10/27/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2016-MINAM Modifican formulario y el TUPA del Ministerio del Ambiente

Modifican formulario y el TUPA del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2016-MINAM Lima, 25 de octubre de 2016 Vistos, el Memorando Nº 588-2016-MINAM/VMGA/ DGPNIGA de fecha 25 de octubre de 2016 de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 905-2016-MINAM/SG/ OPP de fecha 25 de octubre de 2016 de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe Nº 056-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; y el Informe Nº 327-2016-MINAM/SG/OAJ; CONSIDERANDO: Que,
Modifican formulario y el TUPA del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2016-MINAM
Lima, 25 de octubre de 2016
Vistos, el Memorando Nº 588-2016-MINAM/VMGA/ DGPNIGA de fecha 25 de octubre de 2016 de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 905-2016-MINAM/SG/ OPP de fecha 25 de octubre de 2016 de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe Nº 056-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; y el Informe
Nº 327-2016-MINAM/SG/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituye un pliego presupuestal;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, el cual fue modificado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 273-2011-MINAM, Nº 040-2012-MINAM, Nº 224-2012-MINAM y Nº 170-2013-MINAM; Decreto Supremo Nº 01 1-2014-MINAM, Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAM
y Resolución Ministerial Nº 363-2015-MINAM;

Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;

Que, en este contexto, mediante Memorando Nº 588-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA, el Director General de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental señala que de la evaluación y revisión del Procedimiento Nº 4 del TUPA del MINAM a su cargo, concluye que es necesario precisar el contenido del Formato de Solicitud del Procedimiento Nº 4 del TUPA, sin que ello implique de modo alguno el incremento de requisitos; y que debe ser considerado como un procedimiento gratuito;

Que, asimismo, señala que la modificación planteada infl uye positivamente en el administrado considerando que aumentará la predictibilidad y dispondrá de un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Nacional en un plazo determinado a partir de Información Básica, sin que exista la necesidad de solicitar información o precisiones adicionales;

Que, el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, así como, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); además del Formato de sustentación legal y técnica del procedimiento administrativo contenido en el TUPA de la Entidad;

Que, atendiendo a lo antes señalado y de conformidad con el procedimiento establecido para ello, mediante Informe Nº 056-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM sustenta técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación del Procedimiento 04 del TUPA del MINAM
que optimiza el procedimiento a través de precisiones en el contenido del Formulario y que elimina costos;
emitiendo opinión favorable;

Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que la modificación que se propone está referida a la eliminación del costo del derecho de tramitación, dado que pasa a ser gratuito y se realiza precisiones respecto de la información contenida en el Formulario: DGPNIGA-SEIA-01, utilizado en el citado procedimiento administrativo;

Que, estando a lo anteriormente expuesto, la modificación que se propone se encuentra en el marco de lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no implicar la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o requisitos, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial;

Con el visado de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM
y modificado mediante Resoluciones Ministeriales
Nº 273-2011-MINAM, Nº 040-2012-MINAM, Nº 224-2012-MINAM y Nº 170-2013-MINAM; Decreto Supremo Nº 01 1-2014-MINAM, Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAM
y Resolución Ministerial Nº 363-2015-MINAM, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificar el Formulario: DGPNIGA-SEIA-01, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial su Anexo y Formulario en el diario oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente -
MINAM (www.minam.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente 602684 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM)
Nº DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
Identificación de la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas.

Base Legal:
- Artículos 3º y 16º de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; publicada el 23.04.2001
y modificada por Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el 28.06.2008.
-Artículo 7º literal f) del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicada el 14.05.2008.
- Artículos 6º y 7º literal n) del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25.09.2009.

REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER (EN
DÍAS HÁBILES)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
NÚMERO Y
DENOMINACIÓN
1. Formato de Solicitud con información mínima necesaria para identificar la autoridad competente y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental de un proyecto de inversión, en el marco de SEIA. El cual está dividido en:
- Datos generales del proyecto - Datos específicas del proyecto de Inversión - Características generales de las condiciones ambientales del área del proyecto y posibles impactos ambientales negativos.
- Anexos 2. Plano de Distribución 3. Mapa georeferenciado en el cual se ubique el proyecto y el área de infl uencia directa sobre las características más importantes del entorno. (señalar, red hidrográfica, morfológica, zonas de vida, ANP, vías de transporte, población, entre otras características que puedan presentarse).

FORMULARIO/CÓDIGO/
UBICACIÓN
EN % UIT (S/. 3,950) (EN S/.) AUTOMÁTICO
EVALUACIÓN PREVIA
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
POSITIVO NEGATIVO
4
Formulario
DGPNIGA-SEIA-01
www.minam.gob.pe Gratuito X 30 días Trámite Documentario Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental - DGPNIGA
Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental - DGPNIGA
Tribunal de Solución de Contraversias Ambientales -
TSCA
1
1
En tanto no se implemente el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales-TSCA, las apelaciones serán resueltas por el Viceministerio de Gestión Ambiental-VMGA
602685 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016
El Peruano /
FORMULARIO: DGPNIGA-SEIA-01
SOLICITUD PARA IDENTIFICAR LA AUTORIDAD
COMPETENTE Y/O DETERMINAR LA EXIGIBILIDAD
DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE UN
PROYECTO DE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL
SEIA
1
, APLICABLE A PROYECTOS DE INVERSIÓN
QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL
LISTADO DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DEL SEIA O EN NORMA LEGAL EXPRESA, O
CUANDO EXISTIERAN VACÍOS, SUPERPOSICIONES
O DEFICIENCIAS NORMATIVAS.
____________, ___________________________ (Fecha)
Señor(a):

Director(a) General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental Ministerio del Ambiente Presente.-Yo,.........................................con DNI Nº .....................
........................., RUC Nº ..........................., con domicilio fiscal.............................................. titular del proyecto de inversión: .........................................................................., el cual no se encuentra en ejecución, solicito a usted, en razón a lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27466 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 1
, determinar la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental del citado proyecto, en el marco del SEIA.

