11/23/2016
ACUERDO REGIONAL N° 061-2016-GRLL/CR
ACUERDO REGIONAL Nº 061-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de noviembre del 2016 APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 37,534.00 M 2 (3.7534 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO HACIENDA ARRIBA, UBICADO EN EL SECTOR DE CHICLÍN, DISTRITO DE CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA CARTAVIO S.A.A., INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 04028354 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL
ACUERDO REGIONAL Nº 061-2016-GRLL/CR
Trujillo, 2 de noviembre del 2016
APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE
37,534.00 M
2 (3.7534 HA), CORRESPONDIENTE AL
PREDIO DENOMINADO HACIENDA ARRIBA, UBICADO
EN EL SECTOR DE CHICLÍN, DISTRITO DE CHOCOPE,
PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA
CARTAVIO S.A.A., INSCRITO EN LA PARTIDA
ELECTRÓNICA Nº 04028354 DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº
V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN
DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN
EL MONTO DE S/. 640,976.99.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016; VISTO Y DEBATIDO, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la 604928 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano propuesta de Acuerdo Regional, relativo a aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 37,534.00 m 2 (3.7534 ha), correspondiente al predio denominado Hacienda Arriba, ubicado en el sector de Chiclín, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Cartavio S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04028354 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de
S/. 640,976.99.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13º, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial;
asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación;
Que, el numeral 20.3, del artículo 20º de la Ley, establece que el sujeto pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición efectuada por el sujeto activo; a su vez, el numeral 20.5, dispone que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV de la Ley;
Que, la Ley, en su artículo 26º, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28º, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado. En estos casos, el registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; y , e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, mediante Informe Nº 154-2016-GRLL-GOB/ PECH-03-DAT, de fecha 12 de julio de 2016, el Jefe (e) de la División Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH), los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-CG-03, denominado Hacienda Arriba, de propiedad de la Empresa Cartavio S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04028354, afectado un área de 3.7534 ha;
Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe de Valuación, de fecha 22 de marzo del 2016, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-CG-03, ubicado en el sector de Chiclín, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento La Libertad, afectado en un área de 37,534.00 m 2
, de propiedad de la Empresa Cartavio S.A.A., el mismo que es valorizado en la suma de S/.640,976.99 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL,
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 99/100 SOLES);
Que, mediante Informe Nº 154-2016-GOB/PECH-03.DAT, de fecha 12 de julio de 2016, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad de la Empresa Cartavio S.A.A., inscrita en la Partida Electrónica Nº 04028354 de los Registros Públicos de La Libertad, ii) el área afectada es de 3.7534
has, codificada como PP-CG-03, ubicado en el sector de Chiclín, distrito de Chocope, provincia de Ascope, en el departamento de La Libertad, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectada por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, Sede Trujillo de fecha 2 de noviembre de 2015, se certifica que el área afectada corresponde al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04028354, v) mediante Oficio Nº 2369-2015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 640,976.99;
604929 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016
El Peruano / Que, con Oficio Nº 143-2015-GRLL-PRE/PECH-05, de fecha 6 de julio de 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aprobado la transferencia de partidas por la fuente ROOC (Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito), para financiar la ejecución del Proyecto Chavimochic - Tercera Etapa, por el importe de S/. 50'000,000.00, dentro de los cuales se ha asignado el crédito presupuestario para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre Tercera Etapa CHAVIMOCHIC. En tal sentido, manifiesta que existe crédito presupuestario para atender el pago de expropiaciones con cargo al siguiente detalle:
Programa Presupuestal : 042 Aprovechamiento de recursos hídricos para uso agrario Proyecto Presupuestal : 2077997 Proyecto Chavimochic Tercera Etapa Acción de Inversión : 6.000011
Expropiaciones y/o Compensaciones FINALIDAD DE LA META SIAF PIA PIM Fte. Fto.
