11/26/2016
CIRCULAR N° B-2234-2016
Establecen disposiciones para el Reporte de operaciones realizadas con tarjetas de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios CIRCULAR Nº B-2234-2016 Lima, 23 de noviembre de 2016 {N}CIRCULAR Nº B-2234-2016 F-574-2016 CM-422-2016 CR-290-2016 EDPYME-153-2016 ---------------------------------------------------Reporte de operaciones realizadas con tarjetas de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios ---------------------------------------------------Señor
CIRCULAR Nº B-2234-2016
Lima, 23 de noviembre de 2016
{N}CIRCULAR Nº B-2234-2016
F-574-2016
CM-422-2016
CR-290-2016
EDPYME-153-2016
---------------------------------------------------Reporte de operaciones realizadas con tarjetas de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios ---------------------------------------------------Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento de que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer las siguientes disposiciones con la finalidad de contar con un reporte de operaciones realizadas con tarjetas de crédito y/o débito no reconocidas por los usuarios; y, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias, se dispone la publicación de lo siguiente:
1. Alcance La presente circular es de aplicación a las empresas emisoras que se encuentran bajo el alcance del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
2. Definiciones y abreviaturas Para efectos de lo dispuesto en la presente circular, son de aplicación las siguientes definiciones y abreviaturas:
a. Interceptación de tarjeta: modalidad en la que la tarjeta es sustraída antes de su entrega al titular o persona autorizada.
b. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.
c. Operación no reconocida: operación realizada con tarjeta de crédito o débito y/o con su información, que los usuarios declaran no haber realizado y/o aprobado.
d. Presunto autofraude: operación no reconocida por el titular de la tarjeta de crédito o débito que la empresa emisora presume que fue realizada por dicho titular o terceros relacionados con él y sobre las que aún no se cuenta con un pronunciamiento de la autoridad competente.
e. Suplantación de identidad: modalidad en la que se realizan operaciones con una tarjeta nueva, por duplicado o reposición, que haya sido obtenida mediante el uso no autorizado de la información de un usuario, a través de documentos falsos o que correspondan a la identidad de otra persona.
f. Tarjeta de crédito: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº 6523 -2013 y sus normas modificatorias.
g. Tarjeta de débito: definición contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº 6523 -2013 y sus normas modificatorias.
h. Tarjeta falsificada: modalidad en la que la tarjeta ha sido impresa, embozada o codificada sin permiso de la empresa emisora, o en la que han sido alterados los datos de una tarjeta válidamente emitida. Incluye el caso de las tarjetas clonadas, en las que se copia la banda magnética de una tarjeta válida, en una nueva tarjeta. En este caso, el usuario puede seguir operando con su tarjeta válida, mientras ocurren los consumos fraudulentos con otra tarjeta.
i. Tarjeta perdida o sustraída: modalidad en la que se realizan operaciones con una tarjeta que se encontraba previamente en poder del usuario y luego fue perdida o sustraída.
j. Uso fraudulento de información de tarjeta: modalidad en la que se utiliza información de la tarjeta para realizar operaciones fraudulentas a través de canales que no requieren la presentación física de la tarjeta, como el teléfono o internet. El usuario puede seguir operando con su tarjeta válida, mientras ocurren los consumos fraudulentos.
k. Usuario: definición contemplada en el Reglamento de T arjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución Nº 6523 -2013 y sus normas modificatorias.
3. Remisión de reportes Las empresas emisoras deben generar el "Reporte de Operaciones No Reconocidas realizadas con Tarjetas de Crédito y/o Débito", señalado en el anexo de la presente circular considerando información trimestral. En dicho reporte, se deben incluir las operaciones realizadas durante el trimestre respectivo, independientemente de la fecha de reporte por parte de los usuarios o de haber sido materia de identificación por parte de la empresa.
El reporte debe ser remitido a través del "Sub-módulo de Captura y Validación Externa" (SUCAVE), según las instrucciones correspondientes, dentro de los quince (15)
días calendario contados a partir del término del trimestre posterior a aquel que es materia de reporte.
4. Responsabilidad de la empresa emisora y del funcionario responsable del reporte Las empresas emisoras deben designar un funcionario responsable de la información a ser reportada, considerado bajo la categoría de gerente o funcionario principal de conformidad con lo establecido en las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR, Circular Nº G-119-2004 y sus normas modificatorias.
Asimismo, las empresas emisoras son responsables de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad de la información materia de reporte y mantener toda la documentación que permita su validación.
5. Vigencia El primer reporte requerido en la presente norma debe ser remitido considerando la información generada en el primer trimestre del 2017, a más tardar el 15 julio de 2017.
Atentamente.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
REPORTE DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS
REALIZADAS CON TARJETAS DE
CRÉDITO Y/O DÉBITO
A. INFORMACIÓN GENERAL
AÑO:
Nº DE TRIMESTRE:
TIPO DE ENTIDAD:
NOMBRE DE LA
EMPRESA:
RESPONSABLE DEL REPORTE:
� Nombre � Cargo � Teléfono � Correo electrónico 605221 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de noviembre de 2016
El Peruano /
B. TOTAL DE OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO REALIZADAS EN EL TRIMESTRE
Canales de atención Operaciones con tarjetas de crédito 1
Operaciones con tarjetas de débito 1
Operaciones realizadas en el país Operaciones realizadas fuera del país Operaciones realizadas en el país Operaciones realizadas fuera del país Número de operaciones Monto asociado (S/.)
Número de operaciones Monto asociado (S/.)
Número de operaciones Monto Asociado (S/.)
Número de operaciones Monto asociado (S/.)
