procedimiento establecidos en la RCD Nº 030-2015, corresponde aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de Cotabambas;

Que, mediante Acuerdo Nº 029-2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2016 del Consejo Directivo realizada el 27 de octubre de 2016, se acordó por unanimidad aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de Cotabambas, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2015-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2016-OEFA/CD;
y, en ejercicio de la atribución conferida en el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Implementación Aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de Cotabambas.

Artículo 2º.- Funcionamiento Disponer que la Oficina de Enlace implementada en el Artículo 1º de la presente Resolución, es de atención permanente, en virtud de los criterios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2015-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2016-OEFA/CD.

Artículo 3º.- Instalación Encargar a la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA disponer las acciones que resulten necesarias para la instalación de la Oficina de Enlace a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Resolución, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su publicación.

Artículo 4º.- Supervisión La Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac supervisa el adecuado funcionamiento de la Oficina de Enlace de la provincia de Cotabambas.

Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo

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