11/26/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 312-2016-ANA Dictan disposiciones complementarias a fin de facilitar la

Dictan disposiciones complementarias a fin de facilitar la culminación de procesos electorales de las organizaciones de usuarios de agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 312-2016-ANA Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2016-MINAGRI, se facultó a la Autoridad Nacional del Agua para adecuar el cronograma del proceso electoral en marcha de las organizaciones de usuarios de agua, así como dictar disposiciones para su culminación; Que, en cumplimiento del acotado Decreto
Dictan disposiciones complementarias a fin de facilitar la culminación de procesos electorales de las organizaciones de usuarios de agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 312-2016-ANA
Lima, 25 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2016-MINAGRI, se facultó a la Autoridad Nacional del Agua para adecuar el cronograma del proceso electoral en marcha de las organizaciones de usuarios de agua, así como dictar disposiciones para su culminación;

Que, en cumplimiento del acotado Decreto Supremo se emitió la Resolución Jefatural Nº 276-2016-ANA, a través de la cual se dictaron disposiciones complementarias para culminación del precitado proceso electoral;

Que, la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica mediante Informe Técnico Nº 120-2016-ANA-DGOIH-FORUA/DAECH, señala que a la fecha algunas Juntas de Usuarios han desarrollado procesos electorales debidamente convocados sin obtener resultados válidos, entre otras razones, por no alcanzar el quorum previsto en la Ley Nº 30157 o no utilizar los padrones validados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, por tal razón, en aplicación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-2016-MINAGRI resulta necesario dictar disposiciones complementarias que faciliten la culminación de los procesos electorales de las organizaciones de usuarios señaladas en el considerando precedente y que permitan uniformizar los plazos y criterios para el desarrollo de los procesos electorales de organizaciones de usuarios a nivel nacional, evitando que estas realicen actos que posteriormente puedan ser cuestionados por las razones señaladas en el considerando precedente; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Procesos Electorales sin resultados válidos 1.1 Las organizaciones de usuarios de agua que a la fecha de emisión de la presente resolución hayan culminado sus procesos electorales sin obtener resultado válido, convocarán a un nuevo acto de sufragio a realizarse a más tardar el 31 de marzo 2017.

1.2 Para los casos señalados en el numeral precedente resulta de aplicación el cronograma establecido en el artículo 2º.

Artículo 2º.- Adecuación del cronograma electoral 2.1 Las organizaciones de usuarios de agua que a la fecha de emisión de la presente resolución no hayan realizado la elección de los Consejos Directivos, periodo 2017-2020, adecuarán sus cronogramas electorales conforme al siguiente detalle:
a. Publicación del Padrón Electoral validado por la ONPE y aprobado por la Administración Local del Agua:

Hasta el 10 de enero de 2017.
b. Inscripción de listas: Hasta el 15 de enero de 2017.
c. Publicación de listas inscritas: Hasta el 17 de enero de 2017.
d. Publicación de listas aptas: Hasta el 15 de febrero de 2017.
e. Acto de sufragio: Hasta el 31 de marzo 2017.

2.2 La publicación de Padrones a que se refiere el literal a) del numeral precedente se efectúa en los locales de la Junta de Usuarios de Agua y de la Administración Local del Agua, así como en la página web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Artículo 3º.- Inicio y conclusión de funciones de los Consejos Directivos electos Precisar que los Consejos Directivos electos iniciaran sus funciones a más tardar el 17 de abril del 2017 y concluirán el 31 de diciembre del 2020.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Comités Electorales y de Impugnaciones Los Comités Electorales y de Impugnaciones en ejercicio, continuarán sus funciones hasta obtener un consejo directivo válidamente elegido. De ser necesario, se aplicará lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 276-2016-ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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