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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2016-PRODUCE Establecen la gratuidad del derecho de tramitación de
10/28/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2016-PRODUCE Establecen la gratuidad del derecho de tramitación de
Establecen la gratuidad del derecho de tramitación de diversos procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2016-PRODUCE Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 1671-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 283-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 2263-2016-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2016-PRODUCE
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS:
El Memorando Nº 1671-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 283-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 2263-2016-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando Nº 1748-2016-PRODUCE/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Memorando Nº 4694-2016-PRODUCE/DGCHD de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando Nº 1123-2016-PRODUCE/ DIGGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Memorando Nº 2104-2016-PRODUCE/DGCHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y el Informe Nº 373-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010- 2015-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 199-2015-PRODUCE, Nº 340-2015-PRODUCE, Nº 282-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE;
Que, por Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE, se crea la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP), a fin de fortalecer la simplificación administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos y de los servicios a cargo del Sector Producción, así como establecer las disposiciones para su implementación y funcionamiento;
Que, el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley, dispone que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir los requisitos 602779 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016
El Peruano / exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, mediante Memorando Nº 1141-2016-PRODUCE/ OGTI, la Oficina General de T ecnologías de la Información, informa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que los Procedimientos Administrativos Nºs. 20, 26, 36, 43, 49, 50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del TUPA del Ministerio de la Producción, se encuentran automatizados, precisando que tienen costos por derecho de tramitación;
Que, mediante Memorando Nº 1572-2016-PRODUCE/ OGPP y Memorado Múltiple Nº 1567-2016-PRODUCE/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicita a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, a la Dirección General de Políticas y Regulación, a la Dirección General de Asuntos Ambientales y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, emitir opinión técnica respecto a la viabilidad de declarar gratuitos los procedimientos administrativos del TUPA automatizados que se encuentran a su cargo, el beneficio que producirá dicha medida a favor de los administrados y sustentar si dicha medida no afectará el cumplimiento de sus metas físicas y financieras programadas en el Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Producción;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Políticas y Regulación, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, han emitido opinión favorable para declarar la gratuidad del costo por derecho de tramitación de los Procedimientos Administrativos Nºs. 20, 26, 36, 43, 49, 50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del TUPA del Ministerio de la Producción, que se encuentran automatizados, por cuanto el pago de dicho concepto no afectaría el cumplimiento de las metas físicas y financieras programadas en el Plan Operativo Institucional 2016;
Que, mediante el Memorando Nº 1671-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 283-2016-PRODUCE/OGPP-Opra, de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, se emite opinión favorable para declarar gratuito el derecho de tramitación de los procedimientos administrativos Nºs. 20, 26, 36, 43, 49, 50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del TUPA del Ministerio de la Producción, que se encuentran automatizados, sustentando que dicha medida permitirá brindar un servicio eficiente a los administrados, así como reducirá barreras burocráticas de los actos y disposiciones en el Ministerio de la Producción, en el marco de los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, las disposiciones concernientes a la simplificación de procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial al tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley dispone que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, en consecuencia, es necesario establecer la gratuidad del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos Nºs. 20, 26, 36, 43, 49, 50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del TUPA del Ministerio de la Producción, que se encuentran automatizados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Producción, y modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Gratuidad de Derechos de Tramitación de Procedimientos Administrativos del TUPA.
Disponer la gratuidad de los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos Nº 20, 26, 36, 43, 49, 50, 58, 69, 72, 88, 98, 99, 100, 101, 113, 158, 159 y 160 del T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 199-2015-PRODUCE, Nº 340-2015-PRODUCE, Nº 282-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE.
Artículo 2.- Publicación.
Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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