10/12/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 136-2016/JNAC/RENIEC Autorizan la apertura del Punto de Atención No

Autorizan la apertura del Punto de Atención No Permanente del RENIEC en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2016/JNAC/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 0462-2016-A/MDT (06SEP2016) emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Tambogrande, provincia y departamento de Piura; las Hojas de Elevación Nº 000240-2016/GOR/RENIEC (05OCT2016), Nº 000227-2016/GOR/RENIEC (14SEP2016) y el Informe Nº 000060-2016/GOR/ RENIEC (14SEP2016)
Autorizan la apertura del Punto de Atención No Permanente del RENIEC en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2016/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 0462-2016-A/MDT (06SEP2016)
emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Tambogrande, provincia y departamento de Piura; las Hojas de Elevación Nº 000240-2016/GOR/RENIEC (05OCT2016), Nº 000227-2016/GOR/RENIEC (14SEP2016) y el Informe Nº 000060-2016/GOR/ RENIEC (14SEP2016) de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000528-2016/GOR/ JR1PIU/RENIEC (03OCT2016) y el Informe Nº 000036-2016/GOR/JR1PIU/RENIEC (13SEP2016) de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000926-2016/GG/RENIEC (26SEP2016) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000262-2016/GPP/RENIEC (26SEP2016) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe
Nº 003668-2016/GPP/SGP/RENIEC (26SEP2016) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00097-2016/ GPP/SGPL/RENIEC (26SEP2016) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000065-2016/GAJ/ SGAJR/RENIEC (28SEP2016) y el Informe Nº 000306-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (06OCT2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000537-2016/GAJ/RENIEC (28SEP2016) y Nº 000550-2016/ GAJ/RENIEC (06OCT2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos 601406 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante el documento de vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital T ambogrande, solicita la apertura de una Oficina del RENIEC en dicho distrito, en virtud a ello, con fecha 06 de setiembre de 2016 mediante Acuerdo de Concejo Nº 110-2016-MDT-CM, se dispuso dar en Cesión de Uso para el funcionamiento de un punto de atención de RENIEC uno de los ambientes debidamente equipado dentro de las instalaciones en el local de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, ubicada en Jr. Castilla Nº 449 - Plaza de Armas - distrito de Tambogrande, de la provincia y departamento de Piura;

Que por su parte la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos señala que el distrito de Tambo Grande está integrado por 189 caseríos, dos (02) centros poblados y cuatro (04) comunidades campesinas, en un área geográfica de 1,443 mt2, una población de 119,086 habitantes (proyección INEI al 30JUN2015), con una densidad poblacional de 82.53
habitantes por Km2.

Que en ese contexto, la implementación de un Punto de Atención No Permanente del RENIEC en dicho distrito, no solo beneficiaría a los habitantes del distrito, sino también a los pobladores de Las Lomas (provincia de Piura), Suyo, Sapillica y Paimas (provincia de Ayabaca), asimismo permitirá acercar el servicio del registro en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN y la consecuente entrega del DNI a dicha población; coadyuvando al cumplimiento del objetivo institucional de atención a los sectores vulnerables;

Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, opina favorablemente sobre la creación del Punto de Atención No Permanente en el distrito de T ambogrande;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales, señalando que considera viable la propuesta de apertura del citado Punto de Atención No Permanente no generando mayores gastos a la entidad;

Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos, emite opinión considerando que resulta viable la apertura del Punto de Atención No Permanente en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/ JNAC/RENIEC (01JUN2016); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención No Permanente en el distrito de Tambogrande, el cual se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Tambogrande ubicada en Jr.

Castilla Nº 449 - Plaza de Armas - distrito de T ambogrande, de la provincia de Piura, a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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