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RESOLUCIÓN N° 1232-2016-JNE Convocan a Vicegobernador para que asuma, provisionalmente, el cargo de
10/27/2016
RESOLUCIÓN N° 1232-2016-JNE Convocan a Vicegobernador para que asuma, provisionalmente, el cargo de
Convocan a Vicegobernador para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1232-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01361-C01 ANCASH Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 4092-2016-P-CSJAN/PJ, recibido el 03 de octubre de 2015, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash y el del Oficio Nº 2970-2016-GRA-VGR-GE, recibido el 21 de octubre de 2016, remitido por Enrique Vargas Barnechea vicegobernador del gobierno
RESOLUCIÓN Nº 1232-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01361-C01
ANCASH
Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 4092-2016-P-CSJAN/PJ, recibido el 03 de octubre de 2015, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash y el del Oficio Nº 2970-2016-GRA-VGR-GE, recibido el 21 de octubre de 2016, remitido por Enrique Vargas Barnechea vicegobernador del gobierno regional de Ancash.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 25 de setiembre de 2016, la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash por mayoría condenó a entre otros a Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz. Por esta razón se le impuso cinco años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, ordenando su inmediato internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, además se le dictó tres años inhabilitación conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 36º del Código Penal, esto es, incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
Asimismo, a través del Oficio Nº 2970-2016-GRA-VGR-GE, recibido el 21 de octubre de 2016, Enrique Vargas Barnechea vicegobernador del gobierno regional de Ancash solicitó la acreditación de la suspensión de Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), remitiendo para ello el acuerdo de concejo regional Nº 254-2016-GRA/CR, en el cual se tomó la decisión de suspensión.
CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral goza de potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, 2. En ese sentido, mediante Resolución Nº 184-2015-JNE, del 7 de julio de 2015, Resolución 0233-2015-JNE, de fecha 31 de agosto de 2015, y Resolución 1115-2016-JNE, de fecha 08 de septiembre de 2016, se ha establecido como criterio jurisprudencial que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra legitimado, en caso de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, para declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia o suspensión de una autoridad municipal incursa en una causal cuya configuración es de naturaleza objetiva, esto es, por ejemplo cuando estemos frente a una condena consentida o ejecutoriada, o condena confirmada en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, o mandato de detención vigente.
3. Dicho criterio responde a la necesidad de garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social que pueden verse afectadas como consecuencia de una demora innecesaria en el trámite de un procedimiento de declaratoria de vacancia o suspensión en sede municipal o regional, por acciones propias de la autoridad sometida a dicho procedimiento con la intención de lograr que, por el transcurso del tiempo, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba u otros similares, dicha causal perdiera eficacia y, con ello, evitar que el Jurado Nacional de Elecciones se pronunciara sobre la vacancia o suspensión. Se sostiene, además, que esperar un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal o regional atentaría, contra los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, lo que genera una consecuente dilación innecesaria en el trámite del procedimiento de vacancia o suspensión de una autoridad municipal o regional que se sustenta en una causal de comprobación objetiva.
4. Como se advierte de lo expuesto en los considerandos precedentes, la declaración de suspensión prevista en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR responde a la concurrencia de una causal de comprobación objetiva, sustentada en la existencia de un mandato firme de detención derivado de un proceso penal, mandato que según las Resoluciones Nº 1026-2013-JNE, Nº 359-2014-JNE, Nº 238-A-2015-JNE y Nº 0327-A- 2015-JNE y Resolución Nº 1021-2016-JNE debe entenderse que se configura cuando se encuentre vigente, sin considerar si se ha ejecutado o no. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando sobre la autoridad exista una orden de captura o se encuentre recluida en un centro penitenciario, como sucede en los casos en que el órgano jurisdiccional impone una pena privativa de la libertad efectiva. Esto es así porque se debe tomar en cuenta que la razón de ser de esta causal es que las autoridades electas puedan ejercer con normalidad las funciones asignadas. La adopción de dicho criterio 602742 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano obedece a la necesidad de cautelar el interés público y general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos que exige que se excluyan del seno del servicio público a quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y llevan sobre sí la carga de una condena penal.
5. Estando a lo precisado, en el presente caso, de las copias certificadas cursadas mediante el Oficio Nº 4092-2016-P-CSJAN/PJ, recibido el 03 de octubre de 2015, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se aprecia que el 25 de setiembre de 2016, la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash por mayoría condenó a entre otros a Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz. Por esta razón se le impuso cinco años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, ordenando su inmediato internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, además se le dictó tres años inhabilitación conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 36º del Código Penal, esto es, incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
6. En consecuencia, se advierte que Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash cuenta con una sentencia judicial condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, con el carácter de efectiva, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, por tanto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se ha configurado el supuesto de hecho contenido en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR, 7. Ahora si bien el Acuerdo de Concejo Regional Nº 254-2016-GRA/CR que declara la suspensión de Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) ha sido notificado el 21 de octubre de 2016, y quedaría pendiente el plazo para que la parte afectada si lo considera presente recurso impugnatorio, también es cierto que conforme a los fundamentos expresados en la presente resolución Waldo Enrique Ríos Salcedo Gobernador Regional de Ancash, ha incurrido en una causal de comprobación objetiva por lo que este órgano electoral en mérito a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, corresponde, en esta instancia, declarar la suspensión del ejercicio de su cargo Gobernador Regional de Ancash, hasta que la Corte Suprema de Justicia de la República resuelva la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo.
8. En tal sentido, corresponde convocar al vicegobernador Enrique Máximo Vargas Barnechea, identificado con DNI Nº 41834241, para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Ancash hasta que se resuelva la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- SUSPENDER a Waldo Enrique Ríos Salcedo en el cargo de Gobernador Regional de Ancash, porque se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Enrique Máximo Vargas Barnechea, identificado con DNI Nº 41834241, para que asuma, provisionalmente, Gobernador Regional de Ancash, mientras se resuelva la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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