0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 017
017
0
0
15'000,000
4'000,000
R.O.O.C
R.O.
TOTAL S/. 19´000,000
Asimismo, se indica que se ha procedido a ampliar la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 19,000.00;
Que, mediante Informe Legal Nº 126-2016-GRLL-GOB/PECH-04.PMC, de fecha 2 de agosto de 2016, la abogada Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos, informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que la Empresa Cartavio S.A.A. ha expresado su decisión de no aceptar la adquisición por parte del PECH vía trato directo, corresponde derivar lo actuado al Consejo Regional de La Libertad, a fin que apruebe la respectiva expropiación, así como el valor de la tasación por el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04028354;
Que, con Informe Legal Nº 297-2016-GRLL-GGR/GRAJ-VLAS, de fecha 5 de agosto de 2016, la abogada Vanessa Lisset Alvarez Solar, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legal del PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 37,534.00 m 2 (3.7534 ha), ubicado en el sector de Chiclín, distrito de Chocope, provincia de Ascope, en el departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Cartavio S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04028354, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/.
640,976.99. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble de 37,534.00 m 2 (3.7534 ha), correspondiente al predio denominado Hacienda Arriba, ubicado en el sector de Chiclín, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Cartavio S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04028354 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 640,976.99, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, a la Empresa Cartavio S.A.A., dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley.
Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ
Presidente Consejo Regional La Libertad 604930 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano
ANEXO
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC
TERCERA ETAPA - SECTOR CHICAMA, Y VALOR DE LA TASACIÓN
Nº
CODIGO DE
IDENTIFICACION
DEL PREDIO
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
UBICACIÓN
VALOR DE LA
TASACION EN
NUEVOS SOLES
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA
TOTAL DEL LOTE
Norte:
Con camino carrozable, en línea quebrada de dos (02) tramos, entre los vértices Nº 1 (703,712.140E - 9´138,201.371 N) al Nº 3 (703,738.328 E - 9´138,244.116 N), con una longitud de 50.134 m.l.
VERTICE ESTE NORTE
DISTANCIA (ml.)
1 703,712.140 9,138,201.371
1 PP - CG - 03
{G}PROYECTO
ESPECIAL
CHAVIMOCHIC
CARTAVIO
S.A.A.
Sur:
Con UC 17376 (P), en línea quebrada de dos (02) tramos, entre los vértices Nº 4 (704,352.628E - 9´137,804.353 N) al Nº 6 (704,320.418 E - 9´137,765.920 N), con una longitud de 50.299 m.l.
VALOR DEL
AREA AFECTADA
SEGÚN
TASACION:
S/. 640,976.99
2 703,734.091 9,138,236.669 41.567
3 703,738.328 9,138,244.116 8.567
Este:
Con Hacienda Arriba, en línea recta de un (01) tramo, entre los vértices Nº 3 (703,738.328 E - 9´138,244.116 N) al Nº 4 (704,352.628 E - 9´137,804.353 N), con una longitud de 755.484 m.l.
4 704,352.628 9,137,804.353 755.484
5 704,338.882 9,137,790.920 19.219
Oeste:
Con Hacienda Arriba, en línea recta de un (01) tramo, entre los vértices Nº 6 (704,320.418 E - 9´137,765.920 N) al Nº 1 (703,712.140 E - 9´138,201.371 N), con una longitud de 748.077 m.l.
6 704,320.418 9,137,765.920 31.080
VALOR TOTAL
DEL AREA
AFECTADA:
1 703,712.140 9,138,201.371 748.077
Area (Ha) 3.7534
AREA AFECTADA DEL TERRENO S/. 640,976.99 Perímetro (ml.) 1,603.994
3.7534 Hectáreas
PARTIDA REGISTRAL: 04028354
SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo.
CERTIFICADO DE BUSQUEDA
CATASTRAL.
Expedido el 15.10.2015, mediante INFORME
Nº 7201-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.
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