10/28/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2016-MEM/DM Otorgan concesión definitiva a ATN 3 S.A. para

Otorgan concesión definitiva a ATN 3 S.A. para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2016-MEM/DM Lima,18 de octubre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14364515 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad 602776 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora
Otorgan concesión definitiva a ATN 3 S.A. para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2016-MEM/DM
Lima,18 de octubre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 14364515 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad 602776 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de octubre de 2016 / El Peruano de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro -
Onocora - Tintaya, presentada por ATN 3 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13006243 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ATN 3 S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron el Contrato de Concesión SGT del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu-Quencoro-Onocora-Tintaya y Subestaciones Asociadas" cuya fecha de cierre fue el 13 de junio de 2013 mediante el cual ATN
3 S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la "Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu-Quencoro-Onocora-Tintaya";

Que, mediante el documento Nº ATN3.GG.236.2015
ingresado con Registro Nº 2530602 de fecha 31 de agosto de 2015 complementado con los documentos con Registros Nº 2532676, Nº 2538000 y Nº 2541990 de fechas 7 y 24 de setiembre y 7 de octubre de 2015
respectivamente, ATN 3 S.A. solicita la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV
Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta, Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata, Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui, Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de Cusco;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 281-2015-MEM/DGAAE de fecha 24 de agosto de 2015 la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprueba a favor de ATN 3 S.A. el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu -
Quencoro - Onocora - Tintaya y Subestaciones Asociadas"
ubicada en los distritos de Santa Teresa, Vilcabamba, Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta, Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata, Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui, Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de Cusco;

Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 419-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de ATN 3 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV
Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta, Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata, Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui, Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de Cusco, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión Tensión (kV)
Nº de Ternas Longi-tud (km)
Ancho de Faja de Ser-vidumbre que corresponde (m)
S.E. Suriray - S.E. Kayra S.E. Kayra - S.E. Onocora S.E. Onocora - S.E. Tintaya Nueva Enlace S.E. Kayra - S.E. Quencoro 220
220
220
138
01
01
02
01
153,81
109,98
70,63
6,85
25
25
25
20
Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 488-2016 a suscribirse entre ATN 3 S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 03
anexos.

Artículo 4º.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Ministerial debe incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 488-2016 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, la misma que se realizará por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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