Ventanilla
POS
2/ Cajero automático Cajero corresponsal Teléfono fijo / fax Teléfono móvil 3/ Internet - Home Banking 4/ Internet - Otros 5/ Otros Total 1/ Considerar todas las operaciones en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte. Las operaciones deben ser convertidas a moneda nacional, considerando el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia.
2/ Considerar las operaciones realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las operaciones realizadas en las oficinas de la empresa del sistema financiero, ni las operaciones realizadas en cajeros corresponsales.
3/ Considerar las operaciones realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil.
4/ Considerar las operaciones realizadas a través del sitio web de la empresa.
5/ Considerar las operaciones realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras por Internet.
C. OPERACIONES NO RECONOCIDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO REALIZADAS EN EL TRIMESTRE 1/ Canal por el que se realiza la operación Modalidad 2/ Realizadas en el país Realizadas fuera del país Número de operaciones Monto asociado (S/.)
10/ Número de operaciones Monto asociado (S/.)
10/ Ventanilla Tarjeta falsificada
Tarjeta perdida o sustraída Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades
POS
3/ Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Cajero automático Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Cajero corresponsal Tarjeta falsificada
Tarjeta perdida o sustraída Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Teléfono fijo Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Uso fraudulento de información de la tarjeta
Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Teléfono móvil 4/ Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Uso fraudulento de información de la tarjeta
Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Internet -Home Banking 6/ Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Uso fraudulento de información de la tarjeta
Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades 605222 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de noviembre de 2016 / El Peruano Canal por el que se realiza la operación Modalidad 2/ Realizadas en el país Realizadas fuera del país Número de operaciones Monto asociado (S/.)
10/ Número de operaciones Monto asociado (S/.)
10/ Internet-Otros 6/ Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Uso fraudulento de información de la tarjeta
Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Total Número de operaciones Monto asociado (S/.)
Operaciones no reconocidas en evaluación o investigación 7/ Operaciones no reconocidas investigadas y determinadas por la empresa como presunto autofraude 8/ .
1/ Considerar todas las operaciones no reconocidas en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte.
Las operaciones deben ser convertidas a moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia.
2/ Considerar información solo si la modalidad resulta aplicable para el canal. En caso la operación no reconocida esté asociada con más de una modalidad, debe considerarse aquella circunstancia que sea considerada como indispensable para su realización.
3/ Considerar las operaciones realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las operaciones realizadas en las oficinas de la empresa, ni las operaciones realizadas en cajeros corresponsales.
4/ Considerar las operaciones realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil.
5/ Considerar las operaciones realizadas a través del sitio web de la empresa.
6/ Considerar las operaciones realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras por Internet.
7/ Considerar todas las operaciones no reconocidas que se encuentren en evaluación o investigación que aún no han sido resueltos por la empresa, incluso los casos que se encuentran en evaluación o investigación por presunto autofraude.
8/ Considerar las operaciones no reconocidas, según la definición de "presunto autofraude" dada en la presente Circular.
D. OPERACIONES NO RECONOCIDAS CON TARJETAS DE DÉBITO REALIZADAS EN EL TRIMESTRE 1/ Canal por el que se realiza la operación Modalidad 2/ Realizadas en el país Realizadas fuera del país Número de operaciones Monto asociado (S/.)
10/ Número de operaciones Monto asociado (S/.)
10/ Ventanilla Tarjeta falsificada
Tarjeta perdida o sustraída Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades
POS
3/ Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Cajero automático Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Cajero corresponsal Tarjeta falsificada
Tarjeta perdida o sustraída Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Teléfono fijo Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Uso fraudulento de información de la tarjeta
Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Teléfono móvil 4/ Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Uso fraudulento de información de la tarjeta
Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades 605223 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de noviembre de 2016
El Peruano / Canal por el que se realiza la operación Modalidad 2/ Realizadas en el país Realizadas fuera del país Número de operaciones Monto asociado (S/.)
10/ Número de operaciones Monto asociado (S/.)
10/ Internet -Home Banking 6/ Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Uso fraudulento de información de la tarjeta
Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Internet-Otros 6/ Tarjeta falsificada Tarjeta perdida o sustraída Uso fraudulento de información de la tarjeta
Interceptación de tarjeta Suplantación de identidad Otras modalidades Total Número de operaciones Monto asociado (S/.)
Operaciones no reconocidas en evaluación o investigación 7/ Operaciones no reconocidas investigadas y determinadas por la empresa como presunto autofraude 8/ .
1/ Considerar todas las operaciones no reconocidas en moneda nacional y extranjera que hayan sido realizadas durante el trimestre de reporte.
Las operaciones deben ser convertidas a moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio contable de cierre del trimestre de reporte, publicado por la Superintendencia.
2/ Considerar información solo si la modalidad resulta aplicable para el canal. En caso la operación no reconocida esté asociada con más de una modalidad, debe considerarse aquella circunstancia que sea considerada como indispensable para su realización.
3/ Considerar las operaciones realizadas a través de terminales de punto de venta operados por terceros, tales como negocios afiliados. No considera las operaciones realizadas en las oficinas de la empresa, ni las operaciones realizadas en cajeros corresponsales.
4/ Considerar las operaciones realizadas a través de mensajes de texto, menús o aplicativos instalados en el teléfono móvil.
5/ Considerar las operaciones realizadas a través del sitio web de la empresa.
6/ Considerar las operaciones realizadas a través de sitios web distintos al de la empresa, como por ejemplo sitios que permiten realizar compras por Internet.
7/ Considerar todas las operaciones no reconocidas que se encuentren en evaluación o investigación que aún no han sido resueltos por la empresa, incluso los casos que se encuentran en evaluación o investigación por presunto autofraude.
8/ Considerar las operaciones no reconocidas, según la definición de "presunto autofraude" dada en la presente Circular.
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