10/28/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 420-2016-PRODUCE Modifican el Procedimiento Administrativo N° 87

Modifican el Procedimiento Administrativo Nº 87 "Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos para la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)" del TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2016-PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS, El Memorando Nº 3703-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC de la
Modifican el Procedimiento Administrativo Nº 87 "Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos para la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)" del TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2016-PRODUCE
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS, El Memorando Nº 3703-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los Memoranda Nºs. 01888, 1985 y 2401-2016-PRODUCE/ DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los Informes Nºs. 291 y 311-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº 1384-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 246-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2015- PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 199-2015-PRODUCE, 340-2015-PRODUCE, Nº 282-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE, en adelante el TUPA del Ministerio;

Que, en el TUPA del Ministerio, se incluye como procedimiento administrativo Nº 87, el "Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de efl uentes líquidos para 602780 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)";

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece en el artículo 73, que sólo podrán elaborar estudios ambientales comprendidos en el SEIA aquellas entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, constituidas bajo cualquier régimen legal, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, debiendo considerarse como "entidad" para efectos del Registro, tanto a personas naturales como personas jurídicas;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley Nº 27444, dispone en el numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, la Ley Nº 27444 señala en el numeral 36.3 del artículo 36, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial por tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; y en el numeral 38.5 del artículo 38, que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establecen en el artículo 12 que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe presentar conjuntamente con dicho proyecto, la siguiente documentación: Proyecto de norma que aprueba el TUPA; el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y el "Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública, que tiene como objetivo general, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, mediante el Memorando Nº 3703-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo solicita a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero se realicen las gestiones pertinentes para dar viabilidad a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, teniendo en cuenta que consideran que el Registro de Personas Naturales en el Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios Ambientales, puede ayudar a que sean asequibles los servicios para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA;

Que, con el Memorando Nº 1985-2016-PRODUCE/ DGP, se remite el Informe Nº 311-2016-PRODUCE/ DGP-DIROPA, a través del cual se solicita modificar el procedimiento administrativo Nº 87 "Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según Protocolo de Monitoreo de Efl uentes Líquidos para la Industria de Consumo Humano Indirecto y Cuerpo Receptor (Vigencia 1 año)" del TUPA del Ministerio, debido a que en el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se prevé que las entidades registradas para la elaboración de los Estudios Ambientales pueden ser personas jurídicas así como también personas naturales, siendo éstas últimas las que tendrían competencia para la elaboración de los Estudios Ambientales de la Categoría I que corresponde a la Declaración de Impacto Ambiental - DIA, con lo cual se contribuiría a la formalización de las actividades pesqueras y acuícolas, que se desarrollan en el interior de nuestro país;

Que, por el Memorando Nº 1384-2016-PRODUCE/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 246-2016-PRODUCE/ OGPP-OPRA, que hace suyo, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Racionalización emite opinión técnica señalando que, la propuesta de actualización del procedimiento administrativo 87 del TUPA del Ministerio en el marco del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, formulada por la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, fl exibiliza la documentación a presentar por el ciudadano (requisitos), manteniendo inalterable el derecho de trámite y el plazo para su tramitación, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; por lo que emite la opinión favorable correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el Procedimiento Administrativo Nº 87 "Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de efl uentes líquidos para la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 199-2015-PRODUCE, 340-2015-PRODUCE, Nº 282-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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