Para este fin, adjunto la información solicitada por su Dirección General con el objeto de que mi solicitud sea atendida. Asimismo, autorizo a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, para que efectúe las verificaciones que considere necesarias con relación a la información proporcionada, comprometiéndome a comunicar oportunamente cualquier cambio o variación, para los fines que considere pertinente.

Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de ustedes.

Atentamente, __________________________
Firma del Titular
INFORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA
IDENTIFICAR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y/O
DETERMINAR LA EXIGIBILIDAD DE LA CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN, EN
EL MARCO DEL SEIA, APLICABLE A PROYECTOS DE
INVERSIÓN QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS
EN EL LISTADO DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE
LA LEY DEL SEIA O EN NORMA LEGAL EXPRESA, O
CUANDO EXISTIERAN VACÍOS, SUPERPOSICIONES
O DEFICIENCIAS NORMATIVAS.

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1.Nombre del proyecto:

1.2.Titular del proyecto (persona natural o jurídica a cargo del proyecto):

1.3. Representante legal de la empresa o entidad (Nombre y
DNI)
1.4. Dirección exacta, teléfono / celular; y correo electrónico del representante legal 1.6.Describir con precisión el objetivo o finalidad del proyecto 1.7.Señalar la actividad del titular, giro, o rubro del negocio 1.8.Estado de proyecto (mar-car con una X):
a)Nuevo b)Modificación c)Reubicación d)Ampliación 1.9. Ubicación geográfica del proyecto (precisar departamento, distrito, lo-calidad, etc.). Además describir si el proyecto está o se encuentra en un área natural protegida o zona de amortiguamiento; si colinda con un cuerpo de agua o fuente hídrica, o un ecosistema frágil, etc.

1.10. Vida útil del proyecto:

Período en el cual se estima que los activos instalados por el proyecto mantengan la capacidad de generar los beneficios previstos por el proyecto de inversión 2. DATOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO
2.1. Área del proyecto (superficie total en m 2)
2.2. Volumen de la instalación (m 3)
o área total a construir (m 2
)
2.3. Señalar el tipo de Zonificación Distrital o Provincial en donde se ubicará el proyecto.

2.4. Señalar las principales edificaciones, centros comerciales, industrias, predios de interés cultural o zonas arqueológicas alrededor del proyecto (en caso aplique)
2.5. Componentes del proyecto, detallar componentes principales y componentes auxiliares o actividades asociadas al proyecto de inversión perteneciente a la empresa o titular del proyecto (plantas, almacenes, centro de recreación, etc.).

Nombre del componente1
Nombre del componente 2
Nombre del componente 3
Nombre del componente 4
Detalle del componente1
Detalle del componente 2
Detalle del componente 3
Detalle del componente 4
2.6. Número de niveles o pisos de la construcción proyectada.

2.7. Número de estacionamientos y área total destinada (m2)
2.8. Especificar y delimita r el Área de Infl uencia Directa del Proyecto 2.9. Existencia de focos contaminantes cerca al terreno, tales como botaderos, pasivos ambientales, entre otros.

2.10. Nivel del Proyecto de Inversión 3
2.11. Presentar un diagrama de fl ujo de los procesos y subprocesos del proyecto de inversión.

2.12. Describir brevemente las características de los efl uentes, emisiones, residuos, etc., que podrían generarse en cada uno de las etapas del proyecto (cantidades aproximadas a generar).

2.13. Aforo y/o fl ujo de personas y/o fl ujo vehicular.

2.14. Matriz que señala las actividades que se realizarán en cada una de las etapas del ciclo de vida del proyecto (etapa de construcción, de funcionamiento, de mantenimiento, cierre, etc.).

Precisar, en la siguiente matriz, las actividades que se realizará para cada una de las etapas del ciclo de vida del proyecto (etapa de construcción, de funcionamiento, de manteamiento, cierre, etc.)
Acción Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Cierre o Abandono de la actividad Funcionamiento Mantenimiento 1
2
3
1
Literal n) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto La solicitud debe estar firmada por la persona natural o jurídica a cargo del proyecto de inversión y que será la responsable de la elaboración del estudio ambiental que corresponda y del cumplimiento de los compromisos ambientales que se asuman (Ver definición de Titular en Anexo I del Reglamento de la Ley del SEIA).

3
Indicar si el proyecto se encuentra a nivel de Perfil o Anteproyecto o Factibilidad o Definitivo, 602686 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS
CONDICIONES AMBIENTALES DEL AREA DEL
PROYECTO Y POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES
NEGATIVOS.
- Breve descripción de las condiciones ambientales (aspectos abióticos, bióticos, sociales, culturales y económicos) del área del proyecto y del área de infl uencia identificada de manera preliminar.
- Breve descripción de los principales posibles impactos ambientales identificados que generaría el proyecto de inversión, caracterizando su significancia (altos, medios o bajos).
__________________________
Firma del Titular

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.